III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2917)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico "Trabadelo" de 110 MW, y su infraestructura de evacuación, en Trabadelo, Barjas, Corullón, Toral de los Vados, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Cabañas Raras, Sancedo, Camponaraya y Ponferrada (León)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15759
de captación para abastecimiento señaladas en el apartado de aguas. Antes de iniciarse
las obras, también se medirán los parámetros mencionados, y también durante la
ejecución de las mismas. El informe de vigilancia resultante se deberá comunicar
trimestralmente a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna,
el cual deberá ajustarse a los «Contenidos y exigencias para el programa de vigilancia
ambiental» indicados por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Junta de Castilla y León en el anexo I de su informe de 22 de junio de 2022. El
promotor elaborará un programa detallado con la metodología de este seguimiento que
deberá contar con la conformidad de la administración autonómica competente
previamente a la autorización del proyecto. El desarrollo de dicho plan deberá ser
ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra.
Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, se llevarán a cabo
campañas anuales de seguimiento de fauna, con especial atención a las especies
incluidas en el LESRPE, CEEA y Catálogo regional. Durante los primeros cinco años, se
realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas,
ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA con la
finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno (en especial, del tránsito de
aves por los aerogeneradores y los pasos entre ellos), con el mismo grado de detalle que
el estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del
seguimiento podrá realizarse cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en
los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.
En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la
riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto
de la situación preoperacional. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su
informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes.
También se realizarán campañas anuales de seguimiento de la mortalidad por
colisión con los aerogeneradores y con la línea eléctrica aérea de evacuación (si la
hubiera), con prospecciones sobre el terreno en periodos quincenales, durante los
primeros cinco años de funcionamiento. A partir del sexto año y durante toda la vida útil,
la intensidad del seguimiento podrá disminuir progresivamente, en función del grado de
eficacia de las medidas de mitigación aplicadas por el promotor. Esta mortalidad
estimada deberá mantenerse dentro de los umbrales considerados compatibles con el
mantenimiento del estado de conservación de las poblaciones, ya sean determinados
por criterio de un experto o los indicados en la presente resolución. Si los seguimientos
indican que los citados umbrales pueden ser superados, se deberán implementar todas
aquellas medidas necesarias para revertir la tendencia, que deberán contar con la
supervisión y autorización previa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la
Junta de Castilla y León. En este sentido se detallan los puntos más importantes:
– Alimoche común y necrófagas, entre ellas el milano negro y real.
– Manada/ejemplares de lobo ibérico afectados, para estimar la existencia de
camadas.
– Seguimiento específico de las especies amenazadas de quirópteros y de los
refugios en el área de influencia de 5 km del PE.
– Respecto a los vertebrados de pequeño y medio tamaño, en la zona donde han
sido detectadas las especies identificadas, se estimarán sus densidades para poder
concretar lo que representaría la afección por atropello. Se determinará la posible
interferencia por ruidos y vibraciones para aquellas especies que se comuniquen
mediante el canto en el entorno de los 200 m de las posiciones. También se requerirá la
adaptación de zanjas (aunque sean provisionales si representan riesgo), arquetas,
cunetas y otros elementos que puedan causar daños a pequeños vertebrados.
cve: BOE-A-2023-2917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15759
de captación para abastecimiento señaladas en el apartado de aguas. Antes de iniciarse
las obras, también se medirán los parámetros mencionados, y también durante la
ejecución de las mismas. El informe de vigilancia resultante se deberá comunicar
trimestralmente a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna,
el cual deberá ajustarse a los «Contenidos y exigencias para el programa de vigilancia
ambiental» indicados por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de la Junta de Castilla y León en el anexo I de su informe de 22 de junio de 2022. El
promotor elaborará un programa detallado con la metodología de este seguimiento que
deberá contar con la conformidad de la administración autonómica competente
previamente a la autorización del proyecto. El desarrollo de dicho plan deberá ser
ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra.
Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, se llevarán a cabo
campañas anuales de seguimiento de fauna, con especial atención a las especies
incluidas en el LESRPE, CEEA y Catálogo regional. Durante los primeros cinco años, se
realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas,
ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA con la
finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno (en especial, del tránsito de
aves por los aerogeneradores y los pasos entre ellos), con el mismo grado de detalle que
el estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del
seguimiento podrá realizarse cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en
los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.
En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la
riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto
de la situación preoperacional. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su
informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes.
También se realizarán campañas anuales de seguimiento de la mortalidad por
colisión con los aerogeneradores y con la línea eléctrica aérea de evacuación (si la
hubiera), con prospecciones sobre el terreno en periodos quincenales, durante los
primeros cinco años de funcionamiento. A partir del sexto año y durante toda la vida útil,
la intensidad del seguimiento podrá disminuir progresivamente, en función del grado de
eficacia de las medidas de mitigación aplicadas por el promotor. Esta mortalidad
estimada deberá mantenerse dentro de los umbrales considerados compatibles con el
mantenimiento del estado de conservación de las poblaciones, ya sean determinados
por criterio de un experto o los indicados en la presente resolución. Si los seguimientos
indican que los citados umbrales pueden ser superados, se deberán implementar todas
aquellas medidas necesarias para revertir la tendencia, que deberán contar con la
supervisión y autorización previa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la
Junta de Castilla y León. En este sentido se detallan los puntos más importantes:
– Alimoche común y necrófagas, entre ellas el milano negro y real.
– Manada/ejemplares de lobo ibérico afectados, para estimar la existencia de
camadas.
– Seguimiento específico de las especies amenazadas de quirópteros y de los
refugios en el área de influencia de 5 km del PE.
– Respecto a los vertebrados de pequeño y medio tamaño, en la zona donde han
sido detectadas las especies identificadas, se estimarán sus densidades para poder
concretar lo que representaría la afección por atropello. Se determinará la posible
interferencia por ruidos y vibraciones para aquellas especies que se comuniquen
mediante el canto en el entorno de los 200 m de las posiciones. También se requerirá la
adaptación de zanjas (aunque sean provisionales si representan riesgo), arquetas,
cunetas y otros elementos que puedan causar daños a pequeños vertebrados.
cve: BOE-A-2023-2917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29