III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2917)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico "Trabadelo" de 110 MW, y su infraestructura de evacuación, en Trabadelo, Barjas, Corullón, Toral de los Vados, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Cabañas Raras, Sancedo, Camponaraya y Ponferrada (León)».
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15757
solo en la noche, dato que en estas horas son muy activos los quirópteros. Siempre y
cuando así lo estime la AESA.
14. Con la finalidad de evitar la atracción y concentración de aves necrófagas, el
promotor deberá incorporar un sistema de vigilancia intensiva para la detección y
eliminación de animales muertos en el entorno del parque. El control deberá realizarse
durante toda la vida útil del proyecto, o mientras persista el riesgo de colisión, con el fin
de mantener a las especies carroñeras como el alimoche común a distancia segura de
cualquier aerogenerador.
15. En el caso de que fuera necesaria la corta del arbolado, se realizará fuera del
periodo comprendido entre el 15 de enero al 30 de julio, como medida de protección ante
la nidificación y reproducción de aves. Dada la amplitud territorial del proyecto, podrán
autorizarse determinadas actuaciones entre las fechas señaladas, siempre previa
solicitud y aprobación por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la
Junta de Castilla y León.
16. Debe asegurarse el mantenimiento de árboles viejos, secos, con oquedades o
con epífitas adheridas (hiedras), inherentes a las zonas riparias y cauces de ríos, sebes
y bordes de caminos, que resultan fundamentales para múltiples especies, poblaciones
de quirópteros, y para la avifauna.
17. En la fase de finalización de obras se realizará la construcción de madrigueras
artificiales, montones de piedras o majanos en los bordes de los viales y zonas limítrofes
a las nuevas infraestructuras, conformando así refugios para la avifauna de menor
tamaño.
18. Las modificaciones que se adopten en el parque o el tendido eléctrico a lo largo
de la fase de explotación para mejorar la efectividad de las medidas preventivas de
colisiones o electrocución de aves o quirópteros deberán coordinarse y requerirán previa
conformidad del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y
León.
Patrimonio cultural. Vías Pecuarias. Montes de Utilidad Pública:
1. Con anterioridad al inicio de las obras, se deberá contar con el informe favorable
de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León tras una
nueva prospección arqueológica del trazado de la alternativa soterrada de la línea de
evacuación.
2. Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes
arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes
inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.
3. Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al
Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se
procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica
mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario
presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la
Comisión Territorial de PC de la Junta de CyL.
4. Deberá eliminarse el nuevo acceso previsto en los bordes septentrional y
occidental del sitio «Castro de Adro do Mouros» y modificar la ubicación de la plataforma
del aerogenerador T16 para alejarla del costado meridional.
5. Se deberán evitar los desmontes en el tramo del camino-carretera en el costado
meridional del castro «As Caborcas de Dragonte» y al sur de «La Corredeira». De ser
imprescindible, tendrá una adecuada restauración mediante el uso de escolleras o
gaviones, tratamientos con tierra vegetal, revegetación y otras actuaciones
medioambientales que los hagan menos perceptibles.
6. Se tendrán que establecer medidas de protección que garanticen la salvaguarda
del petroglifo con tres cruces sobre peana, grabadas en una roca en el paraje en el que
cve: BOE-A-2023-2917
Verificable en https://www.boe.es
1.2.6
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15757
solo en la noche, dato que en estas horas son muy activos los quirópteros. Siempre y
cuando así lo estime la AESA.
14. Con la finalidad de evitar la atracción y concentración de aves necrófagas, el
promotor deberá incorporar un sistema de vigilancia intensiva para la detección y
eliminación de animales muertos en el entorno del parque. El control deberá realizarse
durante toda la vida útil del proyecto, o mientras persista el riesgo de colisión, con el fin
de mantener a las especies carroñeras como el alimoche común a distancia segura de
cualquier aerogenerador.
15. En el caso de que fuera necesaria la corta del arbolado, se realizará fuera del
periodo comprendido entre el 15 de enero al 30 de julio, como medida de protección ante
la nidificación y reproducción de aves. Dada la amplitud territorial del proyecto, podrán
autorizarse determinadas actuaciones entre las fechas señaladas, siempre previa
solicitud y aprobación por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la
Junta de Castilla y León.
16. Debe asegurarse el mantenimiento de árboles viejos, secos, con oquedades o
con epífitas adheridas (hiedras), inherentes a las zonas riparias y cauces de ríos, sebes
y bordes de caminos, que resultan fundamentales para múltiples especies, poblaciones
de quirópteros, y para la avifauna.
17. En la fase de finalización de obras se realizará la construcción de madrigueras
artificiales, montones de piedras o majanos en los bordes de los viales y zonas limítrofes
a las nuevas infraestructuras, conformando así refugios para la avifauna de menor
tamaño.
18. Las modificaciones que se adopten en el parque o el tendido eléctrico a lo largo
de la fase de explotación para mejorar la efectividad de las medidas preventivas de
colisiones o electrocución de aves o quirópteros deberán coordinarse y requerirán previa
conformidad del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y
León.
Patrimonio cultural. Vías Pecuarias. Montes de Utilidad Pública:
1. Con anterioridad al inicio de las obras, se deberá contar con el informe favorable
de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León tras una
nueva prospección arqueológica del trazado de la alternativa soterrada de la línea de
evacuación.
2. Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de terreno generados por la obra, por parte de un arqueólogo
expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes
arqueológicos, memorias y fichas de inventario de Carta Arqueológica) de los bienes
inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.
3. Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al
Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se
procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica
mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario
presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la
Comisión Territorial de PC de la Junta de CyL.
4. Deberá eliminarse el nuevo acceso previsto en los bordes septentrional y
occidental del sitio «Castro de Adro do Mouros» y modificar la ubicación de la plataforma
del aerogenerador T16 para alejarla del costado meridional.
5. Se deberán evitar los desmontes en el tramo del camino-carretera en el costado
meridional del castro «As Caborcas de Dragonte» y al sur de «La Corredeira». De ser
imprescindible, tendrá una adecuada restauración mediante el uso de escolleras o
gaviones, tratamientos con tierra vegetal, revegetación y otras actuaciones
medioambientales que los hagan menos perceptibles.
6. Se tendrán que establecer medidas de protección que garanticen la salvaguarda
del petroglifo con tres cruces sobre peana, grabadas en una roca en el paraje en el que
cve: BOE-A-2023-2917
Verificable en https://www.boe.es
1.2.6