III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2917)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico "Trabadelo" de 110 MW, y su infraestructura de evacuación, en Trabadelo, Barjas, Corullón, Toral de los Vados, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Cabañas Raras, Sancedo, Camponaraya y Ponferrada (León)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15756
generales de conservación de la línea. Las balizas serán repuestas cuando no cumplan
su función por deterioro.
6. También se balizarán con elementos anticolisión o salvapájaros los cables
tensores de las torres de medición para evitar el riesgo de colisión.
7. Si el seguimiento determina la muerte por colisión o electrocución con el tendido
eléctrico de una especie protegida o amenazada, en el plazo de 3 meses desde el
hallazgo el promotor determinará el elemento causante y dispondrá medidas preventivas
adicionales, con notificación al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León de la Junta de Castilla y León.
8. Analizada la información aportada por el promotor, y de acuerdo con los informes
de las administraciones competentes y de diversas asociaciones, este órgano ambiental
considera que existe riesgo de colisión de aves y quirópteros con los aerogeneradores,
que puede afectar a especies protegidas incluidas en el LESRPE y el CEEA, algunas de
ellas procedentes de espacios de la Red Natura 2000 próximos al proyecto, por lo que se
considera necesario reforzar las medidas dirigidas a disminuir la probabilidad de colisión
y la mortalidad. En consecuencia, deberán instalarse, desde el inicio del funcionamiento
del parque, sistemas automáticos dotados de módulos de detección, disuasión acústica y
parada, en número y ubicación necesarios para permitir controlar la mayor cantidad de
aerogeneradores del parque eólico. El promotor deberá valorar la instalación de los
sistemas tecnológicos de mayor eficacia, entre ellos los de visión artificial estereoscópica
con grupos de cámaras de alta definición, capaces de detectar y posicionar
tridimensionalmente y en tiempo real a los ejemplares que se aproximan a las palas en
movimiento, registrando y previendo su trayectoria, para desencadenar acciones de
disuasión o parada. El sistema elegido, en su caso, se mantendrá operativo los cinco
primeros años de funcionamiento y, a partir de ese momento, en función de los
resultados del seguimiento de fauna, el promotor podrá eliminar del sistema de vigilancia
aquellos aerogeneradores que no presenten riesgo de colisión. Adicionalmente al
sistema seleccionado, el promotor podrá instalar y evaluar la eficacia de otras medidas
anticolisión (I+D, drones, etc.).
9. El sistema automático de control seleccionado y los aspectos técnicos de
desarrollo deberán precisarse en el proyecto sometido a autorización. El parque no
podrá entrar en funcionamiento mientras no se encuentre operativo el mecanismo
elegido. Cualquier modificación del sistema seleccionado ha de realizarse con la
conformidad del órgano autonómico competente.
10. Deberá estudiarse la coloración-cromado oscuro de 1 de las 3 palas y algunas
partes superiores del fuste de los aerogeneradores, consensuando los detalles de su
aplicación con la administración competente. En las zonas donde se confirme la
presencia de especies de vuelo bajo, como por ejemplo la perdiz pardilla, deberá
cromarse la parte baja de la torre.
11. Con objeto de reducir la mortalidad de murciélagos, se mantendrán parados los
aerogeneradores entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre, desde una hora antes del
ocaso hasta tres horas después del ocaso, siempre que la velocidad del viento a la altura
del rotor sea inferior a 6 m/s y la meteorología sea adecuada para el vuelo de los
quirópteros, esto es, sin lluvia ni niebla y con temperaturas superiores a 8 °C.
12. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que
se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará
el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» (anexo II a esta
resolución). La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez
incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado
Protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.
13. En cuanto a la señalización e iluminación del parque eólico para la seguridad
aérea, deberá optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y
paisaje. Se realizará el balizamiento nocturno de los aerogeneradores mediante luz roja
continua, proponiéndose el cambio a luz roja continua ya en horas crepusculares y no
cve: BOE-A-2023-2917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15756
generales de conservación de la línea. Las balizas serán repuestas cuando no cumplan
su función por deterioro.
6. También se balizarán con elementos anticolisión o salvapájaros los cables
tensores de las torres de medición para evitar el riesgo de colisión.
7. Si el seguimiento determina la muerte por colisión o electrocución con el tendido
eléctrico de una especie protegida o amenazada, en el plazo de 3 meses desde el
hallazgo el promotor determinará el elemento causante y dispondrá medidas preventivas
adicionales, con notificación al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León de la Junta de Castilla y León.
8. Analizada la información aportada por el promotor, y de acuerdo con los informes
de las administraciones competentes y de diversas asociaciones, este órgano ambiental
considera que existe riesgo de colisión de aves y quirópteros con los aerogeneradores,
que puede afectar a especies protegidas incluidas en el LESRPE y el CEEA, algunas de
ellas procedentes de espacios de la Red Natura 2000 próximos al proyecto, por lo que se
considera necesario reforzar las medidas dirigidas a disminuir la probabilidad de colisión
y la mortalidad. En consecuencia, deberán instalarse, desde el inicio del funcionamiento
del parque, sistemas automáticos dotados de módulos de detección, disuasión acústica y
parada, en número y ubicación necesarios para permitir controlar la mayor cantidad de
aerogeneradores del parque eólico. El promotor deberá valorar la instalación de los
sistemas tecnológicos de mayor eficacia, entre ellos los de visión artificial estereoscópica
con grupos de cámaras de alta definición, capaces de detectar y posicionar
tridimensionalmente y en tiempo real a los ejemplares que se aproximan a las palas en
movimiento, registrando y previendo su trayectoria, para desencadenar acciones de
disuasión o parada. El sistema elegido, en su caso, se mantendrá operativo los cinco
primeros años de funcionamiento y, a partir de ese momento, en función de los
resultados del seguimiento de fauna, el promotor podrá eliminar del sistema de vigilancia
aquellos aerogeneradores que no presenten riesgo de colisión. Adicionalmente al
sistema seleccionado, el promotor podrá instalar y evaluar la eficacia de otras medidas
anticolisión (I+D, drones, etc.).
9. El sistema automático de control seleccionado y los aspectos técnicos de
desarrollo deberán precisarse en el proyecto sometido a autorización. El parque no
podrá entrar en funcionamiento mientras no se encuentre operativo el mecanismo
elegido. Cualquier modificación del sistema seleccionado ha de realizarse con la
conformidad del órgano autonómico competente.
10. Deberá estudiarse la coloración-cromado oscuro de 1 de las 3 palas y algunas
partes superiores del fuste de los aerogeneradores, consensuando los detalles de su
aplicación con la administración competente. En las zonas donde se confirme la
presencia de especies de vuelo bajo, como por ejemplo la perdiz pardilla, deberá
cromarse la parte baja de la torre.
11. Con objeto de reducir la mortalidad de murciélagos, se mantendrán parados los
aerogeneradores entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre, desde una hora antes del
ocaso hasta tres horas después del ocaso, siempre que la velocidad del viento a la altura
del rotor sea inferior a 6 m/s y la meteorología sea adecuada para el vuelo de los
quirópteros, esto es, sin lluvia ni niebla y con temperaturas superiores a 8 °C.
12. En el supuesto de que las medidas anteriores resultaran insuficientes y de que
se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará
el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» (anexo II a esta
resolución). La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez
incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado
Protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.
13. En cuanto a la señalización e iluminación del parque eólico para la seguridad
aérea, deberá optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y
paisaje. Se realizará el balizamiento nocturno de los aerogeneradores mediante luz roja
continua, proponiéndose el cambio a luz roja continua ya en horas crepusculares y no
cve: BOE-A-2023-2917
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Núm. 29