III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2917)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico "Trabadelo" de 110 MW, y su infraestructura de evacuación, en Trabadelo, Barjas, Corullón, Toral de los Vados, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Cabañas Raras, Sancedo, Camponaraya y Ponferrada (León)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15755
un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento
condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio,
no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el
LESRPE y en el CEEA. La programación de los trabajos podrá verse afectada, en caso
de ser necesario, por otras posibles restricciones temporales por afección a fauna
amenazada o riesgo elevado de incendios. El plan de obras y su calendario de ejecución
contarán con la supervisión del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la
Junta de Castilla y León.
3. Siguiendo las indicaciones de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre
y Marina del MITECO para el caso del alimoche común, será necesario un programa de
monitoreo específico de la población de referencia más cercana, que determine zonas de
campeo y permita conocer la existencia de muladares u otras variables de gestión de
carroñas que resulten relevantes para conocer si la zona representa o representará un
hábitat favorable para la expansión de la especie. Será necesario establecer un apartado
específico para esta especie, dentro de las propuestas para necrófagas en el programa
de gestión adaptativa que se lleve a cabo. En relación a los quirópteros, se atenderá a
las medidas de evitación de ocupación del hábitat y otras mencionadas en el apartado
correspondiente. El seguimiento recabará datos de las tendencias poblacionales en los
espacios cercanos de, al menos, las especies Rhinolophus hipposideros, Nyctalus
noctula, N. lasiopterus y Miniopterus schreibersii para considerar posibles interferencias.
Para los estudios de quirópteros deberán seguirse las Directrices publicadas en la web
del MITECO y puede consultarse en el siguiente enlace:https://www.miteco.gob.es/es/
biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/
directrices_quiropteros_eol_tcm30-533151.pdf.
La
Subdirección
General
de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO apunta la conveniencia de instalar refugios
para especies de quirópteros forestales y otras medidas de gestión favorable para estas
especies en zonas alejadas de la infraestructura del parque eólico.
4. Tanto para el alimoche común como para el milano real se consultará a expertos
en ambas especies con el fin de concretar medidas y seguimientos. Para las especies
con abundancia local y gran riesgo de colisión, como el ratonero o la corneja negra, se
realizará un análisis poblacional que indique el estado de la población local y causas de
mortalidad antrópicas sobre la población de la zona. Para aquellas especies con relativa
presencia, pero en declive o recogidas en algún plan de gestión de espacios cercanos,
como la chova piquirroja, la curruca rabilarga y la alondra común, se determinarán las
zonas sensibles para ellas. Igualmente, se recabará información sobre el estado de la
población local y amenazas preexistentes, de manera que se garantice que la mortalidad
estimada no afecta al estado de conservación de las poblaciones de la zona. En el caso
de las rapaces (águila calzada, águila culebrera, cernícalo vulgar, etc) se deberán
identificar áreas de nidificación y campeo en el entorno de 5 km y modelizar la posible
evolución. En todos los casos, los estudios y las medidas propuestas como resultado de
ellos deberán contar con la autorización previa del Servicio Territorial de Medio Ambiente
de León de la Junta de Castilla y León.
5. Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con los tramos aéreos
de la línea (si los hubiera), todos los apoyos con diseño al tresbolillo se ajustarán al
diseño en cruceta tipo bóveda, y dispondrán de todos los dispositivos antielectrocución
de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008 y, las
instrucciones 4/FYM/2020 y 5/FYM/2020, de la Dirección General de Patrimonio Natural
y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. Deberá aplicarse el diseño de mayor
seguridad en caso de discrepancia. Las balizas salvapájaros serán de tipo aspa vertical
con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC.
Se instalarán en el cable de tierra-fibra óptica para generar un efecto visual de un
dispositivo cada 10 m. En aquellas zonas conflictivas, cercanas a puntos de nidificación
o por suponer un impacto acumulado con otras infraestructuras, también se estudiará la
señalización del resto de cables. El señalamiento se acometerá después del izado y
tensado de los cables conductores y se incluirá su mantenimiento en las operaciones
cve: BOE-A-2023-2917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15755
un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento
condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio,
no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el
LESRPE y en el CEEA. La programación de los trabajos podrá verse afectada, en caso
de ser necesario, por otras posibles restricciones temporales por afección a fauna
amenazada o riesgo elevado de incendios. El plan de obras y su calendario de ejecución
contarán con la supervisión del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la
Junta de Castilla y León.
3. Siguiendo las indicaciones de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre
y Marina del MITECO para el caso del alimoche común, será necesario un programa de
monitoreo específico de la población de referencia más cercana, que determine zonas de
campeo y permita conocer la existencia de muladares u otras variables de gestión de
carroñas que resulten relevantes para conocer si la zona representa o representará un
hábitat favorable para la expansión de la especie. Será necesario establecer un apartado
específico para esta especie, dentro de las propuestas para necrófagas en el programa
de gestión adaptativa que se lleve a cabo. En relación a los quirópteros, se atenderá a
las medidas de evitación de ocupación del hábitat y otras mencionadas en el apartado
correspondiente. El seguimiento recabará datos de las tendencias poblacionales en los
espacios cercanos de, al menos, las especies Rhinolophus hipposideros, Nyctalus
noctula, N. lasiopterus y Miniopterus schreibersii para considerar posibles interferencias.
Para los estudios de quirópteros deberán seguirse las Directrices publicadas en la web
del MITECO y puede consultarse en el siguiente enlace:https://www.miteco.gob.es/es/
biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/
directrices_quiropteros_eol_tcm30-533151.pdf.
La
Subdirección
General
de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO apunta la conveniencia de instalar refugios
para especies de quirópteros forestales y otras medidas de gestión favorable para estas
especies en zonas alejadas de la infraestructura del parque eólico.
4. Tanto para el alimoche común como para el milano real se consultará a expertos
en ambas especies con el fin de concretar medidas y seguimientos. Para las especies
con abundancia local y gran riesgo de colisión, como el ratonero o la corneja negra, se
realizará un análisis poblacional que indique el estado de la población local y causas de
mortalidad antrópicas sobre la población de la zona. Para aquellas especies con relativa
presencia, pero en declive o recogidas en algún plan de gestión de espacios cercanos,
como la chova piquirroja, la curruca rabilarga y la alondra común, se determinarán las
zonas sensibles para ellas. Igualmente, se recabará información sobre el estado de la
población local y amenazas preexistentes, de manera que se garantice que la mortalidad
estimada no afecta al estado de conservación de las poblaciones de la zona. En el caso
de las rapaces (águila calzada, águila culebrera, cernícalo vulgar, etc) se deberán
identificar áreas de nidificación y campeo en el entorno de 5 km y modelizar la posible
evolución. En todos los casos, los estudios y las medidas propuestas como resultado de
ellos deberán contar con la autorización previa del Servicio Territorial de Medio Ambiente
de León de la Junta de Castilla y León.
5. Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión de las aves con los tramos aéreos
de la línea (si los hubiera), todos los apoyos con diseño al tresbolillo se ajustarán al
diseño en cruceta tipo bóveda, y dispondrán de todos los dispositivos antielectrocución
de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008 y, las
instrucciones 4/FYM/2020 y 5/FYM/2020, de la Dirección General de Patrimonio Natural
y Política Forestal de la Junta de Castilla y León. Deberá aplicarse el diseño de mayor
seguridad en caso de discrepancia. Las balizas salvapájaros serán de tipo aspa vertical
con catadióptricos reflectantes, desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC.
Se instalarán en el cable de tierra-fibra óptica para generar un efecto visual de un
dispositivo cada 10 m. En aquellas zonas conflictivas, cercanas a puntos de nidificación
o por suponer un impacto acumulado con otras infraestructuras, también se estudiará la
señalización del resto de cables. El señalamiento se acometerá después del izado y
tensado de los cables conductores y se incluirá su mantenimiento en las operaciones
cve: BOE-A-2023-2917
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29