III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2917)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico "Trabadelo" de 110 MW, y su infraestructura de evacuación, en Trabadelo, Barjas, Corullón, Toral de los Vados, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Cabañas Raras, Sancedo, Camponaraya y Ponferrada (León)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15754
(c) Se detallará el proyecto de restauración del HIC 4030 y se incluirá la
restauración adecuada de los tramos abandonados con idéntica función.
(d) Se presentará un proyecto de eliminación de especies exóticas invasoras previo
al comienzo de las obras, y seguimiento y control de la expansión en estas, también
durante la fase de funcionamiento.
6. Se deberán respetar los majanos de piedra, así como pequeñas superficies de
monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea/arbustiva, también arbolado
disperso, prestando especial atención a castaños y frondosas. Si excepcionalmente, en
el desarrollo del proyecto, fuese necesaria la corta de arbolado, deberá justificarse la
ausencia de otras alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta
a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, exigiéndose
la obtención previa de la correspondiente autorización o comunicación, que incluirá las
condiciones para su ejecución y el tratamiento de los restos generados.
7. La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las superficies
alteradas temporalmente.
8. Las medidas de recuperación y mantenimiento de la cubierta vegetal
contempladas se adaptarán al tipo de HIC que puedan ser interceptados por las obras.
Para ello, el Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal
(frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el
Decreto autonómico 54/2007, de 24 de mayo.
9. Con carácter previo a la entrega de la obra, todas aquellas zonas afectadas por
las obras que no vayan a ser ocupadas de forma permanente serán restauradas y
revegetadas conforme a un Plan de Restauración Ambiental que deberá ser descrito con
detalle y contener planos con la localización de las actuaciones. Este plan debe incluir un
compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación,
supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales. Esta medida se
desarrollará siguiendo las indicaciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente de
León de la Junta de Castilla y León, con quien se deberá consensuar el proyecto final de
restauración.
10. Los restos de desbroce no se quemarán, siendo triturados in situ o trasladados
a centro de biomasa o compostaje para su valorización.
11. Durante la ejecución del proyecto deberán cumplirse todas las medidas
previstas en la normativa que regula el uso del fuego y establece las medidas
preventivas contra incendios en Castilla y León. Deberá prestarse especial atención a las
indicadas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta
de Castilla y León en su informe de 22 de junio de 2022. En particular, se realizarán
franjas perimetrales libres de vegetación capaz de propagar el fuego en las líneas de
colindancia con áreas cubiertas de vegetación, en su caso, con el fin de dificultar la
transmisión del fuego ante un posible incendio forestal y sobre las que se facilite la
aplicación de técnicas de extinción para su protección.
Fauna:
1. Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de la misma se
remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la
adopción de las medidas oportunas, en caso de localización de nuevos lugares de
reproducción o campeo de especies amenazadas, paralizándose las obras en la zona y
reduciendo las molestias (en un radio mínimo de 300 m en el caso de aves amenazadas)
hasta obtener las indicaciones pertinentes de dichos organismos.
2. Con el fin de evitar molestias sobre la fauna en la fase de construcción que
pueda provocar un desplazamiento de las especies, se establecerá en el plan de obras
cve: BOE-A-2023-2917
Verificable en https://www.boe.es
1.2.5
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15754
(c) Se detallará el proyecto de restauración del HIC 4030 y se incluirá la
restauración adecuada de los tramos abandonados con idéntica función.
(d) Se presentará un proyecto de eliminación de especies exóticas invasoras previo
al comienzo de las obras, y seguimiento y control de la expansión en estas, también
durante la fase de funcionamiento.
6. Se deberán respetar los majanos de piedra, así como pequeñas superficies de
monte, linderos con alineaciones de vegetación arbórea/arbustiva, también arbolado
disperso, prestando especial atención a castaños y frondosas. Si excepcionalmente, en
el desarrollo del proyecto, fuese necesaria la corta de arbolado, deberá justificarse la
ausencia de otras alternativas para su autorización, que en cualquier caso estará sujeta
a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, exigiéndose
la obtención previa de la correspondiente autorización o comunicación, que incluirá las
condiciones para su ejecución y el tratamiento de los restos generados.
7. La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las superficies
alteradas temporalmente.
8. Las medidas de recuperación y mantenimiento de la cubierta vegetal
contempladas se adaptarán al tipo de HIC que puedan ser interceptados por las obras.
Para ello, el Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal
(frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el
Decreto autonómico 54/2007, de 24 de mayo.
9. Con carácter previo a la entrega de la obra, todas aquellas zonas afectadas por
las obras que no vayan a ser ocupadas de forma permanente serán restauradas y
revegetadas conforme a un Plan de Restauración Ambiental que deberá ser descrito con
detalle y contener planos con la localización de las actuaciones. Este plan debe incluir un
compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación,
supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales. Esta medida se
desarrollará siguiendo las indicaciones del Servicio Territorial de Medio Ambiente de
León de la Junta de Castilla y León, con quien se deberá consensuar el proyecto final de
restauración.
10. Los restos de desbroce no se quemarán, siendo triturados in situ o trasladados
a centro de biomasa o compostaje para su valorización.
11. Durante la ejecución del proyecto deberán cumplirse todas las medidas
previstas en la normativa que regula el uso del fuego y establece las medidas
preventivas contra incendios en Castilla y León. Deberá prestarse especial atención a las
indicadas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta
de Castilla y León en su informe de 22 de junio de 2022. En particular, se realizarán
franjas perimetrales libres de vegetación capaz de propagar el fuego en las líneas de
colindancia con áreas cubiertas de vegetación, en su caso, con el fin de dificultar la
transmisión del fuego ante un posible incendio forestal y sobre las que se facilite la
aplicación de técnicas de extinción para su protección.
Fauna:
1. Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de la misma se
remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la
adopción de las medidas oportunas, en caso de localización de nuevos lugares de
reproducción o campeo de especies amenazadas, paralizándose las obras en la zona y
reduciendo las molestias (en un radio mínimo de 300 m en el caso de aves amenazadas)
hasta obtener las indicaciones pertinentes de dichos organismos.
2. Con el fin de evitar molestias sobre la fauna en la fase de construcción que
pueda provocar un desplazamiento de las especies, se establecerá en el plan de obras
cve: BOE-A-2023-2917
Verificable en https://www.boe.es
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