III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2917)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico "Trabadelo" de 110 MW, y su infraestructura de evacuación, en Trabadelo, Barjas, Corullón, Toral de los Vados, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Cabañas Raras, Sancedo, Camponaraya y Ponferrada (León)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15753
la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de
terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
8. Se evitará la eliminación de vegetación en el DPH y sus zonas adyacentes de
servidumbre y policía. En caso de ser imprescindible y mediante justificación razonada
tras valoración de alternativas, esta eliminación se concretará aportando una memoria
descriptiva y cartografía con la valoración y las medidas de mitigación de los daños
previstos sobre la vegetación, así como su periodicidad.
9. Se deberá aportar, previamente al inicio de las obras, la justificación de las
necesidades hídricas del proyecto en todas sus fases. Se deberá solicitar la
correspondiente concesión de aguas al organismo de cuenca.
10. Justificación de las cunetas perimetrales y colectores que conduzcan las aguas
hasta las instalaciones de depuración. Asimismo, deberán justificarse mediante
dimensionamiento y características, así como detallarse y definirse con cartografía a
escala adecuada, los sistemas de depuración previstos como por ejemplo balsas de
retención de sedimentos, así como las cunetas perimetrales que conduzcan el agua a
estos sistemas y los parques de maquinaria.
1.2.4
Vegetación, flora e HICs:
(a) HIC 7140, 91E0* y 91B0. Dada su singularidad y relación con la conservación
de anfibios y reptiles, se deben detallar las obras de los caminos que podrían repercutir
de forma indirecta estableciendo un proyecto de integración del camino para garantizar
el nivel freático, pasos de pequeños vertebrados, no realizar reforestaciones en el caso
del 7140, plantaciones de especies indicadoras del hábitat 91E0* y 91B0 que aumenten
la conectividad longitudinal y contener la intensificación ganadera existente.
(b) HIC 9230. Este tipo será el más afectado dado su estado de conservación y
ocupaciones previstas, por lo que será necesaria la valoración del impacto acumulado y
fragmentación. Se realizará una propuesta de medidas compensatorias en relación a la
ocupación valorada y las especies clave.
cve: BOE-A-2023-2917
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación se deberá evitar la
afección a los hábitats de interés comunitario presentes, teniendo especial consideración
de los que se localizan en vaguadas y arroyos de los principales cauces, así como de
zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica, por ser estos lugares donde se
localizan hábitats de interés comunitario prioritario y taxones de flora protegida. Para ello,
se recomienda que el trazado soterrado propuesto discurra lo máximo posible
aprovechando los márgenes de caminos y vías de comunicación existentes. En
particular, en el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.
2. Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de la fase de obras
con el fin de comprobar la presencia de taxones de flora o hábitats catalogados,
adoptándose las medidas que se estimen necesarias en estas zonas donde se
encuentren dichas especies para garantizar su conservación, debiendo comunicarse los
hallazgos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León (en adelante STMA).
3. En las instalaciones que se ejecuten próximas a formaciones de vegetación
correspondientes con hábitats de interés comunitario, se procederá al jalonamiento y
delimitación la zona de obras para evitar una afección mayor por circulación de
maquinaria o la ejecución de los trabajos. No se ubicarán las zonas de acopios y de
instalaciones auxiliares sobre hábitats de interés comunitario declarados prioritarios.
4. La afección a la vegetación se reducirá a aquella que resulte estrictamente
imprescindible para la correcta ejecución de los trabajos. En caso de que sea precisa la
corta o poda de algún ejemplar arbóreo o el desbroce de vegetación, se deberá realizar
un señalamiento previo para constatar la presencia o no de hábitats o especies de
interés o protegidas.
5. En atención a lo indicado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre
y Marina del MITECO las medidas de restauración de los HIC afectados deberán incluir:
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15753
la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de
terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
8. Se evitará la eliminación de vegetación en el DPH y sus zonas adyacentes de
servidumbre y policía. En caso de ser imprescindible y mediante justificación razonada
tras valoración de alternativas, esta eliminación se concretará aportando una memoria
descriptiva y cartografía con la valoración y las medidas de mitigación de los daños
previstos sobre la vegetación, así como su periodicidad.
9. Se deberá aportar, previamente al inicio de las obras, la justificación de las
necesidades hídricas del proyecto en todas sus fases. Se deberá solicitar la
correspondiente concesión de aguas al organismo de cuenca.
10. Justificación de las cunetas perimetrales y colectores que conduzcan las aguas
hasta las instalaciones de depuración. Asimismo, deberán justificarse mediante
dimensionamiento y características, así como detallarse y definirse con cartografía a
escala adecuada, los sistemas de depuración previstos como por ejemplo balsas de
retención de sedimentos, así como las cunetas perimetrales que conduzcan el agua a
estos sistemas y los parques de maquinaria.
1.2.4
Vegetación, flora e HICs:
(a) HIC 7140, 91E0* y 91B0. Dada su singularidad y relación con la conservación
de anfibios y reptiles, se deben detallar las obras de los caminos que podrían repercutir
de forma indirecta estableciendo un proyecto de integración del camino para garantizar
el nivel freático, pasos de pequeños vertebrados, no realizar reforestaciones en el caso
del 7140, plantaciones de especies indicadoras del hábitat 91E0* y 91B0 que aumenten
la conectividad longitudinal y contener la intensificación ganadera existente.
(b) HIC 9230. Este tipo será el más afectado dado su estado de conservación y
ocupaciones previstas, por lo que será necesaria la valoración del impacto acumulado y
fragmentación. Se realizará una propuesta de medidas compensatorias en relación a la
ocupación valorada y las especies clave.
cve: BOE-A-2023-2917
Verificable en https://www.boe.es
1. Para el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación se deberá evitar la
afección a los hábitats de interés comunitario presentes, teniendo especial consideración
de los que se localizan en vaguadas y arroyos de los principales cauces, así como de
zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica, por ser estos lugares donde se
localizan hábitats de interés comunitario prioritario y taxones de flora protegida. Para ello,
se recomienda que el trazado soterrado propuesto discurra lo máximo posible
aprovechando los márgenes de caminos y vías de comunicación existentes. En
particular, en el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se
deberá evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada.
2. Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de la fase de obras
con el fin de comprobar la presencia de taxones de flora o hábitats catalogados,
adoptándose las medidas que se estimen necesarias en estas zonas donde se
encuentren dichas especies para garantizar su conservación, debiendo comunicarse los
hallazgos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León (en adelante STMA).
3. En las instalaciones que se ejecuten próximas a formaciones de vegetación
correspondientes con hábitats de interés comunitario, se procederá al jalonamiento y
delimitación la zona de obras para evitar una afección mayor por circulación de
maquinaria o la ejecución de los trabajos. No se ubicarán las zonas de acopios y de
instalaciones auxiliares sobre hábitats de interés comunitario declarados prioritarios.
4. La afección a la vegetación se reducirá a aquella que resulte estrictamente
imprescindible para la correcta ejecución de los trabajos. En caso de que sea precisa la
corta o poda de algún ejemplar arbóreo o el desbroce de vegetación, se deberá realizar
un señalamiento previo para constatar la presencia o no de hábitats o especies de
interés o protegidas.
5. En atención a lo indicado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre
y Marina del MITECO las medidas de restauración de los HIC afectados deberán incluir: