III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2917)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico "Trabadelo" de 110 MW, y su infraestructura de evacuación, en Trabadelo, Barjas, Corullón, Toral de los Vados, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Cabañas Raras, Sancedo, Camponaraya y Ponferrada (León)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023
1.2.2

Sec. III. Pág. 15752

Suelo, subsuelo y geodiversidad:

1. En la fase de obra, donde sea factible, se llevará parte del camino en terraplén,
empleando los productos de desmonte para compensar volúmenes en la medida de lo
posible, minimizando a la vez el depósito de tierras a vertedero. Los caminos internos se
adaptarán al máximo a la topografía (minimizando con ello el movimiento de tierras).
2. En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo
que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización
del proyecto.
3. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de ocupación
proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de
materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente
autorizadas.
4. Las tierras, cantos rodados u otros materiales procedentes de las excavaciones y
movimientos de tierras deberán ser aprovechados para el relleno posterior, de manera
que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el monte.
5. Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
Agua

1. Los cruzamientos y obras en DPH deberán obtener, con carácter previo al inicio
de las obras, la preceptiva autorización del organismo de cuenca.
2. El sistema de drenaje deberá separar las aguas de escorrentía procedentes del
exterior de la obra, de las aguas de escorrentía que discurren por el interior, disponiendo
de cunetas de guarda para las primeras, y adoptando las medidas necesarias para evitar
la contaminación de las segundas por la actividad de obra.
3. En el caso de cruce subterráneo de cauces, las obras necesarias deberán
realizarse con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío de cauces y su
modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Deberán efectuarse en
época de aguas bajas, salvo que la autorización de la CHMS disponga otra cosa.
En caso de que el organismo de cuenca así lo disponga, los cruces de la línea
soterrada se realizarán mediante perforación horizontal dirigida o una metodología
similar, cuyos extremos y necesarias campas de trabajo se situarán fuera del DPH,
minimizando las afecciones al lecho y a los hábitats de vegetación riparia.
4. Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas
necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de
escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo
de contaminación de las aguas superficiales.
5. La gestión de las aguas residuales y del resto de los residuos generados por la
actividad cumplirán la normativa sectorial vigente, garantizando en todo momento que no
se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni
acuífero cercano, así como de los suelos. Si finalmente se realizase algún vertido sobre
el DPH, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido
de la Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento del DPH.
6. Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier
riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión infiltración u otros
mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. Las zonas en las que se
ubiquen instalaciones y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para
evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la
escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas
adecuadamente para evitar la contaminación del DPH.
7. Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares, se deberá evitar
la ocupación del DPH y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en

cve: BOE-A-2023-2917
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