III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2917)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico "Trabadelo" de 110 MW, y su infraestructura de evacuación, en Trabadelo, Barjas, Corullón, Toral de los Vados, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Cabañas Raras, Sancedo, Camponaraya y Ponferrada (León)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15751
5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
6. Dado que el proyecto provocará una serie de impactos residuales, el promotor
deberá establecer un Plan de Medidas Compensatorias (con presupuesto y cronograma
incluidos) dirigido a la mejora de los paisajes, hábitats y especies afectadas. Este Plan
requerirá informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, y la ejecución de estas medidas será supervisada
por dicho organismo. El Plan deberá ser aprobado antes de la autorización del proyecto.
7. El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el Programa
de Vigilancia Ambiental.
8. De manera general en el proyecto, se tendrán en cuenta las condiciones
establecidas en las Instrucciones 4/FYM/2020 y 5/FYM/2020, de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León de la Junta de
Castilla y León, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de
instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con hábitats naturales, la
flora y la fauna, así como, para el seguimiento y reducción de la mortalidad no natural de
avifauna provocada por infraestructuras eléctricas peligrosas, respectivamente.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Salud y población:
1. En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se
debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999.
Deberá reportarse al órgano competente, el modo en el que se ha considerado esta
legislación. Tras la puesta en marcha de la instalación, se realizarán mediciones de
intensidad del campo electromagnético comprobando que no se sobrepasan los
umbrales marcados por la legislación aplicable.
2. Se realizará también un seguimiento de la exposición a ruido y al efecto de
parpadeo de las palas. Si se detectara en algún núcleo de población o vivienda cercana
que se supera alguno de los umbrales legalmente establecidos, o se produce parpadeo,
se notificará al órgano sustantivo y a la corporación local afectada. En tal caso, el o los
aerogeneradores causantes serán objeto de parada preventiva, y el promotor analizará
las causas, revisará los estudios realizados y propondrá a ambas administraciones un
conjunto de medidas preventivas y mitigadoras adicionales. El promotor sólo podrá
reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en
las condiciones que el órgano sustantivo expresamente le comunique, e intensificará el
seguimiento de ese impacto y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras
adicionales establecidas. Si con posterioridad las medidas adicionales se revelan
ineficaces y se continúa verificando la ocurrencia del impacto, el órgano sustantivo
determinará medidas preventivas o mitigadoras adicionales a las ya tomadas, o bien si la
reiteración persiste determinará la suspensión definitiva del funcionamiento de los
aerogeneradores causantes y su desmantelamiento.
cve: BOE-A-2023-2917
Verificable en https://www.boe.es
1.2.1
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15751
5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
6. Dado que el proyecto provocará una serie de impactos residuales, el promotor
deberá establecer un Plan de Medidas Compensatorias (con presupuesto y cronograma
incluidos) dirigido a la mejora de los paisajes, hábitats y especies afectadas. Este Plan
requerirá informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, y la ejecución de estas medidas será supervisada
por dicho organismo. El Plan deberá ser aprobado antes de la autorización del proyecto.
7. El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el Programa
de Vigilancia Ambiental.
8. De manera general en el proyecto, se tendrán en cuenta las condiciones
establecidas en las Instrucciones 4/FYM/2020 y 5/FYM/2020, de la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León de la Junta de
Castilla y León, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EIA de
instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con hábitats naturales, la
flora y la fauna, así como, para el seguimiento y reducción de la mortalidad no natural de
avifauna provocada por infraestructuras eléctricas peligrosas, respectivamente.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Salud y población:
1. En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se
debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999.
Deberá reportarse al órgano competente, el modo en el que se ha considerado esta
legislación. Tras la puesta en marcha de la instalación, se realizarán mediciones de
intensidad del campo electromagnético comprobando que no se sobrepasan los
umbrales marcados por la legislación aplicable.
2. Se realizará también un seguimiento de la exposición a ruido y al efecto de
parpadeo de las palas. Si se detectara en algún núcleo de población o vivienda cercana
que se supera alguno de los umbrales legalmente establecidos, o se produce parpadeo,
se notificará al órgano sustantivo y a la corporación local afectada. En tal caso, el o los
aerogeneradores causantes serán objeto de parada preventiva, y el promotor analizará
las causas, revisará los estudios realizados y propondrá a ambas administraciones un
conjunto de medidas preventivas y mitigadoras adicionales. El promotor sólo podrá
reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en
las condiciones que el órgano sustantivo expresamente le comunique, e intensificará el
seguimiento de ese impacto y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras
adicionales establecidas. Si con posterioridad las medidas adicionales se revelan
ineficaces y se continúa verificando la ocurrencia del impacto, el órgano sustantivo
determinará medidas preventivas o mitigadoras adicionales a las ya tomadas, o bien si la
reiteración persiste determinará la suspensión definitiva del funcionamiento de los
aerogeneradores causantes y su desmantelamiento.
cve: BOE-A-2023-2917
Verificable en https://www.boe.es
1.2.1