III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2917)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico "Trabadelo" de 110 MW, y su infraestructura de evacuación, en Trabadelo, Barjas, Corullón, Toral de los Vados, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Cabañas Raras, Sancedo, Camponaraya y Ponferrada (León)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15750

Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parque Eólico «Trabadelo» de 110 MW, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Trabadelo, Barjas,
Corullón, Toral de los Vados, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Cabañas
Raras, Sancedo, Camponaraya y Ponferrada (León)» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1

Condiciones al proyecto.
Condiciones generales:

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la
información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
resolución.
2. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse
excluyendo de la configuración final del parque eólico los aerogeneradores T01, T02,
T05, T06, T07, T10, T22 y T24. También quedará excluido el aerogenerador de reserva
de posición T09.
3. La línea eléctrica de evacuación, tal y como ha indicado en sus informes la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de Castilla y León, deberá
realizarse completamente soterrada. Se llevará acabo, conforme al trazado de la
alternativa 3 presentada por el promotor en su respuesta a la documentación adicional
solicitada. No obstante, se podrían permitir, excepcionalmente, tramos aéreos para la
línea de evacuación siempre que:

En todo caso, la implantación de esos tramos de línea en aéreo deberá contar con la
autorización expresa del órgano competente en medio ambiente de la Junta de Castilla y
León, con anterioridad a la autorización sustantiva del proyecto.
4. Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar ante
órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones de esta declaración para el
diseño del proyecto, así como disponer de la conformidad de, al menos, los organismos
competentes en medio ambiente y patrimonio cultural pertenecientes a la Junta de
Castilla y León, en lo relativo a la alternativa de soterramiento de la línea de evacuación
y los tramos propuestos en aéreo (si los hubiere), y a las ubicaciones definitivas de los
aerogeneradores no excluidos en esta resolución.

cve: BOE-A-2023-2917
Verificable en https://www.boe.es

– Existan impedimentos (fuertes pendientes …) que hagan técnicamente inviable la
realización del soterramiento, tal y como podría ocurrir en el primero de los tramos en
aéreo propuestos por el promotor en la citada alternativa 3, entre los apoyos 19-24.
– El promotor justifique que se comparte la instalación con otras líneas aéreas ya
existentes.