III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2917)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico "Trabadelo" de 110 MW, y su infraestructura de evacuación, en Trabadelo, Barjas, Corullón, Toral de los Vados, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Cabañas Raras, Sancedo, Camponaraya y Ponferrada (León)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15749
mismo. También existe afección al MUP 883, que cuenta con masas maduras de Pinus
sylvestris y Pinus nigra.
De acuerdo con todo lo analizado, este órgano ambiental no considera válida la
reubicación planteada por el promotor (aerogeneradores T05 y T24) en su escrito de 19
de diciembre de 2022, de cara a evitar las afecciones detectadas. La nueva ubicación
continúa situándolos dentro de zonas arboladas del MUP 846 (HIC 9230) y del MUP 821
(HIC 4030 y HIC 9230), respectivamente. No existe coincidencia con Vías Pecuarias.
Todo lo anteriormente referido se traslada al condicionado de esta resolución.
4.2.10
proyecto:
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del
El promotor incluye un apartado en el EsIA donde expone un análisis de la
vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes
naturales. La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, por su parte,
menciona los riesgos del proyecto:
– Incendios forestales:
● Riesgo local: muy alto en Trabadelo, Corullón, Villafranca del Bierzo y Ponferrada
y alto en varios de los otros municipios afectados.
● Peligrosidad: muy alto en Trabadelo y alto en los otros municipios afectados.
– Riesgo derivado del transporte por carretera de sustancias peligrosas: alto en
Trabadelo, Corullón, Toral de los Vados, Villafranca del Bierzo y Camponaraya.
En cuanto al riesgo de incendio forestal, el promotor prevé el desarrollo de medidas
específicas de autoprotección contra su posibilidad de aparición y contra sus
consecuencias. Para evitar y minimizar posibles riesgos de tormentas y rayos, los
aerogeneradores dispondrán de sistemas específicos de protección y de prevención con
puesta a tierra.
4.3
Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene un programa de vigilancia (PVA) cuyo objetivo consiste en
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas y verificar o comprobar su efectividad. En cada una de las fases de dicho
programa se realizará un seguimiento a largo plazo de la eficacia de las medidas
adoptadas y sus criterios de aplicación. Dicho programa se completará en los aspectos
indicados en la información adicional presentada por el promotor, así como con las
especificaciones que se mencionan en la presente declaración de impacto ambiental. La
autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental
completado con las prescripciones referidas posteriormente. Asimismo, los aspectos
contenidos en el PVA del EsIA habrán de tener en consideración aquellos sobre los que
se incide e incluyen en el condicionado de la presente resolución.
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe i del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
cve: BOE-A-2023-2917
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15749
mismo. También existe afección al MUP 883, que cuenta con masas maduras de Pinus
sylvestris y Pinus nigra.
De acuerdo con todo lo analizado, este órgano ambiental no considera válida la
reubicación planteada por el promotor (aerogeneradores T05 y T24) en su escrito de 19
de diciembre de 2022, de cara a evitar las afecciones detectadas. La nueva ubicación
continúa situándolos dentro de zonas arboladas del MUP 846 (HIC 9230) y del MUP 821
(HIC 4030 y HIC 9230), respectivamente. No existe coincidencia con Vías Pecuarias.
Todo lo anteriormente referido se traslada al condicionado de esta resolución.
4.2.10
proyecto:
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del
El promotor incluye un apartado en el EsIA donde expone un análisis de la
vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes
naturales. La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, por su parte,
menciona los riesgos del proyecto:
– Incendios forestales:
● Riesgo local: muy alto en Trabadelo, Corullón, Villafranca del Bierzo y Ponferrada
y alto en varios de los otros municipios afectados.
● Peligrosidad: muy alto en Trabadelo y alto en los otros municipios afectados.
– Riesgo derivado del transporte por carretera de sustancias peligrosas: alto en
Trabadelo, Corullón, Toral de los Vados, Villafranca del Bierzo y Camponaraya.
En cuanto al riesgo de incendio forestal, el promotor prevé el desarrollo de medidas
específicas de autoprotección contra su posibilidad de aparición y contra sus
consecuencias. Para evitar y minimizar posibles riesgos de tormentas y rayos, los
aerogeneradores dispondrán de sistemas específicos de protección y de prevención con
puesta a tierra.
4.3
Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene un programa de vigilancia (PVA) cuyo objetivo consiste en
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas y verificar o comprobar su efectividad. En cada una de las fases de dicho
programa se realizará un seguimiento a largo plazo de la eficacia de las medidas
adoptadas y sus criterios de aplicación. Dicho programa se completará en los aspectos
indicados en la información adicional presentada por el promotor, así como con las
especificaciones que se mencionan en la presente declaración de impacto ambiental. La
autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia ambiental
completado con las prescripciones referidas posteriormente. Asimismo, los aspectos
contenidos en el PVA del EsIA habrán de tener en consideración aquellos sobre los que
se incide e incluyen en el condicionado de la presente resolución.
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe i del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
cve: BOE-A-2023-2917
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