III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2917)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico "Trabadelo" de 110 MW, y su infraestructura de evacuación, en Trabadelo, Barjas, Corullón, Toral de los Vados, Villafranca del Bierzo, Cacabelos, Arganza, Cabañas Raras, Sancedo, Camponaraya y Ponferrada (León)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15747

En el entorno de los 25 km, también se encuentran la ZEC «Ancares-Courel»
(ES1120001), la ZEC «Montes Aquilanos y S.ª del Teleno» (ES4130117) y la ZEPA
«Montes Aquilanos» (ES4130022), donde se podrían producir afecciones sobre las
especies de mayor movilidad.
Tampoco existe coincidencia en el territorio con ningún espacio de la Red de
Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León. No obstante, en dirección sur, a
unos 11 kilómetros del parque eólico, se sitúa el Monumento Natural de «Las Médulas».
Las posibles afecciones indirectas del proyecto sobre este espacio podrían ser de tipo
paisajístico por el elevado impacto visual que representa este tipo de infraestructuras en
el paisaje.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO indica que
deberán tenerse especialmente en cuenta las poblaciones de quirópteros recogidas en el
Plan de Gestión de la ZEC/ZEPA «S.ª de los Ancares» y su afección por la pérdida de
hábitat y el riesgo de colisión/barotrauma, y el alimoche común, objetivo de conservación
de la ZEC/ZEPA «Serra da Enciña da Lastra».
4.2.7

Salud y población:

El ámbito de actuación, en la comarca de El Bierzo, está conformado por diferentes
poblaciones y entidades locales menores. Durante la fase de construcción se producirán
emisiones acústicas que podrán afectar a las poblaciones cercanas por el incremento del
nivel sonoro. Durante la fase de operación, según se refleja en el estudio acústico
aportado por el promotor, en ninguna de las localidades se superarán los valores límite
establecidos. No se espera impacto por campos electromagnéticos.
Desde la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León no
estima hacer alegación alguna en tanto en cuanto se cumplan las condiciones
preventivas y correctoras establecidas en el proyecto.
Paisaje:

Según indica la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León el proyecto se ubica en las unidades de paisaje «Sierras Dos
Caballos y de la Encina de la Lastra» y «Hoya de Ponferrada». Las actuaciones del
proyecto suponen un impacto sobre el paisaje permanente e irreversible, tanto por los
aerogeneradores como por la línea de evacuación. Es importante destacar el efecto
acumulativo y sinérgico de los tendidos aéreos existentes y de los tendidos proyectados
en la zona. Los aerogeneradores serán visibles desde la ZEPA y ZEC «S.ª de los
Ancares», y desde el Monumento Natural «Las Médulas». Precisamente en el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Las Médulas se
establecen medidas para salvaguardar los importantes valores paisajísticos.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León considera en su informe que el proyecto tendrá una indudable afección
paisajística, que agravará la pérdida de calidad paisajística causada en la zona por la
presencia de explotaciones mineras a cielo abierto, vías de comunicación o
infraestructuras. Destaca en su informe la necesidad de reubicar o suprimir los
aerogeneradores situados en zonas de sensibilidad máxima y gran visibilidad,
concretamente los T01, T02, T06, T07, T10, T22 y T24.
A este respecto, el promotor después de analizar el informe de la Junta de Castilla y
León y como respuesta al requerimiento realizado por este órgano ambiental, asume la
eliminación del aerogenerador T07, propone reubicar el T24 (también el T05), y deja en
su ubicación original las posiciones T01, T02, T06, T10 y T22. El promotor, en respuesta
al informe mencionado, también indica que se tomarán medidas encaminadas a
minimizar la fragmentación del paisaje: utilizar viales existentes siempre que sea posible,
minimizar los movimientos de tierra, integración de las construcciones en el paisaje
(tierra y zahorra de color y material similar al existente), etc. Además, en caso de que
exista una preocupación social por el impacto visual de las instalaciones y si así lo

cve: BOE-A-2023-2917
Verificable en https://www.boe.es

4.2.8