III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2916)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Jalón 2050, de 100 MW de potencia, así como de la infraestructura de evacuación asociada, en Pozuelo de Aragón y Rueda de Jalón (Zaragoza)".
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15722

El promotor no aporta unas prospecciones de flora sistemáticas y detalladas de las
superficies de ocupación previstas en la época más adecuada a la fenología de las
especies potencialmente existentes, únicamente refiere a los apartados del EsIA en los
que se describe la vegetación existente, detallando la superficie afectada de cada una de
las formaciones vegetales forestales. Recalca que la práctica totalidad de la zona está
destinada a la explotación agrícola y ganadera y a la explotación de energía eólica,
quedando la vegetación natural relegada a las áreas con mayor pendiente y a los
linderos entre parcelas de cultivo y caminos, indicándose que el proyecto no afecta a
ninguna cuadrícula de 1 km de flora catalogada, si bien reconoce la necesidad de
realizar una prospección intensiva de flora catalogada en las zonas de probable
presencia afectada.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala el
que el impacto sobre el hábitat 6220* podría estar infravalorado. Además, indica que el
promotor no establece una relación de afección a los HICs en base a la cartografía
aportada ni tiene en cuenta otros condicionamientos ambientales u otros aspectos
derivados de las obras como la proliferación de taxones más generalistas e incluso
especies exóticas invasoras, la existencia de cambios microclimáticos no estudiados en
el entorno de los posicionamientos, el descenso de la resiliencia derivados de la
fragmentación de hábitats en un entorno con una importante afección derivada de la
intensificación agrícola y los nuevos desarrollos de renovables o la afección sobre los
HIC en la zona de influencia de la cercana ZEC Monte Alto y Siete cabezos, en el que
son elementos clave los hábitats prioritarios 6220* y 1520* sobre los que se han
detectado presiones sobre estos hábitats por la apertura de caminos y la instalación de
eólicos. Con todo, los datos que presenta el promotor no son concluyentes, existiendo
incertidumbres sobre las superficies de ocupación directa que aporta de 47,46 m2 de
comunidad riparia, 1.377,00 m2 de lastonar, 393,72 m2 de comunidad gipsófila y 4.575,15
m2 de comunidad halonitrófila, que en el EsIA estaban asignados a HIC pero no se
refleja así en el documento posterior de contestaciones.

La zona de implantación del parque eólico y sus infraestructuras de evacuación se
ubican en el Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA) n.º 429 «Llanos de
Plasencia», espacio designado por albergar poblaciones de sisón común, ganga ortega,
ganga ibérica y cernícalo primilla. Además, se localiza dentro del ámbito preseleccionado
para el «Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón», cuya tramitación
administrativa comenzó con la «Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del
Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el
proyecto de Decreto por el que se Establece un régimen de protección para el sisón
común (Tetrax tetrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles
orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan
de recuperación conjunto», así como dentro del área crítica para la conservación del
cernícalo primilla, conforme el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de
Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para el cernícalo
primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de Conservación de su hábitat.
El impacto más significativo del proyecto tendrá lugar sobre la fauna, en concreto
sobre la avifauna y los quirópteros. De acuerdo con el EsIA la presencia y
funcionamiento de los aerogeneradores y de la LAAT generará un impacto por el riesgo
de colisión y electrocución que se califica de severo. Asimismo, se aprecian impactos
ambientales significativos para las fases de construcción y explotación por ocupación de
terrenos de cultivos herbáceos de secano considerados óptimos para la alimentación y
reproducción de aves esteparia, por la eliminación de la vegetación del área a ocupar
que, en este caso, se centrará en los linderos de parcela y de los caminos existentes, así
como por la transformación del uso del suelo.
El EsIA incluye un estudio de avifauna que integra referencias bibliográficas y visitas
de campo realizadas desde noviembre de 2019 hasta octubre de 2020, con un total

cve: BOE-A-2023-2916
Verificable en https://www.boe.es

b.2) Fauna: