III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2921)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Barqueiro de 150 MW, y de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de As Pontes de García Rodríguez, As Somozas, Cerdido, Mañón, Moeche y Ortigueira (A Coruña) y O Vicedo (Lugo)."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15837
para comprobar que, efectivamente, se cumpla lo establecido en el citado Real
Decreto 1066/2001.
Para valorar a zona de influencia del efecto de parpadeo de sombras se efectúa un
estudio en el que se define una estimación del ámbito de afección, los edificios con
mayor exposición a la ubicación de cada uno de los aerogeneradores e identifica los
principales posibles afectados cuyas conclusiones son que el futuro Parque Eólico no
supone un riesgo para la salud de las personas, ya que se comprueba que ningún
receptor recibirá sombras parpadeantes con una frecuencia (>3Hz) que pueda provocar
epilepsia fotosensible, que es la única referencia existente; en referencia a las posibles
molestias que pueda ocasionar. Señalan 10 receptores potenciales que pueden tener
molestias, aunque indican que el modelo utilizado es muy conservador y se considera
que la afección real será mucho menor debido a que la mayor parte de las posibles
sombras proyectadas se producirán durante las dos primeras horas después de
amanecer y las dos horas antes de anochecer, momentos en que las sombras son más
débiles debido a la inclinación de los rayos de sol. No obstante, se proponen medidas de
seguimiento y mitigadoras como la instalación de barreras, setos, pantallas, orientadas
perpendicularmente en la dirección predominante de la proyección de sombras, así
como, delante de las ventanas que puedan ser objeto de afección.
El Servizo de Sanidade Ambiental de la Consellería de Sanidade de la Xunta de
Galicia informa sobre las 30 posiciones de origen, especificando que no evalúa las 4 de
reserva. Indica que el proyecto se enmarca en una zona rural y forestal, predominando
pequeños núcleos de edificios residenciales, edificios residenciales dispersos y naves
agrícolas, así como carreteras. Señala la existencia de varios núcleos de población, a
una distancia inferior a 500 m de varios aerogeneradores, estando la edificación más
próxima a 218 m del aerogenerador BAR19 y respecto a la LAT de evacuación, se
identifican viviendas a distancias mínimas de 70 m en los núcleos de Soutandre (entre
los apoyos 122-121) y A Pradavella (entre los apoyos 61-60). En el entorno del proyecto
y a menos de 1700 m de los aerogeneradores, se identifican edificaciones consideradas
residenciales y servicios públicos en los núcleos potencialmente afectados, que suman
un total de 270 núcleos en la provincia de A Coruña y 31 en la provincia de Lugo.
Además, indica la existencia de una edificación, calificada como «ocio y hostelería»,
situada a 453 m del aerogenerador BAR10. Este Servizo identifica en su informe de los
principales peligros potenciales asociados a la actividad: emisión de polvo y partículas,
emisión de gases, ruido y vibraciones, y parpadeo de sombras; contaminación de aguas,
de suelo y agentes biológicos.
La Oficina Española de Cambio Climático indica que el proyecto reduce la emisión de
gases de efecto invernadero, por lo que el impacto sobre el factor clima en la vertiente de
mitigación es positivo. En este sentido, el proyecto incluye en particular una evaluación
adecuada de la huella de carbono asociada al proyecto. En cuanto al impacto sobre el
factor clima en la vertiente de adaptación, el proyecto incluye un análisis adecuado de su
vulnerabilidad frente al cambio climático y la introducción de medidas pertinentes, por lo
que lo valora positivamente.
El Ayuntamiento de Mañón señala la posible afección a la calidad acústica e indica
ciertas indeterminaciones en la evaluación del impacto acústico. El promotor responde
que, en el Estudio de Ruidos del EsIA, se ha verificado que a 200 m del aerogenerador
ya se cumplen los objetivos de calidad acústica establecidos en la legislación vigente. En
todo caso, se prevé un plan de vigilancia ambiental durante todas las fases del proyecto
que realizará en concreto un seguimiento del nivel de ruido. El EIA ha identificado las
áreas sensibles al ruido que corresponden a zonas habitadas o con actividad humana.
Para este supuesto, se han tenido en cuenta más de 2.500 viviendas y/o núcleos rurales
del entorno del parque eólico, de las que ninguna está dentro del área de 45 dB, ni
en 50 dB, ni en 55 dB.
Con respecto a la proximidad de los núcleos de población, el promotor alega que el
EsIA analiza debidamente las características del medio en el que se sitúan las
infraestructuras, teniendo en cuenta los núcleos de población y las viviendas aisladas y
cve: BOE-A-2023-2921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15837
para comprobar que, efectivamente, se cumpla lo establecido en el citado Real
Decreto 1066/2001.
Para valorar a zona de influencia del efecto de parpadeo de sombras se efectúa un
estudio en el que se define una estimación del ámbito de afección, los edificios con
mayor exposición a la ubicación de cada uno de los aerogeneradores e identifica los
principales posibles afectados cuyas conclusiones son que el futuro Parque Eólico no
supone un riesgo para la salud de las personas, ya que se comprueba que ningún
receptor recibirá sombras parpadeantes con una frecuencia (>3Hz) que pueda provocar
epilepsia fotosensible, que es la única referencia existente; en referencia a las posibles
molestias que pueda ocasionar. Señalan 10 receptores potenciales que pueden tener
molestias, aunque indican que el modelo utilizado es muy conservador y se considera
que la afección real será mucho menor debido a que la mayor parte de las posibles
sombras proyectadas se producirán durante las dos primeras horas después de
amanecer y las dos horas antes de anochecer, momentos en que las sombras son más
débiles debido a la inclinación de los rayos de sol. No obstante, se proponen medidas de
seguimiento y mitigadoras como la instalación de barreras, setos, pantallas, orientadas
perpendicularmente en la dirección predominante de la proyección de sombras, así
como, delante de las ventanas que puedan ser objeto de afección.
El Servizo de Sanidade Ambiental de la Consellería de Sanidade de la Xunta de
Galicia informa sobre las 30 posiciones de origen, especificando que no evalúa las 4 de
reserva. Indica que el proyecto se enmarca en una zona rural y forestal, predominando
pequeños núcleos de edificios residenciales, edificios residenciales dispersos y naves
agrícolas, así como carreteras. Señala la existencia de varios núcleos de población, a
una distancia inferior a 500 m de varios aerogeneradores, estando la edificación más
próxima a 218 m del aerogenerador BAR19 y respecto a la LAT de evacuación, se
identifican viviendas a distancias mínimas de 70 m en los núcleos de Soutandre (entre
los apoyos 122-121) y A Pradavella (entre los apoyos 61-60). En el entorno del proyecto
y a menos de 1700 m de los aerogeneradores, se identifican edificaciones consideradas
residenciales y servicios públicos en los núcleos potencialmente afectados, que suman
un total de 270 núcleos en la provincia de A Coruña y 31 en la provincia de Lugo.
Además, indica la existencia de una edificación, calificada como «ocio y hostelería»,
situada a 453 m del aerogenerador BAR10. Este Servizo identifica en su informe de los
principales peligros potenciales asociados a la actividad: emisión de polvo y partículas,
emisión de gases, ruido y vibraciones, y parpadeo de sombras; contaminación de aguas,
de suelo y agentes biológicos.
La Oficina Española de Cambio Climático indica que el proyecto reduce la emisión de
gases de efecto invernadero, por lo que el impacto sobre el factor clima en la vertiente de
mitigación es positivo. En este sentido, el proyecto incluye en particular una evaluación
adecuada de la huella de carbono asociada al proyecto. En cuanto al impacto sobre el
factor clima en la vertiente de adaptación, el proyecto incluye un análisis adecuado de su
vulnerabilidad frente al cambio climático y la introducción de medidas pertinentes, por lo
que lo valora positivamente.
El Ayuntamiento de Mañón señala la posible afección a la calidad acústica e indica
ciertas indeterminaciones en la evaluación del impacto acústico. El promotor responde
que, en el Estudio de Ruidos del EsIA, se ha verificado que a 200 m del aerogenerador
ya se cumplen los objetivos de calidad acústica establecidos en la legislación vigente. En
todo caso, se prevé un plan de vigilancia ambiental durante todas las fases del proyecto
que realizará en concreto un seguimiento del nivel de ruido. El EIA ha identificado las
áreas sensibles al ruido que corresponden a zonas habitadas o con actividad humana.
Para este supuesto, se han tenido en cuenta más de 2.500 viviendas y/o núcleos rurales
del entorno del parque eólico, de las que ninguna está dentro del área de 45 dB, ni
en 50 dB, ni en 55 dB.
Con respecto a la proximidad de los núcleos de población, el promotor alega que el
EsIA analiza debidamente las características del medio en el que se sitúan las
infraestructuras, teniendo en cuenta los núcleos de población y las viviendas aisladas y
cve: BOE-A-2023-2921
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29