III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2921)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Barqueiro de 150 MW, y de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de As Pontes de García Rodríguez, As Somozas, Cerdido, Mañón, Moeche y Ortigueira (A Coruña) y O Vicedo (Lugo)."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15836
además, realiza también la caracterización hidrogeológica del ámbito de estudio. La
valoración final del impacto se concluye como compatible.
Calidad atmosférica, población y salud.
Durante la construcción, la calidad del aire se verá potencialmente afectada por un
aumento de polvo, gases y partículas de efecto invernadero del equipo de maquinaria y
vehículos de transporte.
El promotor analiza el impacto de la variación de los niveles sonoros de acuerdo a la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, y en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de
diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 y la normativa autonómica con el
Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.
De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, mediante un programa informático
específico se estiman los niveles de ruido generados por el parque eólico usando como
datos primarios de emisión el ruido de las máquinas utilizadas. A continuación, identifica
las áreas sensibles al ruido que corresponden a zonas habitadas o con actividad
humana, habiéndose valorado unas 2.500 viviendas y /o núcleos rurales del entorno. Por
último, se suman los valores obtenidos al ruido ambiental de la zona. El promotor que los
niveles estimados de inmisión para el área estudiada no superan el umbral fijado sobre
los objetivos de calidad acústica. En fase de construcción, estos impactos derivarán del
incremento del tráfico de vehículos por el vial de acceso al parque y de la actividad de la
maquinaria implicada en las obras. Durante la fase de explotación, derivarán tanto del
sonido de cada aerogenerador, como del rozamiento del aire con las instalaciones.
Finalmente, propone realizar mediciones una vez puesto en marcha el parque eólico
para verificar los decibelios percibidos en las poblaciones más cercanas.
La contaminación lumínica provocada por la infraestructura eólica durante la
explotación deriva de la instalación de luminarias en los aerogeneradores que estarán
encendidas durante las horas nocturnas o de muy baja visibilidad. El promotor señala
que el balizamiento de los aerogeneradores cumplirá con la normativa aplicable y se
recoge propuesta de medidas según la Guía de Señalamiento de AESA, con el fin de
reducir la iluminación al mínimo indispensable. Incluso propone, como una medida extra,
la posibilidad de una iluminación selectiva, y que no sea necesario iluminar todos los
aerogeneradores. La iluminación final será la que determine AESA.
Se incluyen una serie de medidas con el fin de mitigar las emisiones de polvo,
partículas en suspensión y gases de combustión y para dar cumplimiento a la normativa
de seguridad aérea, así como medidas para controlar los niveles de emisión acústica y
referentes a la contaminación lumínica.
El Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico,
restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a
emisiones radioeléctricas, establece unos límites de exposición máximos que se deberán
de cumplir en las zonas en las que puedan permanecer habitualmente las personas. El
promotor señala que según establece la ITC-RAT 14 del Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, en el diseño
de las instalaciones se adoptarán las medidas adecuadas para minimizar, en exterior de
las instalaciones de alta tensión, los campos electromagnéticos creados por la
circulación de corriente a 50Hz, en los diferentes elementos de las instalaciones.
Particularmente, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones de diseño con objeto
de minimizar los campos magnéticos generados: El tendido de los cables de potencia de
alta y baja tensión se realizará de modo que las tres fases de un sistema estén en
contacto con una disposición al tresbolillo; se procurará que las interconexiones sean lo
más cortas posibles y se diseñarán evitando paredes y techos colindantes con zonas
habitadas; y no se ubicarán cuadros de baja tensión sobre paredes medianeras con
locales habitables y se procurará que el lado de conexión de baja tensión del
transformador quede lo más alejado posible de estos locales. No obstante, el promotor
además indica que realizará las mediciones oportunas una vez ejecutada la reforma,
cve: BOE-A-2023-2921
Verificable en https://www.boe.es
2.2.3
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15836
además, realiza también la caracterización hidrogeológica del ámbito de estudio. La
valoración final del impacto se concluye como compatible.
Calidad atmosférica, población y salud.
Durante la construcción, la calidad del aire se verá potencialmente afectada por un
aumento de polvo, gases y partículas de efecto invernadero del equipo de maquinaria y
vehículos de transporte.
El promotor analiza el impacto de la variación de los niveles sonoros de acuerdo a la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, y en el Real Decreto 1513/2005, de 16 de
diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003 y la normativa autonómica con el
Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.
De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, mediante un programa informático
específico se estiman los niveles de ruido generados por el parque eólico usando como
datos primarios de emisión el ruido de las máquinas utilizadas. A continuación, identifica
las áreas sensibles al ruido que corresponden a zonas habitadas o con actividad
humana, habiéndose valorado unas 2.500 viviendas y /o núcleos rurales del entorno. Por
último, se suman los valores obtenidos al ruido ambiental de la zona. El promotor que los
niveles estimados de inmisión para el área estudiada no superan el umbral fijado sobre
los objetivos de calidad acústica. En fase de construcción, estos impactos derivarán del
incremento del tráfico de vehículos por el vial de acceso al parque y de la actividad de la
maquinaria implicada en las obras. Durante la fase de explotación, derivarán tanto del
sonido de cada aerogenerador, como del rozamiento del aire con las instalaciones.
Finalmente, propone realizar mediciones una vez puesto en marcha el parque eólico
para verificar los decibelios percibidos en las poblaciones más cercanas.
La contaminación lumínica provocada por la infraestructura eólica durante la
explotación deriva de la instalación de luminarias en los aerogeneradores que estarán
encendidas durante las horas nocturnas o de muy baja visibilidad. El promotor señala
que el balizamiento de los aerogeneradores cumplirá con la normativa aplicable y se
recoge propuesta de medidas según la Guía de Señalamiento de AESA, con el fin de
reducir la iluminación al mínimo indispensable. Incluso propone, como una medida extra,
la posibilidad de una iluminación selectiva, y que no sea necesario iluminar todos los
aerogeneradores. La iluminación final será la que determine AESA.
Se incluyen una serie de medidas con el fin de mitigar las emisiones de polvo,
partículas en suspensión y gases de combustión y para dar cumplimiento a la normativa
de seguridad aérea, así como medidas para controlar los niveles de emisión acústica y
referentes a la contaminación lumínica.
El Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico,
restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a
emisiones radioeléctricas, establece unos límites de exposición máximos que se deberán
de cumplir en las zonas en las que puedan permanecer habitualmente las personas. El
promotor señala que según establece la ITC-RAT 14 del Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, en el diseño
de las instalaciones se adoptarán las medidas adecuadas para minimizar, en exterior de
las instalaciones de alta tensión, los campos electromagnéticos creados por la
circulación de corriente a 50Hz, en los diferentes elementos de las instalaciones.
Particularmente, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones de diseño con objeto
de minimizar los campos magnéticos generados: El tendido de los cables de potencia de
alta y baja tensión se realizará de modo que las tres fases de un sistema estén en
contacto con una disposición al tresbolillo; se procurará que las interconexiones sean lo
más cortas posibles y se diseñarán evitando paredes y techos colindantes con zonas
habitadas; y no se ubicarán cuadros de baja tensión sobre paredes medianeras con
locales habitables y se procurará que el lado de conexión de baja tensión del
transformador quede lo más alejado posible de estos locales. No obstante, el promotor
además indica que realizará las mediciones oportunas una vez ejecutada la reforma,
cve: BOE-A-2023-2921
Verificable en https://www.boe.es
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