III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2921)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Barqueiro de 150 MW, y de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de As Pontes de García Rodríguez, As Somozas, Cerdido, Mañón, Moeche y Ortigueira (A Coruña) y O Vicedo (Lugo)."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15835

es la posible incidencia en la escorrentía superficial, derivada de la presencia de las
infraestructuras del parque eólico.
Las medidas propuestas para minimizar las afecciones se fundamentarán en un
correcto estudio del drenaje superficial, con el fin de que se altere lo mínimo posible y
con medidas para evitar la contaminación aguas superficiales y subterráneas.
Derivada de las alegaciones particulares al proyecto, se propone el cambio de las
posiciones de los aerogeneradores titulares BAR-28, BAR-29 y BAR-30 por las
posiciones BAR-32 Reserva, BAR-33 Reserva y BAR-34 Reserva, con el fin de eliminar
el impacto sobre el río Sor situado en las inmediaciones del parque eólico. Según el
análisis de los cambios provocados por esta sustitución, no se espera un cambio en los
efectos ambientales inicialmente previstos ya que en el EsIA se evalúan todas las
posiciones.
Todos los aerogeneradores y plataformas del parque eólico se encuentran fuera de la
zona de servidumbre y los cruzamientos de zanja con zonas de DPH se procuran
realizar por viales ya existentes y sin afección a la vegetación de ribera. De igual forma,
para los caminos de acceso se procura en todo momento aprovechar caminos
existentes. El plan de vigilancia ambiental se ha previsto el control de los suelos y de la
red de drenaje. En relación con las captaciones, manantiales y canalizaciones de aguas,
éstas serán debidamente identificadas previamente al inicio de las obras para preservar
su integridad y se llevará a cabo el plan de vigilancia previsto para la identificación de
potenciales impactos y la inmediata corrección de estos si se llegasen a producir. El
promotor deja constancia de que se procurará en todo momento la mínima intervención
en elementos particulares y suministros, y en todo caso los servicios que pudieran
resultar afectados serán repuestos convenientemente a su cargo.
Augas de Galicia, en vista de la excepcionalidad acordada por el Consello da Xunta
de Galicia, como proyecto con una clara incidencia territorial por su entidad económica y
social, con una función vertebradora y estructurante del territorio, emite informe en el que
enumera las afecciones al medio hídrico (31 cruces con red fluvial del parque eólico,
incluyendo viales de acceso y línea de media tensión; 16 de la línea de evacuación
de 220 kV en tramo Barqueiro-Badulaque; 37 línea en tramo Badulaque-Moeche-As
Pontes; y 1 SET colectora As Pontes), lista y detalla la legislación que le es de aplicación
y da unas consideraciones adicionales respecto a la autorización administrativa. Aporta
el detalle de las zonas de captación para abastecimiento humano, zonas protegidas,
zonas inundables, y aprovechamientos hídricos. Concluye que no es previsible que
pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas
protectoras y correctoras que el promotor prevé adoptar. No obstante, solicita un
condicionado técnico durante los procesos de ejecución de los trabajos de desarrollo e
implantación de la actuación propuesta, de cara a la no afección al dominio público
hidráulico, en el que señala una serie de directrices que se recogen en el condicionado
de la presente resolución.
El Servicio de Análisis de Proyectos, Planes y Programas y la Subdirección General
de Espacios Naturales de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia
informa sobre los elementos del medio del entorno indicando que se localizan los
siguientes ríos: Rego das Rosas, Afluentes del río Mera, Rego Pereira, Rego das Mesas.
Igualmente, la Consellería de Sanidade indica que todo el territorio de la provincia de A
Coruña está surcado por numerosos y pequeños ríos y destaca las playas cercanas,
Praia de Aeralonga (Provincia de Lugo) y Praias de San Antonio y Sarridal (Provincia de
A Coruña) solicitando una valoración de posibles efectos por el proyecto. El Servizo de
Sanidade Ambiental de la citada Consellería de Sanidade, refiere también los posibles
efectos a este elemento del medio por aguas residuales sanitarias, vertidos de obra,
vertidos de transformadores, etc.
Respecto de falta de estudio de afecciones a recursos hídricos señalada por los
informes de los Ayuntamientos de Mañón y Ortigueira, el promotor responde que el EsIA,
recoge una adecuada evaluación de la totalidad de los impactos sobre la calidad de las
aguas y el establecimiento de las medidas preventivas y correctoras al respecto,

cve: BOE-A-2023-2921
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Núm. 29