III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2921)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Barqueiro de 150 MW, y de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de As Pontes de García Rodríguez, As Somozas, Cerdido, Mañón, Moeche y Ortigueira (A Coruña) y O Vicedo (Lugo)."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15833
Con fecha 17 de marzo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, el
expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Tras el análisis formal, se detecta que no constan algunos informes preceptivos
previstos en el artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en concreto el informe sobre patrimonio cultural, el informe de los órganos
con competencias en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico,
y en materia de calidad de las aguas y el informe de los órganos con competencias en
materia de salud pública.
Asimismo, se constata que la Dirección Xeral de Patrimonio Natural, de la
Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, y Augas de Galicia, de la
Consellería de Infraestructuras e Mobilidade de la Xunta de Galicia manifiestan en sus
contestaciones que no procede la emisión de informe por encontrarse parte de las
instalaciones del parque fuera de las áreas incluidas en el Plan Sectorial Eólico de
Galicia y de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento
eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
En consecuencia, al no pronunciarse estos organismos sobre los posibles efectos
adversos significativos del proyecto, en mayo de 2022, se remite requerimiento de
pronunciamiento al órgano con competencias en materia de medio ambiente de la
comunidad autónoma y a los órganos con competencias en materia de planificación
hidrológica y de dominio público hidráulico, y en materia de calidad de las aguas, que es
respondido por la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio
Ambiente, Territorio e Vivenda de la Xunta de Galicia después de que el Consejo de la
Xunta de Galicia declarara, con fecha 17 de noviembre de 2022, que el parque eólico
«Barqueiro y sus Infraestructuras de Evacuación« es un proyecto con clara incidencia
territorial por su entidad económica y social, con una función vertebradora y
estructurante del territorio.
Tras la reiteración del requerimiento de los restantes informes preceptivos, con
fechas 2 y 9 de enero de 2023, se recibe respuesta, respectivamente, de Augas de
Galicia y de la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia y, el 16
de enero de 2023, el informe del Servizo de Sanidade Ambiental de la Consellería de
Sanidade de la Xunta de Galicia y del Instituto de Estudios do Territorio (IET) de la Xunta
de Galicia.
Análisis técnico del expediente.
Análisis de alternativas.
El análisis de alternativas presentado por el promotor, se realiza mediante un estudio
multicriterio que considera diversos aspectos ambientales (como geología, hidrología,
vegetación, hábitats de interés comunitario, fauna, cuencas visuales, espacios
protegidos, etc.) así como sociales y económicos (niveles sonoros, socioeconomía,
viabilidad técnica y economía etc.).
Parque eólico: se plantean tres alternativas de emplazamiento y una alternativa cero, de
no construcción del parque. En las alternativas de ejecución se valoran áreas con capacidad
de acogida alta y muy alta, libre de figuras de protección, con recurso eólico suficiente
respetando la distancia reglamentaria a otros proyectos energéticos existentes, lo más
próximas posible al punto de conexión, con posibilidad de acceso y acuerdo de
disponibilidad de terrenos por parte de la propiedad. Se valoran diferentes ubicaciones para
el parque y sus infraestructuras de evacuación, siendo el mismo número de
aerogeneradores para las tres opciones estudiadas. El promotor selecciona la Alternativa 3,
como la más viable para el conjunto de los elementos ambientales y socioeconómicos
considerados. La elección de esta alternativa se fundamenta en tener menor impacto sobre
el factor de vegetación, hábitats de interés comunitario, fauna, y ruido.
Línea de evacuación: se plantean tres alternativas con diferente trazado y longitud.
La Alternativa 1 de 220 kV y 42,1 km de longitud desde el parque eólico directamente
cve: BOE-A-2023-2921
Verificable en https://www.boe.es
2.1
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15833
Con fecha 17 de marzo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, el
expediente para inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Tras el análisis formal, se detecta que no constan algunos informes preceptivos
previstos en el artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en concreto el informe sobre patrimonio cultural, el informe de los órganos
con competencias en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico,
y en materia de calidad de las aguas y el informe de los órganos con competencias en
materia de salud pública.
Asimismo, se constata que la Dirección Xeral de Patrimonio Natural, de la
Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, y Augas de Galicia, de la
Consellería de Infraestructuras e Mobilidade de la Xunta de Galicia manifiestan en sus
contestaciones que no procede la emisión de informe por encontrarse parte de las
instalaciones del parque fuera de las áreas incluidas en el Plan Sectorial Eólico de
Galicia y de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento
eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
En consecuencia, al no pronunciarse estos organismos sobre los posibles efectos
adversos significativos del proyecto, en mayo de 2022, se remite requerimiento de
pronunciamiento al órgano con competencias en materia de medio ambiente de la
comunidad autónoma y a los órganos con competencias en materia de planificación
hidrológica y de dominio público hidráulico, y en materia de calidad de las aguas, que es
respondido por la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio
Ambiente, Territorio e Vivenda de la Xunta de Galicia después de que el Consejo de la
Xunta de Galicia declarara, con fecha 17 de noviembre de 2022, que el parque eólico
«Barqueiro y sus Infraestructuras de Evacuación« es un proyecto con clara incidencia
territorial por su entidad económica y social, con una función vertebradora y
estructurante del territorio.
Tras la reiteración del requerimiento de los restantes informes preceptivos, con
fechas 2 y 9 de enero de 2023, se recibe respuesta, respectivamente, de Augas de
Galicia y de la Subdirección General de Conservación y Restauración de Bienes
Culturales de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia y, el 16
de enero de 2023, el informe del Servizo de Sanidade Ambiental de la Consellería de
Sanidade de la Xunta de Galicia y del Instituto de Estudios do Territorio (IET) de la Xunta
de Galicia.
Análisis técnico del expediente.
Análisis de alternativas.
El análisis de alternativas presentado por el promotor, se realiza mediante un estudio
multicriterio que considera diversos aspectos ambientales (como geología, hidrología,
vegetación, hábitats de interés comunitario, fauna, cuencas visuales, espacios
protegidos, etc.) así como sociales y económicos (niveles sonoros, socioeconomía,
viabilidad técnica y economía etc.).
Parque eólico: se plantean tres alternativas de emplazamiento y una alternativa cero, de
no construcción del parque. En las alternativas de ejecución se valoran áreas con capacidad
de acogida alta y muy alta, libre de figuras de protección, con recurso eólico suficiente
respetando la distancia reglamentaria a otros proyectos energéticos existentes, lo más
próximas posible al punto de conexión, con posibilidad de acceso y acuerdo de
disponibilidad de terrenos por parte de la propiedad. Se valoran diferentes ubicaciones para
el parque y sus infraestructuras de evacuación, siendo el mismo número de
aerogeneradores para las tres opciones estudiadas. El promotor selecciona la Alternativa 3,
como la más viable para el conjunto de los elementos ambientales y socioeconómicos
considerados. La elección de esta alternativa se fundamenta en tener menor impacto sobre
el factor de vegetación, hábitats de interés comunitario, fauna, y ruido.
Línea de evacuación: se plantean tres alternativas con diferente trazado y longitud.
La Alternativa 1 de 220 kV y 42,1 km de longitud desde el parque eólico directamente
cve: BOE-A-2023-2921
Verificable en https://www.boe.es
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