III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2894)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Dolores, por la que se deniega la inscripción de la división de una finca que da lugar a porciones inferiores a la unidad mínima de cultivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15393

dispuestas para servir al fin previsto sin necesidad de ninguna actividad material
posterior referida a la propia obra o así lo reconozca de oficio la autoridad que incoe el
expediente, previo informe de los servicios técnicos correspondientes (…)
5. El plazo de quince años establecido en el apartado primero no será de aplicación
a las actuaciones que se hubiesen ejecutado sobre terrenos calificados en el
planeamiento como zonas verdes, viales, espacios libres o usos dotacionales públicos,
terrenos o edificios que pertenezcan al dominio público o estén incluidos en el Inventario
General del Patrimonio Cultural Valenciano, o sobre suelo no urbanizable. En estos
casos no existirá plazo de caducidad de la acción, en cuanto a la posibilidad de
restauración de la legalidad y reparación al estado anterior de los bienes a que se refiere
este artículo”
Dadas las modificaciones sufridas en cuanto a estos plazos el plazo de caducidad de
la acción de restauración que se aplique será el que establece la ley urbanística en vigor,
a fecha de finalización de la actuación urbanística.
Esto es, debemos determinar previamente en qué momento se finalizó el acto ilícito
(en este caso la segregación) y, una vez determinada la fecha, acudiremos a la Ley
urbanística que estuviere en vigor en ese momento que en el caso del Suelo No
Urbanizable debemos hacer un histórico de las diferentes legislaciones urbanísticas de la
Comunidad Valenciana que han estado en vigor y que han establecido diferentes plazos
para el Suelo No Urbanizable Común (SNUC) y para el Suelo No Urbanizable Protegido
(SNIJP):
– El Real Decreto 1346/1976, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (TR76), en su redacción original, vigente
desde el 06/07/1976 al 21/10/1981 – el plazo de caducidad era de un año en SNUC y en
SNUP.
– TR76, tras la reforma operada por el Real Decreto-Ley 16/1981, vigente
del 22/10/1981 al 30/01/2006 – el plazo de caducidad era de 4 años en SNUC y en
SNUP.
– Ley 16/2005, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV), vigente
del 01/02/2006 al 19/08/2014 – el plazo de caducidad era de 4 años en SNUC y sin
sometimiento a plazo –no caduca– en SNUP.
– La Ley 5/2014, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
(LOTUP), en su redacción original, vigente del 20/08/2014 al 07/02/2019 el plazo de
caducidad era de 15 años en SNUC y sin sometimiento a plazo –no caduca– en SNUP.
– La LOTUP, tras la reforma operada por la Ley 1/2019, vigente desde el 08/02/2019
hasta la actualidad (El Texto Refundido de la LOTUP, no modifica el régimen) –el plazo
de caducidad ya no tiene sometimiento a plazo –no caduca– en SNUC y en SNUP.
Para que quede palmario y meridiano el instituto de la caducidad de la acción de la
Administración para llevar a cabo la potestad de restauración diremos que
actos en suelo zonificado como no urbanizable común

1.º Que toda edificación totalmente finalizada antes del 20/08/2014 (fecha en la que
entró en vigor la LOTUP), en SNIJC ya es inatacable.
Ejemplo: una vivienda finalizada en 2013 (vigente la LUV, plazo de 4 años) en SNUC,
por aplicación del art. 236.5 LOTUP, pudo ser atacada durante dicho plazo de 4 años, es
decir hasta 2017, no más allá.
2.º Toda edificación totalmente finalizada entre el 20/08/2014 y el 07/02/2019 (fecha
en la que entró en vigor la modificación de la LOTUP por la Ley 1/2019) en SNUC, será
atacable durante un plazo de 15 años desde su finalización.
Ejemplo: una vivienda finalizada en 2017 (vigente la LOTUP original, plazo 15 años),
en SNUC, será atacable hasta 2032, pero no más allá.

cve: BOE-A-2023-2894
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