III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2894)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Dolores, por la que se deniega la inscripción de la división de una finca que da lugar a porciones inferiores a la unidad mínima de cultivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15391

disciplina urbanística sobre la finca objeto de la división o segregación de que se trate y
que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público
general, ni tenga una clasificación tal que legalmente determine la no aplicación de
limitación de plazo alguna para el ejercicio de las potestades de protección de la
legalidad urbanística –salvo, en cuanto a esto último, que la norma que disponga tal
imprescriptibilidad hubiera entrado en vigor cuando ya se hubiera consumado la
prescripción conforme a la normativa anterior–; y, en segundo lugar, notificar la práctica
del asiento registral a la Administración dejando constancia registral de ello, extremo
éste que –si bien en lo que se refiere al Ayuntamiento resultaría de la aplicación
analógica de lo dispuesto para las obras nuevas en el artículo 20.4 de la Ley de suelo–,
en lo relativo a la Comunidad Autónoma cuenta con un precepto específico en el
artículo 51.3, cuando ordena que ‘inscrita la parcelación o reparcelación de fincas, (...) el
Registrador de la Propiedad notificará a la Comunidad Autónoma competente la
realización de las inscripciones correspondientes, con los datos resultantes del Registro.
A la comunicación, de la que se dejará constancia por nota al margen de las
inscripciones correspondientes, se acompañará certificación de las operaciones
realizadas y de la autorización administrativa que se incorpore o acompañe al título
inscrito’.
Por ello, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación registral en los términos que resultan de los anteriores fundamentos
jurídicos.”
En su virtud, nada dice el Sr. Registrador en su calificación respecto de la inscripción
que se insta, claramente desde el título, por antigüedad, no debiendo calificarse de forma
negativa, sino, en su caso, requerir del Ayuntamiento que certifique en los términos
referidos en cuanto a suelo protegido, demanio público y prescripción del plazo de
restauración de la legalidad urbanística, como esta parte ha estado solicitando una y otra
vez para facilitar la actuación registral. Sin embargo, la inocua respuesta del
Ayuntamiento de San Fulgencio en el informe emitido al Registro de la Propiedad y la
asunción de éste de dicho informe, a sabiendas de que no estamos ante una
segregación coetánea sino antigua, frustra y deja desamparada a esta parte para
cualquier actuación.
Resolución de 26 de mayo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», n.º158, el 3 de julio de 2015:
FD 2: “(...) Este Centro Directivo interpretando dicha corriente jurisprudencial (vid.
Resoluciones de 27 de enero y 23 de julio de 2012) ha venido señalando el problema de
derecho intertemporal planteado por la presentación en el Registro en la actualidad, de
una segregación realizada durante la vigencia de la regulación anterior, como sucede en
el supuesto de hecho de este recurso, entendiendo que debe resolverse en el sentido de
que la segregación es un acto jurídico cuya inscripción queda sujeta a los requisitos y
autorizaciones vigentes en el momento de presentar la escritura o la sentencia en el
Registro, aunque el otorgamiento de aquélla se haya producido bajo un régimen
normativo anterior –cfr. disposiciones transitorias tercera y cuarta del Código Civil–.
Ahora bien, la exigencia de tales requisitos deberá conciliarse con los efectos
jurídicos de los actos de segregación o división conforme a la legislación vigente a la
fecha en que se produzcan, ya que el hecho de que tales efectos no se hayan
consumado o agotado es presupuesto, conforme se ha dicho anteriormente, para la
aplicación excepcional de la retroactividad.
Esta Dirección General en su Resolución de fecha 17 de octubre de 2014 reconoció
la analogía en la admisión de la vía de la prescripción acreditada para inscribir no sólo
edificaciones, sino también divisiones o segregaciones antiguas, aplicable también en
cuanto a las cautelas y actuaciones que de oficio ha de tomar el registrador, con carácter
previo y posterior a la práctica del asiento, admitiendo la inscripción de una segregación
practicada en el año 1974, por acompañarse una certificación administrativa en la que se
manifestaba que ‘consta segregada con su configuración actual desde el catastro

cve: BOE-A-2023-2894
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Núm. 29