III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2894)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Dolores, por la que se deniega la inscripción de la división de una finca que da lugar a porciones inferiores a la unidad mínima de cultivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15389
fecha 21 de febrero de 2019, por la Notaria de Elche, D.ª Lucía Soler Vicente, en base a
los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
Primero.(…)
Cuarto.
Fondo del asunto.
El título denominado liquidación de sociedad de gananciales, aceptación y
adjudicación de herencia, segregación por antigüedad y compraventa, otorgado bajo el
número de Protocolo 388, por la Notaria D.ª Lucía Soler Vicente, en fecha 21 de febrero
de 2019, no ha podido acceder al Registro de la Propiedad de Dolores, por contener el
mismo la inscripción de una segregación por antigüedad realizada mediante contrato de
compraventa, en fecha 30 de junio de 1994, pero que no había sido elevado a escritura
pública en su momento y que consta en el caudal hereditario de la difunta M. T. M. B., en
perjuicio de la adquirente D.ª M. C. G. F., impidiendo a los herederos acceder al título
hereditario otorgado, por estar contaminado con una propiedad que ya no pertenecía a
los vendedores, el viudo y la difunta Sra. M. T.
Es por ello que, dado que la compraventa había sido efectuada por los consortes en
el año 1994, habiendo prescrito las facultades de la Administración para restaurar la
legalidad (ahora infringida por no reunir los requisitos exigibles) pero que en su momento
no infringía normativa alguna, se solicitó la inscripción por antigüedad, al amparo de lo
establecido en el artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
(TRLSRH) y de las Resoluciones de fecha 17 de octubre de 2014, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Torrelaguna, por la que se suspende
inscripción de una segregación formalizada en escritura pública y Resolución de 26 de
mayo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Elche n.º 2,
por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y compraventa,
El artículo 28.4 del TRLSRH refiere las inscripciones de actos urbanísticos por
antigüedad sobre los que la Administración no ha ejercido sus facultades disciplinarias
urbanísticas resolviendo así el problema de derecho intertemporal que plantea la
presentación en el Registro de títulos amparados en operaciones de tráfico jurídico
realizadas con anterioridad a la legislación que actualmente la regula, y en base al cual
las Resoluciones citadas han creado los precedentes siguientes:
FD 4: “Pero, como se ha dicho anteriormente, el certificado municipal incorporado a
la escritura de segregación no es ni una licencia –ni expresa ni presunta–, ni tampoco
una declaración de innecesariedad de licencia, sino algo distinto.
En el presente caso, lo que acredita la certificación municipal en cuestión es que la
parcela cuya constancia registral se solicita ahora por vía de segregación de su matriz
registral ‘consta segregada con su configuración actual desde el catastro de 1986, no se
ha podido localizar en los archivos municipales la Resolución de licencia, no obstante por
el tiempo transcurrido la posible infracción estaría prescrita’. Y tal declaración municipal,
además de presumirse válida y lícita como cualquier acto administrativo, no entra en
colisión conceptual alguna con la normativa autonómica de aplicación. A tales efectos,
debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 236 de la citada Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, ‘la prescripción de las infracciones
urbanísticas se producirá por el transcurso de cuatro años, salvo las que afecten a zonas
verdes y espacios libres que no tienen plazo de prescripción’, aclarando el artículo 237
cve: BOE-A-2023-2894
Verificable en https://www.boe.es
Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», n.º 274, el 12 de noviembre
de 2014:
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15389
fecha 21 de febrero de 2019, por la Notaria de Elche, D.ª Lucía Soler Vicente, en base a
los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
Primero.(…)
Cuarto.
Fondo del asunto.
El título denominado liquidación de sociedad de gananciales, aceptación y
adjudicación de herencia, segregación por antigüedad y compraventa, otorgado bajo el
número de Protocolo 388, por la Notaria D.ª Lucía Soler Vicente, en fecha 21 de febrero
de 2019, no ha podido acceder al Registro de la Propiedad de Dolores, por contener el
mismo la inscripción de una segregación por antigüedad realizada mediante contrato de
compraventa, en fecha 30 de junio de 1994, pero que no había sido elevado a escritura
pública en su momento y que consta en el caudal hereditario de la difunta M. T. M. B., en
perjuicio de la adquirente D.ª M. C. G. F., impidiendo a los herederos acceder al título
hereditario otorgado, por estar contaminado con una propiedad que ya no pertenecía a
los vendedores, el viudo y la difunta Sra. M. T.
Es por ello que, dado que la compraventa había sido efectuada por los consortes en
el año 1994, habiendo prescrito las facultades de la Administración para restaurar la
legalidad (ahora infringida por no reunir los requisitos exigibles) pero que en su momento
no infringía normativa alguna, se solicitó la inscripción por antigüedad, al amparo de lo
establecido en el artículo 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
(TRLSRH) y de las Resoluciones de fecha 17 de octubre de 2014, de la Dirección
General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad de Torrelaguna, por la que se suspende
inscripción de una segregación formalizada en escritura pública y Resolución de 26 de
mayo de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso
interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Elche n.º 2,
por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y compraventa,
El artículo 28.4 del TRLSRH refiere las inscripciones de actos urbanísticos por
antigüedad sobre los que la Administración no ha ejercido sus facultades disciplinarias
urbanísticas resolviendo así el problema de derecho intertemporal que plantea la
presentación en el Registro de títulos amparados en operaciones de tráfico jurídico
realizadas con anterioridad a la legislación que actualmente la regula, y en base al cual
las Resoluciones citadas han creado los precedentes siguientes:
FD 4: “Pero, como se ha dicho anteriormente, el certificado municipal incorporado a
la escritura de segregación no es ni una licencia –ni expresa ni presunta–, ni tampoco
una declaración de innecesariedad de licencia, sino algo distinto.
En el presente caso, lo que acredita la certificación municipal en cuestión es que la
parcela cuya constancia registral se solicita ahora por vía de segregación de su matriz
registral ‘consta segregada con su configuración actual desde el catastro de 1986, no se
ha podido localizar en los archivos municipales la Resolución de licencia, no obstante por
el tiempo transcurrido la posible infracción estaría prescrita’. Y tal declaración municipal,
además de presumirse válida y lícita como cualquier acto administrativo, no entra en
colisión conceptual alguna con la normativa autonómica de aplicación. A tales efectos,
debe tenerse en cuenta que conforme al artículo 236 de la citada Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, ‘la prescripción de las infracciones
urbanísticas se producirá por el transcurso de cuatro años, salvo las que afecten a zonas
verdes y espacios libres que no tienen plazo de prescripción’, aclarando el artículo 237
cve: BOE-A-2023-2894
Verificable en https://www.boe.es
Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», n.º 274, el 12 de noviembre
de 2014: