III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2894)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Dolores, por la que se deniega la inscripción de la división de una finca que da lugar a porciones inferiores a la unidad mínima de cultivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15388

III. Al Ayuntamiento se ha solicitado un [sic] certificación, más explícita, en cuanto a
la inexistencia de expediente por infracción urbanística por la segregación cuya
inscripción se pretende realizada en el año 1994, dado que este obstáculo impide que
los herederos puedan acceder a la herencia de la difunta D.ª M. T. M. B., al contener el
título de dominio aquella porción segregada y de la que ya no gozan de posesión tras su
venta. El cónyuge supérstite precisa de su ingreso en un Centro de Atención
Especializada, dada la soledad en la que se encuentra desde el fallecimiento de su
esposa y teniendo en cuenta que tiene 92 años y una pensión mínima, por lo que la
oposición registral impide enajenar el único bien que puede otorgarle capacidad
económica para este fin.
(…) acreditación de los diferentes escritos presentados al Ayuntamiento de San
Fulgencio, el único que se opone a la inscripción por antigüedad de la segregación o
división realizada en el año 1994, para dejar constancia de los términos explícitos en los
que se ha solicitado certificado, que no ha sido expedido hasta la fecha, y que parecen
desconocer en el informe de alegaciones presentado al Registro de Dolores, como si de
una segregación actual se tratara.
– 20 de junio de 2019.–Instancia solicitando certificado efectiva prescripción de la
acción administrativa para restablecer la legalidad urbanística.
– 9 de junio de 2020.–Instancia solicitando declaración municipal acreditativa del
transcurso de los plazos de restablecimiento de legalidad por parcelación de la división
realizada en 1994 sobre las porciones A y B que se acreditan en el certificado emitido
por el Arquitecto Técnico D. J. J. N. M., con fecha 26 de octubre de 2018.
– 8 de marzo de 2021.–Instancia solicitando certificado inexistencia de expediente
de infracción urbanística por parcelación de la división realizada en 1994 sobre las
porciones A y B que se acreditan en el certificado emitido por el Arquitecto Técnico D. J.
J. N. M., con fecha 26 de octubre de 2018.
– 20 de diciembre de 2021.–Instancia solicitando certificado inexistencia de
expediente de infracción urbanística por parcelación de la división realizada en 1994
sobre las porciones A y B que se acreditan en el certificado emitido por el Arquitecto
Técnico D. J. J. N. M., con fecha 26 de octubre de 2018.
– 24 de febrero de 2022.–Instancia solicitando certificado inexistencia de expediente
de infracción urbanística por parcelación de la división realizada en 1994 sobre las
porciones A y B que se acreditan en el certificado emitido por el Arquitecto Técnico D. J.
J. N. M., con fecha 26 de octubre de 2018 (…)
El Ayuntamiento no ha emitido el certificado solicitado en el que se precise la
parcelación realizada, pero sí emitió uno en fecha 26 de mayo de 1999 y otro en
fecha 14 de enero de 2019, (…), en el que se acredita que: “Que según los datos
obrantes en el archivo de este Ayuntamiento, en el inmueble situado en: polígono 6,
parcela
65
y
parcela
69
de
San
Fulgencio
con
referencias
catastrales 03118A006000650000LU y 030118g00690000LB, no existe expediente de
infracción urbanística incoado a fecha del presente”
Pese a ello, en lugar de expedir el explícito nuevo certificado instado se ha limitado a
oponerse ante el Registro de la Propiedad de Dolores argumentado que las superficies
de las parcelas no cumplen con la superficie de unidad mínima de cultivo de regadío, por
lo que no cumplen con el artículo 25 de la Ley 19/1995, alegación que el Sr. Registrador
hace suya para calificar desfavorable el título cuya inscripción se ha solicitado.
En su virtud, nos vemos obligados a acudir a la Dirección General del Registro y
Notariado, dentro del plazo legal establecido, de conformidad con lo establecido en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, para que dirima respecto de la inscripción por
antigüedad de la segregación que impide el acceso registral del título formalizado en

cve: BOE-A-2023-2894
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Núm. 29