III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2894)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Dolores, por la que se deniega la inscripción de la división de una finca que da lugar a porciones inferiores a la unidad mínima de cultivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15386

carácter no agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación
urbanística y posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción en
el plazo que se establezca en la correspondiente licencia, de conformidad con dicha
legislación. c) Si es consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la propiedad
establecido en la legislación especial de arrendamientos rústicos. d) Si se produce por
causa de expropiación forzosa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de
Expropiación forzosa. No estando en ninguno de los casos de los apartados a), b), c) y
d), y no cumpliendo la unidad mínima de cultivo de regadío en San Fulgencio, no
procede la licencia de segregación”.
Con dicha alegación por parte de la autoridad competente y siendo los actos jurídicos
que den lugar a fincas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo nulos de pleno
derecho, conforme al artículo 24 de la Ley de Modernización de Explotaciones
Agrarias 19/1995, de 4 de julio de 1995, procede denegar la inscripción de la división
solicitada.
Contra la presente nota de calificación del Registrador los interesados podrán (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Pedro Fandos
Pons registrador/a de Registro Propiedad de Dolores a día uno de septiembre del dos mil
veintidós».
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. R. M. interpuso recurso el día 28 de
septiembre de 2022 mediante escrito en los siguientes términos:

I. El día 21 de febrero de 2019, la Notaria del Ilustre Colegio de Valencia, Lucía
Soler Vicente, con sede en Elche, autorizó una escritura de liquidación de sociedad de
gananciales, aceptación y adjudicación de herencia, segregación por antigüedad y
compraventa, bajo el número de Protocolo 388, que fue presentada, tras su liquidación,
en el Registro de la Propiedad de Dolores para su inscripción (…)
Dicha escritura trae causa del fallecimiento testado de D.ª M. T. M. B., fallecida en
Torrevieja el día 21 de julio de 2018, en estado de casada de su único matrimonio
contraído con D. J. R. M., quien le sobrevive, además de sus cinco únicos hijos.
Además de la correspondiente liquidación de su sociedad de gananciales, el único
inmueble propiedad del matrimonio (finca rústica en la que se encuentra su vivienda) el
caudal hereditario se encuentra afectado por una operación de compraventa realizada
por el matrimonio, en fecha 30 de junio de 1994, a C. G. F., con DNI número (...) Esto
provoca que la finca heredada por el cónyuge supérstite y los 5 hijos no se corresponda
con la realidad registral, al no haberse otorgado título anteriormente y formar parte de la
Finca Registral 1619 de San Fulgencio la propiedad enajenada a la Sra. G. en el
año 1994, sobre la que además también existe otra vivienda.
La compraventa consistió en la enajenación por los condueños de la Finca Rústica
Registral n.º 1616 de San Fulgencio, de un trozo aproximado de 2.500 m2 enajenados
como cuerpo cierto, libre de cargas y gravámenes, sobre los que la adquirente, con
posterioridad construyó su propia vivienda.
Catastralmente, las propiedades se encuentran en dos parcelas catastrales distintas,
la 03118.ª006000650000LU y la 03118.ª0060000690000LB.
El contrato de compraventa no elevado a escritura pública queda protocolizado en el
título hereditario al que compareció la propietaria de la parte enajenada para autorizar
por antigüedad la segregación, así como se acompañó Certificado expedido por el
Ayuntamiento de San Fulgencio, en fecha 11 de enero de 2019 (previo al otorgamiento
de la escritura objeto del presente recurso) en el que consta la inexistencia de
expediente de infracción urbanística en ninguna de las dos referencias catastrales.

cve: BOE-A-2023-2894
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