III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2894)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Dolores, por la que se deniega la inscripción de la división de una finca que da lugar a porciones inferiores a la unidad mínima de cultivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15385
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2894
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Dolores, por la que se deniega
la inscripción de la división de una finca que da lugar a porciones inferiores a
la unidad mínima de cultivo.
En el recurso interpuesto por don J. R. N. contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad de Dolores, don Pedro Fandos Pons, por la que se deniega la
inscripción de la división de una finca que da lugar a porciones inferiores a la unidad
mínima de cultivo.
Hechos
I
Mediante escritura, autorizada el día 21 de febrero de 2019 por la notaria de Elche,
doña Lucía Soler Vicente, con número de protocolo 388, se formalizaba la división de
una finca registral.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Dolores, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«En relación al documento de fecha 21/02/2019 del Notaria de Elche, Doña Lucía
Soler Vicente, número de protocolo/expediente 388/2019, presentado por M. M., E. el
día 14/07/2022 a las 09:30, con el número de entrada 2850, asiento 1155 del Diario 184,
pongo en su conocimiento que, se suspende su inscripción en base a los siguientes
Hechos y Fundamentos de Derecho:
Se pretende practicar la división de la finca registral 16.916 del término de San
Fulgencio, con una superficie de 62 áreas, 38 centiáreas y 80 decímetros cuadrados, en
dos fincas, una de ellas con una superficie de 36 áreas, 65 centiáreas, 46 decímetros
cuadrados y la otra con una superficie de veinticinco áreas, setenta y tres centiáreas,
treinta y cuatro decímetros cuadrados.
Tramitado el expediente del artículo 199.2 de la LH, se han presentado alegaciones
por parte del Ayuntamiento de San Fulgencio, oponiéndose a la inscripción de dichas
segregaciones al manifestar el mismo: “Que las superficies de las parcelas resultantes
no cumplen con la superficie de unidad mínima de cultivo de regadío, por lo que no
cumple el artículo 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las
explotaciones agrarias que son nulos e ineficaces los actos o negocios por cuya virtud se
produzca la división de una finca rústica que dé lugar a parcelas de extensión inferior a la
unidad mínima de cultivo, sin embargo, el artículo 25 de la misma Ley admite, como
excepciones, las siguientes divisiones o segregaciones: a) Si se trata de cualquier clase
de disposición a favor de propietarios de fincas colindantes, siempre que como
consecuencia de la división o segregación, tanto de la finca que se divide o segrega
como la colindante, no resulte afectada de extensión inferior a la unidad mínima de
cultivo. b) Si la porción segregada se destina a modo efectivo, dentro del año siguiente a
cualquier tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales, o a otros de
cve: BOE-A-2023-2894
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Hechos:
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15385
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
2894
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Dolores, por la que se deniega
la inscripción de la división de una finca que da lugar a porciones inferiores a
la unidad mínima de cultivo.
En el recurso interpuesto por don J. R. N. contra la nota de calificación del registrador
de la Propiedad de Dolores, don Pedro Fandos Pons, por la que se deniega la
inscripción de la división de una finca que da lugar a porciones inferiores a la unidad
mínima de cultivo.
Hechos
I
Mediante escritura, autorizada el día 21 de febrero de 2019 por la notaria de Elche,
doña Lucía Soler Vicente, con número de protocolo 388, se formalizaba la división de
una finca registral.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Dolores, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«En relación al documento de fecha 21/02/2019 del Notaria de Elche, Doña Lucía
Soler Vicente, número de protocolo/expediente 388/2019, presentado por M. M., E. el
día 14/07/2022 a las 09:30, con el número de entrada 2850, asiento 1155 del Diario 184,
pongo en su conocimiento que, se suspende su inscripción en base a los siguientes
Hechos y Fundamentos de Derecho:
Se pretende practicar la división de la finca registral 16.916 del término de San
Fulgencio, con una superficie de 62 áreas, 38 centiáreas y 80 decímetros cuadrados, en
dos fincas, una de ellas con una superficie de 36 áreas, 65 centiáreas, 46 decímetros
cuadrados y la otra con una superficie de veinticinco áreas, setenta y tres centiáreas,
treinta y cuatro decímetros cuadrados.
Tramitado el expediente del artículo 199.2 de la LH, se han presentado alegaciones
por parte del Ayuntamiento de San Fulgencio, oponiéndose a la inscripción de dichas
segregaciones al manifestar el mismo: “Que las superficies de las parcelas resultantes
no cumplen con la superficie de unidad mínima de cultivo de regadío, por lo que no
cumple el artículo 25 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las
explotaciones agrarias que son nulos e ineficaces los actos o negocios por cuya virtud se
produzca la división de una finca rústica que dé lugar a parcelas de extensión inferior a la
unidad mínima de cultivo, sin embargo, el artículo 25 de la misma Ley admite, como
excepciones, las siguientes divisiones o segregaciones: a) Si se trata de cualquier clase
de disposición a favor de propietarios de fincas colindantes, siempre que como
consecuencia de la división o segregación, tanto de la finca que se divide o segrega
como la colindante, no resulte afectada de extensión inferior a la unidad mínima de
cultivo. b) Si la porción segregada se destina a modo efectivo, dentro del año siguiente a
cualquier tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales, o a otros de
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