III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2895)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que se suspende la inscripción de la división georreferenciada de una finca.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15410

Se da la circunstancia de que en la primera escritura comparecen las partes junto
con el técnico y en la segunda comparece únicamente el técnico en compañía de otro
técnico para subsanar los errores en el CD.
En la primera escritura como queda dicho comparecen e intervienen los dos
propietarios de la finca y el técnico. En dicha escritura consta entre otros documentos
incorporados el informe elaborado por el técnico en el que se recogen las coordenadas
georreferenciadas de las fincas a segregar y la del resto de finca matriz y asimismo
consta en dicha escritura la entrega de un CD con referencias a la metodología de su
ejecución... etc.
Tras la presentación de la escritura junto con el CD al registro, se comenta de forma
verbal que el CD es confuso porque contiene datos de numerosas fincas (10 fincas),
cuando realmente debería contener datos de tres fincas, la finca resto y las dos
segregadas. Al parecer se habían incluido también datos de las parcelas catastrales
previamente existentes.
Este hecho motiva el otorgamiento de la segunda escritura que complementa la
primera (no la modifica, ni rectifica) en la cual comparece el técnico interviniente en la
primera junto con otro técnico y entregan un CD que sustituye al anterior en cuanto que
sólo recoge las coordenadas que se refieren a las fincas segregadas y al resto de finca.
Se da la circunstancia de que las coordenadas de las fincas a que se refiere ya
constan en el informe incorporado en la primera escritura con la intervención de los
propietarios, siendo la entrega del CD con los archivos un medio para facilitar su
transcripción en el registro y que ya pudieron ser comprobadas por el registrador
mediante su comparación con las del informe, que no obstante al contenerse en el
primer CD coordenadas referentes a 10 fincas como dice la nota (al incluirse las
catastrales que integraban la finca matriz) al efecto de evitar posibles errores se aporta
un segundo CD en la escritura complementaria, que no rectificativa, con las referencias
de las tres fincas que interesan al registro, sin que se diga que se modifican, cuestión
que además podrá ser comprobada mediante su comparación con las que figuran en el
informe de la primera escritura.
Toda vez que las coordenadas aportadas no pueden diferir de las del informe que
consta en la primera escritura, ni de las que autoriza la licencia de segregación, no ve
este recurrente la necesidad de una autorización por los propietarios, ni por nadie, de las
coordenadas del segundo CD, se trata de una afirmación técnica de correspondencia
con las fincas descritas en la licencia y la escritura con las coordenadas.
Cuestión distinta sería que el registrador pudiera advertir discrepancias entre el
contenido de la licencia, el contenido del informe del técnico y las coordenadas del CD,
que no es el caso.
Respecto de la afirmación de la nota de calificación de que “no consta la autoría del
CD aportado”, entiende este recurrente que la identificación del autor se contiene en la
escritura pública donde resulta debidamente identificado par el notario y asume la autoría
del CD haciendo la entrega y manifestando los criterios de elaboración y las
correspondencias.
Entiende este recurrente que no se requiere ninguna identificación adicional que
vincule el CD con el técnico y con la escritura (la nota habla de firma electrónica
reconocida del técnico, sobre sellado notarialmente tras la identificación y legitimación de
su firma, o la comparecencia personal del técnico en el registro como medios
supuestamente idóneos). La identificación y autoría como queda dicho se contiene en la
escritura pública y la “garantía de inalterabilidad del CD” que se presenta al registro
deviene de la comparación de las coordenadas georreferenciadas contenidas en el
informe que se incorpora a la escritura con las contenidas en el CD sin que sea
necesario la utilización de un medio adicional,
En base a lo anterior este recurrente solicita de la DG la revocación de la nota de
calificación recurrida.»

cve: BOE-A-2023-2895
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 29