III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2895)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que se suspende la inscripción de la división georreferenciada de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15408

Hechos.

1.º El que se refiere a la falta de acreditación de la originalidad y firmeza de unas
sentencias judiciales que se citan y se acompañan en la escritura, así como de un
decreto de desistimiento del Tribunal Supremo, que no se cita ni se acompaña en la
escritura, pero del que según parece tiene conocimiento el registro.
2.º El que se refiere a la falta de acreditación de la autoría de un CD que contiene
los archivos GML aportados en la segunda escritura y la falta de aceptación de esos
archivos por las partes.
Fundamentos del recurso.
Respecto al primero de los defectos de la nota de calificación se dice que no consta
ni se acredita en la escritura la firmeza de dichas resoluciones judiciales y que las
resoluciones no incorporan documentos electrónicos que permitan acreditar su autoría y
autenticidad.

cve: BOE-A-2023-2895
Verificable en https://www.boe.es

Presentada a registro las escrituras anteriormente reseñadas (…) obtiene la
calificación negativa que se recurre.
La primera escritura se trata de una Escritura Pública otorgada por los dos únicos
dueños en proindiviso de una finca al objeto de poder dividir dicha finca y adjudicarse
propiedades independientes cada uno. Para ello proceden con carácter previo, a la
coordinación registral con la realidad ajustando superficies y linderos para seguidamente
hacer unas segregaciones, determinar el resto de finca y finalmente se adjudica cada
uno unas propiedades independientes en pleno dominio.
En dicha escritura también comparece e interviene un técnico perito que certifica que
el CD que se entrega contiene los ficheros GML correspondientes a la finca matriz, a las
fincas segregadas y resto y que se ha elaborado siguiendo la metodología adecuada.
La segunda escritura se otorga únicamente por el perito que intervino en la primera
escritura junto con un ingeniero técnico en topografía al efecto de corregir un error que
se contenía en los ficheros (no al informe incluido en la primera escritura) incluidos en el
CD aportado en la primera escritura, en el sentido de que en el mismo, además de los
ficheros necesarios, se incluían otros con los catastros anteriores a la segregación que
propiamente no resultan necesarios.
Cabe destacar como antecedente el hecho de que este otorgamiento voluntario que
ahora se produce trae su causa de un procedimiento de división de la cosa común con
una sentencia del Juzgado de primera Instancia que se cita en la escritura, seguido de
una Sentencia en Apelación de la audiencia provincial que también se cita, manifestando
las partes en la estipulación segunda que ese otorgamiento lo hacen en cumplimiento de
las sentencias que se citan (…)
A resultas de la tramitación del procedimiento se nombró un perito Judicial que fue
quien elaboró la propuesta de división de la finca, con sus segregaciones y en base a
esa propuesta se solicitó y obtuvo la correspondiente licencia municipal. Dicho perito
comparece en ambas escrituras al objeto de aportar su informe y certificar sus
coordenadas así como el resto de circunstancias físicas de las fincas. Se da la
circunstancia al parecer de que el registro tiene conocimiento de dichas sentencias por
una presentación anterior a la presentación de la escritura calificada, ya que antes del
otorgamiento de esta escritura se pretendió ejecutar unilateralmente por una de las
partes el contenido de las sentencias mediante su presentación directa al Registro.
Además, se cita en la nota de calificación que se presentó un Decreto de
desistimiento de fecha 13/06/2016 del TS, Sala 1.ª de lo Civil, que no menciona la
escritura (…)
Con posterioridad a la tramitación judicial descrita, ambas partes, como únicas
dueñas de la finca, de común acuerdo proceden a otorgar la escritura que se califica.
Básicamente son dos los aspectos que contempla la calificación negativa: