III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2897)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Torredembarra, por la que se deniega la cancelación de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas, de la inscripción de una adjudicación consecuencia de la ejecución hipotecaria terminada y de las cancelaciones practicadas consecuencia de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15425

esta consecuencia; tal como estableció la ya mencionada STJUE de 14 de marzo
de 2013 (asunto C-415/11).”
En aquellos procedimientos de ejecución hipotecaria que se encontraban en curso,
sin que se haya producido la toma de posesión de la finca objeto de ejecución, la Sala de
los Civil del Tribunal Supremo, la STS de 11 de septiembre, establece los siguientes
criterios a aplicar:
“Conforme a todo lo expuesto, procede aplicar las siguientes pautas u orientaciones
jurisprudenciales a los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no
se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente.
a. Los procesos en que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se
dio por vencido el préstamo por aplicación de una cláusula contractual reputada nula
deberían ser sobreseídos sin más trámite.
b. Los procesos en que, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013,
se dio por vencido el préstamo por aplicación de una cláusula contractual reputada nula,
y el incumplimiento del deudor no reúna los requisitos de gravedad y proporcionalidad
antes expuestos, deberían ser igualmente sobreseídos.
c. Los procesos referidos en el apartado anterior, en que el incumplimiento del
deudor revista la gravedad prevista en la LCCI, podrán continuar su tramitación.
En este sentido, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 8 de El Vendrell en
la Ejecución Hipotecaria 3715/2015, dimanante de la Ejecución Hipotecaria 510/2011,
dictó Auto de sobreseimiento el 12 de marzo de 2021, ordenando el archivo del mismo,
al declarar la nulidad de la Cláusula de vencimiento anticipado en aplicación de la
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2019, concluyendo lo siguiente:
“En definitiva, la posibilidad de integración de una disposición legal en el préstamo
hipotecario es desechada en aquellos contratos cuyos vencimientos han sido declarados
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, toda vez que en
estos supuestos no se hallaba vigente, al tiempo de la declaración de vencimiento, una
norma análoga a la mencionada. La inexorable consecuencia de ello es la imposibilidad
de subsistencia del contrato y, por tanto, el necesario sobreseimiento del procedimiento
de ejecución. En efecto, la Sentencia mencionada concluye: ‘Conforme a todo lo
expuesto. procede aplicar las siguientes pautas u orientaciones jurisprudenciales a los
procedimientos de ejecución hipotecaria en curso. en los que no se haya producido
todavía la entrega de la posesión al adquirente: a. Los procesos en que. con anterioridad
a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se dio por vencido el préstamo por aplicación de
una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite (...)”
A mayor abundamiento, recibida la Calificación negativa por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción n.º 8 de El Vendrell, éste ha dictado Diligencia de Ordenación
de 12 de julio de 2022, por la que requiere a “Propiedades Residenciales SL” a fin de
manifestar si solicita que se deje sin efecto la adjudicación a su favor y posterior
inscripción (…), a lo que Propiedades Residenciales SL, con fecha 1 de septiembre
de 2022, ha presentado escrito interesando se deje sin efecto la adjudicación a su favor
y posterior inscripción (…)
Por todo ello, esta parte considera que, con el debido respeto, y en estrictos términos de
defensa, la Calificación negativa que se recurre, no resulta ajustada a Derecho, puesto que,
acordado el sobreseimiento y archivo del procedimiento judicial al declararse la nulidad de la
cláusula de vencimiento anticipado, debe inscribirse el Mandamiento judicial por el que se
ordena la reposición de la Finca registral n.º 5.149, tomo 1.215, libro 67, folio 45, a su
estado anterior a la adjudicación de la misma por parte de Propiedades Residenciales SL, y
ello, por haberse vencido el préstamo con anterioridad a la entrada en vigor de la
ley 1/2013, y en aplicación de una cláusula reputada nula, conforme a los criterios de la STS
de 11 de septiembre de 2011 y del artículo 24.1 de la LCI.

cve: BOE-A-2023-2897
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Núm. 29