III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2897)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Torredembarra, por la que se deniega la cancelación de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas, de la inscripción de una adjudicación consecuencia de la ejecución hipotecaria terminada y de las cancelaciones practicadas consecuencia de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15424
Dicha finca fue adjudicada en procedimiento de ejecución hipotecaria y cedido el
remate a Propiedades Residenciales SL., cancelándose las cargas posteriores a la
hipoteca que se ejecutó.
El incidente extraordinario de oposición no es el trámite adecuado para dejar sin
efecto la inscripción a favor del cesionario del remate, ya que éste último es ajeno a la
relación derivada del contralo de préstamo hipotecario.
Cuarto. Que, considerando esta parte disconforme a Derecho la calificación
negativa (…) en tiempo y forma, con fecha 19 de julio de 2022, se presentó Cuadro de
sustituciones ante el Registro de la Propiedad de Cambrils (…)
Quinta. Que, sin embargo, con fecha 19 de agosto de 2022, se ha notificado a esta
parte Calificación negativa sustitutoria de 17 de los mismos (…), confirmando la
Calificación negativa del Registro de la Propiedad de Torredembarra, con base en los
siguientes fundamentos:
“Si nos atenernos al historial registral de dicha finca, resulta que la misma fue inscrita
a favor [sic] carácter abusivo de alguna cláusula del préstamo garantizado con la
hipoteca, si se resuelve después de que la propiedad de la finca ejecutada se haya
transmitido a un tercero como consecuencia de dicha ejecución, solo podrá acordar la
reparación al deudor, en el juicio que corresponda, de las consecuencias económicas
que la aplicación de una cláusula abusiva le hayan ocasionado, pero no podrá verse
afectada la titularidad transmitida a favor del tercero, especialmente si este está además
protegido por la fuerza del Registro de la Propiedad.
Por lo tanto, el incidente de oposición no es el procedimiento adecuado para que en
el mismo pueda ser ordenada la cancelación de la inscripción practicada a favor de un
tercero rematante, a menos que conste expresamente en el mandamiento que dicho
tercero ha tenido intervención en esos trámites procesales, en una posición equiparable
a la del ejecutante. No es posible reponer la finca al estado anterior a la ejecución, sin
haber intervenido el adjudicatario en el incidente de oposición, o tramitar el juicio
declarativo correspondiente, solicitando la rectificación del Registro por ineficacia del
título en cuya virtud se practicó la inscripción, y solicitando la cancelación de la
inscripción a favor del adjudicatario rematante, y la reviviscencia de los asientos
cancelados como consecuencia de la ejecución, en el que sea parte demandada tanto la
entidad acreedora, como la sociedad Adjudicataria de la finca y los titulares de derechos
posteriores a la hipoteca ejecutada que fueron cancelados.”
Sexta. Que, como ya se ha indicado, esta parte no se halla conforme con la
Calificación negativa que se recurre, pues se considera que la misma no se ajusta, en
absoluto, a Derecho, puesto que contradice la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de
septiembre de 2019, así como la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 26 de marzo de 2019, aplicada por la primera.
Así, esta parte considera que tal decisión no se ajusta en absoluto a Derecho, pues
en ningún caso, si se acuerda el sobreseimiento por nulidad de la cláusula de
vencimiento anticipado en aplicación de la STS de 11 de septiembre de 2019 y el
artículo 24.1 de la LCI, puede igualmente acordarse se expida Testimonio del Decreto de
adjudicación. Así, la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, el día 11 de
septiembre de 2019, mediante la cual se aplicaban los criterios establecidos por el
Tribunal de Justicia de la Unión Europa, en la Sentencia dictada el 26 de marzo de 2019,
establece que:
“...ante el pacto de vencimiento anticipado en un contrato celebrado con
consumidores y siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas en el
art. 693.2 LEC (en su redacción anterior a la ley 5/2019), los tribunales deben valorar
además, en el caso concreto, si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por
parte del acreedor está justificado en función de los criterios antes expuestos:
esencialidad de la obligación incumplida, gravedad del incumplimiento en relación con la
cuantía y duración del contrato de préstamo y posibilidad real del consumidor de evitar
cve: BOE-A-2023-2897
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15424
Dicha finca fue adjudicada en procedimiento de ejecución hipotecaria y cedido el
remate a Propiedades Residenciales SL., cancelándose las cargas posteriores a la
hipoteca que se ejecutó.
El incidente extraordinario de oposición no es el trámite adecuado para dejar sin
efecto la inscripción a favor del cesionario del remate, ya que éste último es ajeno a la
relación derivada del contralo de préstamo hipotecario.
Cuarto. Que, considerando esta parte disconforme a Derecho la calificación
negativa (…) en tiempo y forma, con fecha 19 de julio de 2022, se presentó Cuadro de
sustituciones ante el Registro de la Propiedad de Cambrils (…)
Quinta. Que, sin embargo, con fecha 19 de agosto de 2022, se ha notificado a esta
parte Calificación negativa sustitutoria de 17 de los mismos (…), confirmando la
Calificación negativa del Registro de la Propiedad de Torredembarra, con base en los
siguientes fundamentos:
“Si nos atenernos al historial registral de dicha finca, resulta que la misma fue inscrita
a favor [sic] carácter abusivo de alguna cláusula del préstamo garantizado con la
hipoteca, si se resuelve después de que la propiedad de la finca ejecutada se haya
transmitido a un tercero como consecuencia de dicha ejecución, solo podrá acordar la
reparación al deudor, en el juicio que corresponda, de las consecuencias económicas
que la aplicación de una cláusula abusiva le hayan ocasionado, pero no podrá verse
afectada la titularidad transmitida a favor del tercero, especialmente si este está además
protegido por la fuerza del Registro de la Propiedad.
Por lo tanto, el incidente de oposición no es el procedimiento adecuado para que en
el mismo pueda ser ordenada la cancelación de la inscripción practicada a favor de un
tercero rematante, a menos que conste expresamente en el mandamiento que dicho
tercero ha tenido intervención en esos trámites procesales, en una posición equiparable
a la del ejecutante. No es posible reponer la finca al estado anterior a la ejecución, sin
haber intervenido el adjudicatario en el incidente de oposición, o tramitar el juicio
declarativo correspondiente, solicitando la rectificación del Registro por ineficacia del
título en cuya virtud se practicó la inscripción, y solicitando la cancelación de la
inscripción a favor del adjudicatario rematante, y la reviviscencia de los asientos
cancelados como consecuencia de la ejecución, en el que sea parte demandada tanto la
entidad acreedora, como la sociedad Adjudicataria de la finca y los titulares de derechos
posteriores a la hipoteca ejecutada que fueron cancelados.”
Sexta. Que, como ya se ha indicado, esta parte no se halla conforme con la
Calificación negativa que se recurre, pues se considera que la misma no se ajusta, en
absoluto, a Derecho, puesto que contradice la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de
septiembre de 2019, así como la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 26 de marzo de 2019, aplicada por la primera.
Así, esta parte considera que tal decisión no se ajusta en absoluto a Derecho, pues
en ningún caso, si se acuerda el sobreseimiento por nulidad de la cláusula de
vencimiento anticipado en aplicación de la STS de 11 de septiembre de 2019 y el
artículo 24.1 de la LCI, puede igualmente acordarse se expida Testimonio del Decreto de
adjudicación. Así, la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo, el día 11 de
septiembre de 2019, mediante la cual se aplicaban los criterios establecidos por el
Tribunal de Justicia de la Unión Europa, en la Sentencia dictada el 26 de marzo de 2019,
establece que:
“...ante el pacto de vencimiento anticipado en un contrato celebrado con
consumidores y siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas en el
art. 693.2 LEC (en su redacción anterior a la ley 5/2019), los tribunales deben valorar
además, en el caso concreto, si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por
parte del acreedor está justificado en función de los criterios antes expuestos:
esencialidad de la obligación incumplida, gravedad del incumplimiento en relación con la
cuantía y duración del contrato de préstamo y posibilidad real del consumidor de evitar
cve: BOE-A-2023-2897
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Núm. 29