III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2897)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Torredembarra, por la que se deniega la cancelación de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas, de la inscripción de una adjudicación consecuencia de la ejecución hipotecaria terminada y de las cancelaciones practicadas consecuencia de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15423
abusivas en los contratos celebrados con consumidores. En particular, el fallo de la
mencionada STJUE indica que los arts. 6 y 7 de la Directiva: "[n]o se oponen a que el
juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la
nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de
convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario
en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la
anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias
especialmente perjudiciales (...)".
En relación con ello, la Sentencia de fecha 11 de septiembre de 2019 expresa
asimismo: ‘siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas en el
art. 693.2 LEC (en la redacción dada por la Ley 1/2013), los tribunales deberán valorar,
en el caso concreto, si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por parte del
acreedor está justificado, en función de la esencialidad de la obligación incumplida, la
gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de
préstamo y la posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia (...)’.
En definitiva, la posibilidad de integración de una disposición legal en el préstamo
hipotecario es desechada en aquellos contratos cuyos vencimientos han sido declarados
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, toda vez que en
estos supuestos no se hallaba vigente, al tiempo de la declaración de vencimiento, una
norma análoga a la mencionada. La inexorable consecuencia de ello es la imposibilidad
de subsistencia del contrato y, por tanto, el necesario sobreseimiento del procedimiento
de ejecución. En efecto, la Sentencia mencionada concluye: ‘Conforme a todo lo
expuesto, procede aplicar las siguientes pautas u orientaciones jurisprudenciales a los
procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido
todavía la entrega de la posesión al adquirente: a. Los procesos en que, con anterioridad
a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se dio por vencido el préstamo por aplicación de
una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite (...)’.
Por ello, en virtud de todo lo expuesto, y en aplicación de las orientaciones ofrecidas
por el Tribunal Supremo, procede decretar el sobreseimiento de la presente ejecución,
dado que la parte ejecutante dio por vencido el contrato con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, tal y como se desprende del acta de liquidación
de saldo.
Segundo. Que, con fecha 10 de junio de 2022, por el referido Juzgado, y en el también
citado procedimiento de ejecución hipotecaria, se expide Mandamiento dirigido al Registro de
la Propiedad de Torredembarra ordenando “...reponer la Finca registral n.º 5.149, tomo 1.215,
libro 67, folio 45, a su estado anterior a la adjudicación de la misma por parte de Propiedades
Residenciales SL inscrita en virtud de testimonio judicial de 9/5/2016, puesta en la inscripción
de la finca realizada en su día en virtud de mandamiento de fecha 9/5/2016, que en tal
sentido se remitió a ese Registro y todo ello por haberse acordado poner fin a la ejecución de
la que dimana el presente mediante Decreto firme de fecha 4/5/21 (…)
Tercera. Que, consecuencia de lo anterior, con fecha 27 de junio de 2022, se presentó
ante el Registro de la Propiedad de Torredembarra el Mandamiento judicial de lo de junio
de 2022, Asiento 341 del Diario 83, notificándose a esta parte, con fecha 19 de julio de 2022,
Calificación negativa al considerar la concurrencia del siguiente defecto (…):
– Se presenta en el Registro de la Propiedad mandamiento de fecha 13 de junio
dc 2022 otorgado por G. C. P. C., letrado de la Administración de Justicia del Servicio
común procesal de ejecución de El Vendrell, en el que se ordena reponer la finca
registral 5149 dc Torredembarra, al estado anterior a la adjudicación de la misma a
Propiedad Residenciales SL, Todo ello por haberse acordado poner fin a la ejecución
mediante Decreto firme de fecha 4/5/2021
cve: BOE-A-2023-2897
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15423
abusivas en los contratos celebrados con consumidores. En particular, el fallo de la
mencionada STJUE indica que los arts. 6 y 7 de la Directiva: "[n]o se oponen a que el
juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cláusula abusiva sustituyéndola por la
nueva redacción de la disposición legal que inspiró dicha cláusula, aplicable en caso de
convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario
en cuestión no pueda subsistir en caso de supresión de la citada cláusula abusiva y la
anulación del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias
especialmente perjudiciales (...)".
En relación con ello, la Sentencia de fecha 11 de septiembre de 2019 expresa
asimismo: ‘siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas en el
art. 693.2 LEC (en la redacción dada por la Ley 1/2013), los tribunales deberán valorar,
en el caso concreto, si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por parte del
acreedor está justificado, en función de la esencialidad de la obligación incumplida, la
gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de
préstamo y la posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia (...)’.
En definitiva, la posibilidad de integración de una disposición legal en el préstamo
hipotecario es desechada en aquellos contratos cuyos vencimientos han sido declarados
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, toda vez que en
estos supuestos no se hallaba vigente, al tiempo de la declaración de vencimiento, una
norma análoga a la mencionada. La inexorable consecuencia de ello es la imposibilidad
de subsistencia del contrato y, por tanto, el necesario sobreseimiento del procedimiento
de ejecución. En efecto, la Sentencia mencionada concluye: ‘Conforme a todo lo
expuesto, procede aplicar las siguientes pautas u orientaciones jurisprudenciales a los
procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido
todavía la entrega de la posesión al adquirente: a. Los procesos en que, con anterioridad
a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, se dio por vencido el préstamo por aplicación de
una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite (...)’.
Por ello, en virtud de todo lo expuesto, y en aplicación de las orientaciones ofrecidas
por el Tribunal Supremo, procede decretar el sobreseimiento de la presente ejecución,
dado que la parte ejecutante dio por vencido el contrato con anterioridad a la entrada en
vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, tal y como se desprende del acta de liquidación
de saldo.
Segundo. Que, con fecha 10 de junio de 2022, por el referido Juzgado, y en el también
citado procedimiento de ejecución hipotecaria, se expide Mandamiento dirigido al Registro de
la Propiedad de Torredembarra ordenando “...reponer la Finca registral n.º 5.149, tomo 1.215,
libro 67, folio 45, a su estado anterior a la adjudicación de la misma por parte de Propiedades
Residenciales SL inscrita en virtud de testimonio judicial de 9/5/2016, puesta en la inscripción
de la finca realizada en su día en virtud de mandamiento de fecha 9/5/2016, que en tal
sentido se remitió a ese Registro y todo ello por haberse acordado poner fin a la ejecución de
la que dimana el presente mediante Decreto firme de fecha 4/5/21 (…)
Tercera. Que, consecuencia de lo anterior, con fecha 27 de junio de 2022, se presentó
ante el Registro de la Propiedad de Torredembarra el Mandamiento judicial de lo de junio
de 2022, Asiento 341 del Diario 83, notificándose a esta parte, con fecha 19 de julio de 2022,
Calificación negativa al considerar la concurrencia del siguiente defecto (…):
– Se presenta en el Registro de la Propiedad mandamiento de fecha 13 de junio
dc 2022 otorgado por G. C. P. C., letrado de la Administración de Justicia del Servicio
común procesal de ejecución de El Vendrell, en el que se ordena reponer la finca
registral 5149 dc Torredembarra, al estado anterior a la adjudicación de la misma a
Propiedad Residenciales SL, Todo ello por haberse acordado poner fin a la ejecución
mediante Decreto firme de fecha 4/5/2021
cve: BOE-A-2023-2897
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