III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2897)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Torredembarra, por la que se deniega la cancelación de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas, de la inscripción de una adjudicación consecuencia de la ejecución hipotecaria terminada y de las cancelaciones practicadas consecuencia de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15422

respecto del contrato de préstamo hipotecario que da lugar a la ejecución, y en el que se
encuentra la cláusula cuya nulidad, por abusiva, obliga a sobreseer la ejecución.
El criterio de mantener la adquisición de los terceros protegidos por el Registro de la
Propiedad es conforme también con la jurisprudencia del TS y del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea, de la que se infiere que un incidente de oposición en el que se enjuicia
el carácter abusivo de alguna cláusula del préstamo garantizado con la hipoteca, si se
resuelve después de que la propiedad de la finca ejecutada se haya transmitido a un
tercero como consecuencia de dicha ejecución, solo podrá acordar la reparación al
deudor, en el juicio que corresponda, de las consecuencias económicas que la aplicación
de una cláusula abusiva le hayan ocasionado, pero no podrá verse afectada la titularidad
transmitida a favor del tercero, especialmente si este está además protegido por la
fuerza del Registro de la Propiedad.
Por lo tanto, el incidente de oposición no es el procedimiento adecuado para que en
el mismo pueda ser ordenada la cancelación de la inscripción practicada a favor de un
tercero rematante, a menos que conste expresamente en el mandamiento que dicho
tercero ha tenido intervención en esos trámites procesales, en una posición equiparable
a la del ejecutante. No es posible reponer la finca al estado anterior a la ejecución, sin
haber intervenido el adjudicatario en el incidente de oposición, o tramitar el juicio
declarativo correspondiente, solicitando la rectificación del Registro por ineficacia del
título en cuya virtud se practicó la inscripción, y solicitando la cancelación de la
inscripción a favor del adjudicatario rematante, y la reviviscencia de los asientos
cancelados como consecuencia de la ejecución, en el que sea parte demandada tanto la
entidad acreedora, como la sociedad Adjudicataria de la finca, y los titulares de derechos
posteriores a la hipoteca ejecutada, y que fueron cancelados».
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña B. F., en representación de «Ahora Asset
Mangment S.L.», que actúa en nombre y representación de «LSF 7 Silverstone S.A.R.L.» y
«Propiedades Residenciales, S.L.», interpuso recurso el día 28 de septiembre de 2022
mediante escrito fundado en los siguientes argumentos:
«Alegaciones.

“Tercero. En el presente caso, la parte ejecutada considera que es abusiva la
cláusula sexta del contrato de préstamo hipotecario, atinente al vencimiento anticipado.
En este sentido, el Tribunal Supremo, en la Sentencia 463/2019, de 11 de septiembre,
introduce, como criterio determinante de la viabilidad o inviabilidad de la subsistencia del
contrato, a la que el meritado órgano anuda la prosecución o el archivo del
procedimiento de ejecución hipotecaria; la posibilidad de integrar el contrato a través de
la aplicación de una norma de derecho nacional. Tal alternativa se supedita
inexorablemente a la eventual justificación de la conducta desplegada por el ejecutante
al ejercer su facultad de dar por vencido anticipadamente el préstamo hipotecario.
En este sentido, en la meritada Sentencia, en que el Tribunal Supremo interpreta a
su vez la Sentencia de 26 de marzo de 2019, dictada por el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea al resolver la petición de decisión prejudicial formulada, declara: ‘La
jurisprudencia de esta sala sobre la aplicación supletoria de una norma de Derecho
nacional, sobre cuyo ajuste a la Directiva fue directamente interpelado el TJUE, no es
contraria a los arts. 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, sobre las cláusulas

cve: BOE-A-2023-2897
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Primero. Que, con fecha 12 de marzo de 2021, el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción n.º 8 de El Vendrell, en la Ejecución Hipotecaria 3715/2015, dimanante de la
Ejecución Hipotecaria 510/2011, dictó Auto de sobreseimiento del citado procedimiento,
ordenando el archivo del mismo, al declarar la nulidad de la Cláusula de vencimiento
anticipado en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de septiembre
de 2019, lo que recoge con detalle dicho Auto en su Fundamento de Derecho Tercero (…):