III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2897)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Torredembarra, por la que se deniega la cancelación de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas, de la inscripción de una adjudicación consecuencia de la ejecución hipotecaria terminada y de las cancelaciones practicadas consecuencia de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15421

Asiento de presentación: Asiento 341 del Diario 83
Finca (datos registrales): 5149 de Altafulla
interesados: LSF Silvertone SARL y D. M. E. P., S. P. P.
Hechos:
– Se presenta en el Registro de la Propiedad mandamiento de fecha 13 de junio
de 2022 otorgado por G. C. P. C., letrado de la Administración de Justicia del Servicio
común procesal de ejecución de El Vendrell, en el que se ordena reponer la finca
registral 5149 de Torredembarra, al estado anterior a la adjudicación de la misma a
Propiedad Residenciales SL. Todo ello por haberse acordado poner fin a la ejecución
mediante Decreto firme de fecha 4/5/2021.
Dicha finca fue adjudicada en procedimiento de ejecución hipotecaria y cedido el
remate a Propiedades Residenciales SL., cancelándose las cargas posteriores a la
hipoteca que se ejecutó.
El incidente extraordinario de oposición no es el trámite adecuado para dejar sin
efecto la inscripción a favor del cesionario del remate, ya que éste último es ajeno a la
relación derivada del contrato de préstamo hipoteca rio.
Fundamentos de Derecho
I. Art. 100 RH.
II. S.T. Justicia Unión Europea 17/5/2022.
III. RDGRN 10/6/2022.
Acuerdo
En su virtud, resuelvo suspender la inscripción solicitada por la concurrencia del
defecto o defectos mencionados. Todo ello sin perjuicio del derecho de los interesados
de acudir a los Tribunales de Justicia para contender y ventilar entre si sobre la validez o
nulidad de los títulos calificados.
Notifíquese al interesado y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días hábiles.
Este acuerdo de calificación negativa (…)
La presente calificación lleva consigo la prórroga de la vigencia del asiento de
presentación en los términos establecidos en el art. 323 LH.
Se firma la siguiente en Torredembarra a 8 de julio de 2022 Doña Patricia Pastor
Nicolás La Registradora (firma ilegible)».
III

«Si nos atenemos al historial registral de dicha finca, resulta que la misma fue inscrita
a favor del adjudicatario no ejecutante, la Sociedad Propiedades Residenciales S.L., por
cesión de remate, y en virtud de un testimonio del decreto de adjudicación a su favor,
dictado el día veintinueve de enero del año dos mil quince. Por tanto la resolución judicial
de fecha doce de Marzo del año dos mil veintiuno, dictada en el incidente de oposición, y
que motiva el Mandamiento presentado que ordena la reposición de dicha finca al estado
anterior a la adjudicación, se dicta cuando la finca ya está inscrita a favor de dicho
adjudicatario, que adquirió la propiedad de la misma desde la expedición del testimonio
del decreto de adjudicación, y que además se trata de un titular protegido por la eficacia
del Registro de la Propiedad. Es por tanto el rematante, completamente ajeno o tercero,

cve: BOE-A-2023-2897
Verificable en https://www.boe.es

Notificada dicha calificación al interesado el día 12 de julio de 2022, solicitó
calificación sustitutoria, resultando competente una vez trasladada la petición al Colegio
de Registradores, el Registrador de la Propiedad de Cambrils, don Ángel Luis Cervantes
Jiménez, quien el día 17 de agosto de 2022 emitió nota de calificación confirmatoria con
los siguientes argumentos: