III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2897)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Torredembarra, por la que se deniega la cancelación de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas, de la inscripción de una adjudicación consecuencia de la ejecución hipotecaria terminada y de las cancelaciones practicadas consecuencia de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15426

Por lo expuesto,
Solicita a este órgano: Que tenga por presentado el presente escrito con sus copias y
documentos adjuntos, teniéndose por causadas las manifestaciones que el mismo
contiene, teniendo por interpuesto, en tiempo y forma, recurso contra la calificación
negativa de fecha 8 de julio de 2022, y en su virtud, y tras los trámites pertinentes, lo
estime en su integridad, revocando la Calificación negativa de 8 de julio de 2022 emitida
por el Registro de la Propiedad de Torredembarra, y ordene emitir una nueva por la que,
tras los trámites pertinentes, se acuerde inscribir el Mandamiento judicial expedido el 10
de junio de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 8 de El Vendrell,
Ejecución hipotecaria 3715/2015, antes 510/2011, por el que se ordena reponer la Finca
registral n.º 5.149, tomo 1.215, libro 67, folio 45, a su estado anterior a la adjudicación de
la misma por parte de Propiedades Residenciales SL.»
V
La registradora de la Propiedad de Torredembarra, doña Patricia Pastor Nicolás,
emitió informe el día 10 de octubre de 2022, manteniendo su calificación, y formó el
oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24, 117 y 118 de la Constitución Española; 609 y 1462 del Código
Civil; 552, 670, 673, 675, 681, 695 y 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 1.3.º, 18, 20,
33, 34, 38, 40, 41, 133 y 134 de la Ley Hipotecaria; la disposición transitoria cuarta de la
Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; la disposición transitoria tercera
de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; el
artículo 100 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11, 26 de enero de 2017, asunto
C-421/14, 7 de diciembre de 2017, asunto C-598/15, y 17 de mayo de 2022, asunto
C-600/19; las Sentencias del Tribunal Constitucional número 266/2015, de 14 de
noviembre, 31/2019, de 28 de febrero, y n.º 29 y 32/2020, de 24 de febrero; las
Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2002, 21 de
marzo de 2006, 16 de mayo y 21 de octubre de 2013, 14 de julio de 2015, 18 de febrero
de 2016, 21 de noviembre de 2017, 11 de septiembre de 2019, 15 de diciembre de 2021
y 10 de noviembre de 2022; las resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 14 de mayo de 2015, 5 de febrero y 14 de marzo de 2018 y 10 de
octubre de 2019, y las Resoluciones de Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 15 de octubre de 2021 y 10 y 21 de junio y 27 de septiembre de 2022.
1. El presente recurso tiene como objeto un mandamiento judicial que ordena la
cancelación de los asientos registrales practicados a consecuencia de la ejecución de
una hipoteca llevada a cabo por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8
de El Vendrell.
Dicha ejecución culminó con la adjudicación mediante resolución judicial firme de la
finca ejecutada, en virtud de cesión de remate, a favor de una sociedad mercantil
«Propiedades Residenciales, S.L.», entidad distinta de «Banco Santander, S.A.», a cuyo
favor se constituyó la hipoteca y presentó la demanda ejecutiva, y de la sociedad «LSF 7
Silverstone, S.A.R.L.», que se subrogó en la posición de ejecutante en su condición de
cesionaria del crédito hipotecario y titular registral de la hipoteca.
El decreto de adjudicación se dictó en el día 29 de enero de 2015 y el procedimiento
de ejecución hipotecaria del que deriva se inició en el año 2011, es decir, comenzó antes
de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, por lo
que a este supuesto le es aplicable el incidente extraordinario de oposición por
abusividad recogido en la disposición transitoria cuarta de dicha ley, si concurren los

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Núm. 29