III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-2893)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 3, por la que se suspende la inscripción de determinada norma de una comunidad de propietarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15380
diciembre –al que se hace referencia en dicha norma comunitaria– se establece la
redacción de la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, en el
mismo no se establece la regulación de los apartamentos turísticos y las viviendas de
uso turístico en la Comunidad de Madrid, cuya regulación viene dada por el
Decreto 79/2014 de 10 de julio.
III.
Resolución.
El Registrador de la Propiedad que suscribe, suspende la inscripción del documento
indicado en los hechos, por lo motivado en los fundamentos de derecho una vez
calificado conforme a lo dispuesto en el artículo 18.L.H. y 98 a 100 de su Reglamento.
Contra la presente calificación (…)
Madrid, diez de agosto de dos mil veintidós.–El Registrador (firma ilegible), Fdo. Galo
Rodríguez Tejada.»
Esta calificación se notificó al interesado el día 29 de agosto de 2022.
III
Contra la anterior calificación, don L. A. M. G. y don B. J. S., como presidente y
representante de la sociedad administradora, respectivamente, de una comunidad de
propietarios de un edificio situado en Madrid, interpusieron recurso el día 28 de
septiembre de 2022 mediante escrito con las siguientes alegaciones:
Primero. Que con fecha 22 de marzo de 2022, la comunidad de propietarios (…),
celebró junta general ordinaria, incluyendo en el orden del día, el punto cuarto del
siguiente tenor literal “Prohibición expresa de dedicar las viviendas a la explotación como
pisos turísticos”. Sometido a debate dicho punto se propuso votar la siguiente propuesta:
“Se prohíbe y se limita a los propietarios y a los ocupantes, bajo cualquier título o
derecho real o personal de uso y disfrute de los diferentes pisos del edificio, la
realización en cualquiera de ellos, la actividad de apartamentos turísticos en los términos
definidos en el R.D. Ley 21/2018 de 14 de diciembre por el que se regulan los
apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la comunidad de Madrid o
norma sectorial que en el futuro pueda sustituirla”.
La nueva norma de comunidad cuya inscripción se pretende fue aprobada por
mayoría de los 3/5 en conformidad con lo dispuesto en el art. 17.12 de la LPH.
Segundo. consta en la calificación negativa, que, dicho acuerdo fue elevado a
público, mediante escritura otorgada el día 27 de mayo de 2022, ante el notario de
Madrid Don Luis A. Garay Cuadros, con número de protocolo 1812/2022 (…) Dicha
escritura se presentó en el Registro de la Propiedad de Madrid núm. 3, quien mediante
calificación negativa resuelve: suspender la inscripción del documento indicado en los
hechos, motivado en los fundamentos de derecho una vez calificado conforme a lo
dispuesto en el art. 18 LPH y 98 a 100 de su Reglamento.
Se fundamenta dicha decisión en que, el acuerdo contenido en la escritura calificada,
cuya inscripción se pretende, no trata de limitar o condicionar la actividad sino de
establecer una prohibición. Por tanto, atendiendo al carácter excepcional de la norma y a
su interpretación restrictiva conforme su literalidad, la adopción de acuerdos que
impliquen prohibición, no está prevista, por lo que excedería de lo preceptuado en dicha
norma, siendo necesario en el caso que nos ocupa la adopción del acuerdo que se
pretende inscribir por unanimidad de todos los propietarios. (Art. 17.6 y 17.12 de la LPH).
Contra esta calificación, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación se
puede interponerse recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública.
cve: BOE-A-2023-2893
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos.
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15380
diciembre –al que se hace referencia en dicha norma comunitaria– se establece la
redacción de la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, en el
mismo no se establece la regulación de los apartamentos turísticos y las viviendas de
uso turístico en la Comunidad de Madrid, cuya regulación viene dada por el
Decreto 79/2014 de 10 de julio.
III.
Resolución.
El Registrador de la Propiedad que suscribe, suspende la inscripción del documento
indicado en los hechos, por lo motivado en los fundamentos de derecho una vez
calificado conforme a lo dispuesto en el artículo 18.L.H. y 98 a 100 de su Reglamento.
Contra la presente calificación (…)
Madrid, diez de agosto de dos mil veintidós.–El Registrador (firma ilegible), Fdo. Galo
Rodríguez Tejada.»
Esta calificación se notificó al interesado el día 29 de agosto de 2022.
III
Contra la anterior calificación, don L. A. M. G. y don B. J. S., como presidente y
representante de la sociedad administradora, respectivamente, de una comunidad de
propietarios de un edificio situado en Madrid, interpusieron recurso el día 28 de
septiembre de 2022 mediante escrito con las siguientes alegaciones:
Primero. Que con fecha 22 de marzo de 2022, la comunidad de propietarios (…),
celebró junta general ordinaria, incluyendo en el orden del día, el punto cuarto del
siguiente tenor literal “Prohibición expresa de dedicar las viviendas a la explotación como
pisos turísticos”. Sometido a debate dicho punto se propuso votar la siguiente propuesta:
“Se prohíbe y se limita a los propietarios y a los ocupantes, bajo cualquier título o
derecho real o personal de uso y disfrute de los diferentes pisos del edificio, la
realización en cualquiera de ellos, la actividad de apartamentos turísticos en los términos
definidos en el R.D. Ley 21/2018 de 14 de diciembre por el que se regulan los
apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la comunidad de Madrid o
norma sectorial que en el futuro pueda sustituirla”.
La nueva norma de comunidad cuya inscripción se pretende fue aprobada por
mayoría de los 3/5 en conformidad con lo dispuesto en el art. 17.12 de la LPH.
Segundo. consta en la calificación negativa, que, dicho acuerdo fue elevado a
público, mediante escritura otorgada el día 27 de mayo de 2022, ante el notario de
Madrid Don Luis A. Garay Cuadros, con número de protocolo 1812/2022 (…) Dicha
escritura se presentó en el Registro de la Propiedad de Madrid núm. 3, quien mediante
calificación negativa resuelve: suspender la inscripción del documento indicado en los
hechos, motivado en los fundamentos de derecho una vez calificado conforme a lo
dispuesto en el art. 18 LPH y 98 a 100 de su Reglamento.
Se fundamenta dicha decisión en que, el acuerdo contenido en la escritura calificada,
cuya inscripción se pretende, no trata de limitar o condicionar la actividad sino de
establecer una prohibición. Por tanto, atendiendo al carácter excepcional de la norma y a
su interpretación restrictiva conforme su literalidad, la adopción de acuerdos que
impliquen prohibición, no está prevista, por lo que excedería de lo preceptuado en dicha
norma, siendo necesario en el caso que nos ocupa la adopción del acuerdo que se
pretende inscribir por unanimidad de todos los propietarios. (Art. 17.6 y 17.12 de la LPH).
Contra esta calificación, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación se
puede interponerse recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública.
cve: BOE-A-2023-2893
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«Hechos.