III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2912)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Proyecto plantas fotovoltaicas Obenque Solar, Cruceta Solar y Mosquetón Solar, en la provincia de Guadalajara, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en varios términos municipales de la provincia de Guadalajara, y Santorcaz y Anchuelo (en la comunidad de Madrid), promovido por Mosquetón Solar, SLU, Obenque Solar, SLU, y Cruceta solar, SLU."
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15627

cercano. Sobre la base de lo anterior no se prevé que la variante analizada tengas
efectos sobre la avifauna por molestias y perturbaciones al no localizarse ningún punto
de interés a menos de 500 metros. La aplicación de las medidas establecidas en el EsIA
(seguimiento previo y parada biológica) garantizarán que no se genere este efecto.
– Alteración y destrucción de hábitats durante la construcción de la línea, así como
de la explanación del terreno de las subestaciones, se generará una ocupación del
terreno que obligará a sus hospedadores a desplazarse a otros lugares más o menos
próximos, donde encontrar nuevos puntos de residencia, acordes con sus necesidades.
● Ocupación, alteración y pérdida de hábitats La variante de trazado objeto de
análisis se implanta sobre un hábitat agrícola de cultivo de secano con pies dispersos de
encinas, localizado en el perímetro de la masa forestal., con siendo coincidente con
corredores ecológicos. En las proximidades del área de implantación de los apoyos,
ubicados todos sobre cultivo, no se han observado durante el estudio de avifauna
poblaciones de especies con valor de conservación que pudiesen verse potencialmente
afectadas, ni se han registrado actitudes reproductoras en un área próxima a la línea
eléctrica. En cuanto a la pérdida de hábitat, solo la base de los 8 apoyos genera este tipo
de afección. Teniendo en cuenta la gran cantidad de hábitat existente en el área y su
localización (se proyectan fuera de zonas sensibles), no se prevé afección significativa
por alteración o pérdida de hábitats a especies sensibles.
● Uso de los apoyos por las aves puede generar mortandad de aves por
electrocución, sin embargo el EsIA contempla medidas protectoras para evitar esta
afección.
– Fragmentación y efecto barrera. Una línea eléctrica no constituye per se una
barrera que aísle a las poblaciones de aves ni una barrera a su paso, aunque el paso a
través de éstos implica la posible colisión. El EsIA contempla medidas específicas para
evitar este suceso.
Por todo ello, el impacto en fase de construcción por la afección o pérdida de hábitat
se considera compatible y no significativo. En referencia a molestias a la fauna se
considera compatible. En fase de explotación la adopción de un vallado permeable, las
medidas de revegetación a implantar, el soterramiento de la línea eléctrica y mínimo el
desplazamiento de vehículos y personal por las operaciones de mantenimiento y los
seguimientos hacen que el impacto sea compatible.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid establece medidas para minimizar la generación de molestias a la fauna por
ruidos durante la fase de obras, que se recogen en el condicionado de esta resolución.
Asimismo, solicita el soterramiento de la entrada de la línea en la Comunidad de Madrid
por afección al corredor ecológico de los Yesos, entre los apoyos 29 y 38. El EsIA incluye
el soterramiento como una medida.
Respecto al programa de medias compensatorias propuesto por la Dirección General
de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid en el Informe,
orientado a compensar la pérdida de hábitat potencial estepario, establece unas
condiciones a dichas medidas que se recogen en esta resolución.
El Informe de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha concluye que el proyecto resulta viable
ambientalmente pero condicionado al contenido del informe de la Dirección General de
Medio Natural y Biodiversidad, también de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, a la reducción de «las dimensiones del proyecto (460 hectáreas), en especial
de la superficie afectada por la PSF Mosquetón Solar», así como al cumplimiento de
observaciones y/o recomendaciones relacionadas con:
a) los efectos sinérgicos y/o acumulativos, y a las probables afecciones que se
produzcan en la fauna y vegetación natural.

cve: BOE-A-2023-2912
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 29