III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2912)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Proyecto plantas fotovoltaicas Obenque Solar, Cruceta Solar y Mosquetón Solar, en la provincia de Guadalajara, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en varios términos municipales de la provincia de Guadalajara, y Santorcaz y Anchuelo (en la comunidad de Madrid), promovido por Mosquetón Solar, SLU, Obenque Solar, SLU, y Cruceta solar, SLU."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15624

la línea eléctrica de evacuación. Estas afecciones se consideran por compatibles, en
cuanto a la pérdida y compactación de suelo, y no significativos en relación con la
introducción de formas artificiales de relieve y efectos erosivos.
Igualmente, los principales efectos sobre las características del suelo serán
consecuencia de la apertura de los accesos y de la campa, para poder realizar las tareas
de obra civil, excavación y cimentación, y montaje e izado de apoyos y de tendido de
cables. El proyecto contempla que, como regla general, para acceder a los puntos donde
quedarán ubicados los apoyos, se utilizará la red existente de carreteras y caminos.
La Subdirección General de Residuos de la Dirección General de Economía Circular
de la Comunidad de Madrid establece un condicionado al plan de seguimiento durante la
obra sobre la situación del suelo, al considerarse estas instalaciones como
potencialmente contaminantes que se recoge en esta resolución.
4.2.6 Impacto sobre las aguas subterráneas y superficiales: Durante la fase de
obra, no se prevén efectos significativos sobre la calidad de las aguas superficiales o
subterráneas, salvo por sucesos accidentales para los cuales propone una serie de
medidas preventivas y correctoras. Caso de producirse, la incidencia sería escasa dada
la ausencia de pendientes importantes lo que conlleva un reducido riesgo de erosión, y
en consecuencia un riesgo bajo de arrastre de sedimentos al cauce del arroyo de San
Roque en el caso de la PSFV Mosquetón.
La LAAT, discurre próxima al cauce del Arroyo de Valilongo, sin embargo, el EsIA
considera que la ejecución no tendrá ningún efecto sobre la red de drenaje natural.
teniendo en cuenta las medidas propuestas.
No se prevén afecciones significativas sobre las aguas subterráneas si se adoptan
las medidas recogidas en el EsIA.
Por otro lado, se identifican 4 cruces sobre el cauce del Arroyo de Valilongo de la
LAAT, si bien todos ellos tienen una altura superior a 12 m, cumpliéndose con la distancia
mínima señalada por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, además, estos
cruzamientos no generarán sobre los cauces, ya que el tendido se realizará a mano. No
se contempla la ubicación de ningún apoyo ni cualquier otra obra sobre DPH ni zona de
servidumbre. Tampoco, se prevé la incidencia de accesos campo a través en estas
áreas. En ningún caso se realizarán movimientos de tierra en Dominio Público Hidráulico
ni en Zona de Servidumbre. Sin embargo, sí se contemplan 5 apoyos ubicados en la
zona de policía, viéndose afectada en 250 m2, así como 636,12 m de accesos campo a
través en esta zona. Los movimientos de tierra en zona de policía, necesarios para la
excavación y cimentación de los apoyos se han estimado en 125 m3. Por otro lado,
todos los tránsitos en estas zonas se hacen a través de accesos de tipo campo a través,
por lo que no será preciso la realización de movimientos de tierra. Por todo ello, el EsIA
considera que la afección real estimada sobre DPH y sus zonas de protección será
pequeña, por tanto, la valoración del efecto sobre el DPH es mínimo. En lo que respecta
a los efectos sobre la vegetación asociada a DPH y zonas de protección no se espera
afección ninguna debida al proyecto tomando las medidas previstas en el proyecto.
En la fase de explotación los únicos impactos sobre las aguas superficiales serán
aquellos derivados de una situación accidental, debido al vertido de aceites y grasas en
las labores de mantenimiento de la maquinaria.
El Servicio de Estudios Ambientales de la Comisaría de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Tajo señala la obligación de los promotores de obtener las
correspondientes autorizaciones, de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria
aplicable a cruces de líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico; para las
actuaciones en la zona de policía; para captaciones de aguas públicas, así como de
producirse aguas residuales procedentes de vestuarios u otras instalaciones y traslada
medidas y condiciones al proyecto.
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha informa que el proyecto afecta a una
conducción de agua potable del sistema de Abastecimiento de Agua Potable en Alta de
la Mancomunidad de Aguas del Río Tajuña, por lo que será necesaria una franja de

cve: BOE-A-2023-2912
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Núm. 29