III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2912)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Proyecto plantas fotovoltaicas Obenque Solar, Cruceta Solar y Mosquetón Solar, en la provincia de Guadalajara, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en varios términos municipales de la provincia de Guadalajara, y Santorcaz y Anchuelo (en la comunidad de Madrid), promovido por Mosquetón Solar, SLU, Obenque Solar, SLU, y Cruceta solar, SLU."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15639

como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su
excesiva visibilidad desde puntos alejados.
(60) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral
interior y las teselas de vegetación del interior de la planta.
(61) Respecto a las características de la pantalla perimetral proyectada, se
recomiendan las siguientes características: Especies autóctonas de la zona que se
proyectan plantar (en ningún caso exóticas) procedentes de vivero autorizado, plantación
de especies tanto arbóreas como arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo
de 5 m de anchura, así como a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral,
así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.
Vulnerabilidad.
(62) En cuanto a la instalación de transformación de energía, se cumplirá lo
establecido en el Real Decreto 393/2007, en lo relativo al Protocolo de Autoprotección y
adoptarán las medidas para prevenir los posibles riesgos en la «fase de explotación».
Los promotores incluirán un Plan de autoprotección para la fase de explotación de las
instalaciones.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA,
debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta
resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento
de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a
través de un seguimiento de su eficacia y criterios de aplicación, que se consagrará en
los correspondientes informes de vigilancia.
Los Promotores se comprometen a presentar, con carácter previo a la puesta en
funcionamiento de las instalaciones, el Informe de Situación de Suelo, ya que tanto las
subestaciones eléctricas con transformadores de potencia o reactancias, como las
plantas de producción de energía fotovoltaica con instalaciones de conversión y
transformación, están catalogadas como actividades potencialmente contaminantes del
suelo.
Como medida de control y seguimiento más destacable del PVA está la ejecución de
un plan de seguimiento específico de fauna según las indicaciones de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, con el fin de verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, dispuestas en el EsIA (Adenda junio 2022) y en los
informes de las respectivas administraciones publicas afectadas y personas interesadas,
así como detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental de
este proyecto.
Dentro de dicho plan, se determinarán parcelas control próximas a la zona de
actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona
de actuación, donde se efectúen censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan
hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado
a este tipo de instalaciones, durante al menos un período de 5 años, y la evolución o los
cambios en las comunidades faunísticas (riqueza y abundancia de las comunidades tras
la construcción de dichas plantas).
También deberá incorporar un seguimiento de la mortalidad de aves y otras especies
características de la zona, por colisión y atrapamientos en los vallados, posibles
electrocuciones, atropellos en los accesos. Ambos censos con un periodo de cinco años

cve: BOE-A-2023-2912
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