III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2912)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Proyecto plantas fotovoltaicas Obenque Solar, Cruceta Solar y Mosquetón Solar, en la provincia de Guadalajara, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en varios términos municipales de la provincia de Guadalajara, y Santorcaz y Anchuelo (en la comunidad de Madrid), promovido por Mosquetón Solar, SLU, Obenque Solar, SLU, y Cruceta solar, SLU."
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15640

prorrogables según los resultados obtenidos, que serán valorados por el órgano
ambiental autonómico competente.
A lo largo de este período de 5 años desde la puesta en funcionamiento, el
seguimiento se deberá presentar anualmente a excepción de la comparativa sobre las
parcelas testigo que podrá presentarse con una periodicidad bianual. El desarrollo de
dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la
obra. Se aportarán metodologías a llevar a cabo, calendario previsto de los trabajos de
campo y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma que la utilizada en el EsIA y se
presentará a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha para su validación con carácter previo.
Asimismo, respecto al Programa de vigilancia ambiental para líneas eléctricas aéreas
se incluirán:
1. Muestreos periódicos bajo los tendidos eléctricos que permitan la detección de
colisiones y electrocuciones, así como de cualquier otro impacto que se produzca por la
presencia de la infraestructura.
2. El seguimiento ambiental del proyecto deberá abarcar todas las fases del
proyecto, remitiendo un informe anual a la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, durante todo el periodo útil de la
infraestructura y hasta su completo desmantelamiento.
3. El coste de estas actuaciones incluyendo los costes de los censos de fauna no
podrá imputarse a las medidas compensatorias.
Asimismo, se deberá incluir el seguimiento de mortandad por accidentes por colisión
y del estado de las medidas anticolisión (1 año y a la luz de sus resultados la
administración competente decidirá si procede continuar con el mismo), la revisión del
estado de las balizas salvapájaros.
A raíz de los resultados obtenidos, podría exigirse con cargo al promotor la adopción
de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las referidas en la
presente resolución y estudio de impacto ambiental.
En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible se
podrían tomar las medidas que se estimen oportunas para minimizar dichos riesgos.
El PVA deberá contener un plan de prevención de plagas y un plan de autoprotección
y, un plan de autoprotección frente a los distintos riesgos.
El Plan de Gestión de Plagas (PGP) incluirá medidas de vigilancia de plagas
(artrópodos y roedores) con repercusión en la salud pública, durante la fase de ejecución
de las obras. Además, identificará los efectos potenciales sobre la red de abastecimiento
público durante la ejecución de las obras, así como las medidas necesarias para su
seguimiento dentro del Plan de Vigilancia Ambiental.
En la Planta Obenque Solar se llevará a cabo un control arqueológico intensivo en la
zona del yacimiento de Remachal, elaborando una ficha de inventario del yacimiento
para enviarla a la Viceconsejería de Cultura y a la Delegación Provincial de Guadalajara,
así como una memoria final junto con el Acta de Entrega de los materiales recogidos del
nuevo yacimiento al Museo Provincial.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por los promotores en el proyecto
o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de

cve: BOE-A-2023-2912
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 29