III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2912)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Proyecto plantas fotovoltaicas Obenque Solar, Cruceta Solar y Mosquetón Solar, en la provincia de Guadalajara, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en varios términos municipales de la provincia de Guadalajara, y Santorcaz y Anchuelo (en la comunidad de Madrid), promovido por Mosquetón Solar, SLU, Obenque Solar, SLU, y Cruceta solar, SLU."
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15638

– No deben presentar dispositivos para su conexión a corriente eléctrica, salvo
autorización expresa.
Geología y suelo.
(48) La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado y no
con solera de hormigón, en la medida de lo posible.
(49) Tras la finalización de la obra, se procederá a la limpieza general del área
afectada. La zona deberá quedar totalmente libre de cualquier tipo de residuo.
Ruido.
(50) Los períodos de trabajo con maquinaria pesada se realizarán en período
diurno, evitando los trabajos nocturnos, que generarían mayor impacto dada la
sensibilidad acústica de la noche. La maquinaria empleada deberá cumplir con lo
establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las
emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
(51) La maquinaria empleada deberá cumplir con lo establecido en su marcado CE
y tener en vigor su ITV.
(52) Durante la fase de explotación serán los transformadores los que ocasionen
mayor impacto acústico. Se tomarán las medidas protectoras para garantizar que no se
rebasen los límites establecidos en la normativa de aplicación en vigor.
(53) Se garantizará el aislamiento acústico de las edificaciones que alberguen
equipos y/o actividades para asegurar que la emisión sonora en el exterior cumple con
los límites establecidos en el Documento Básico DB-HR-Protección frente al Ruido, del
Código Técnico de la Edificación.
(54) Con carácter general se estará a lo dispuesto por el organismo competente,
específicamente en lo referente a la fase de funcionamiento de las instalaciones, para
garantizar la protección frente al ruido y vibraciones por las actividades y funcionamiento
de los equipos, la gestión adecuada de los residuos, y la prevención de la calidad del
suelo frente a sucesos accidentales contaminantes.
Patrimonio cultural y vías pecuarias.

Paisaje.
(58) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(59) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así

cve: BOE-A-2023-2912
Verificable en https://www.boe.es

(55) Se establecerán todas las medidas de protección incluidas en los informes de
intervención arqueológica prescritos por los competentes de las comunidades
autónomas de tal manera que se evite la afección directa a los yacimientos y elementos
de interés señalados en los expedientes tramitados. Se realizará un seguimiento
arqueológico intensivo para el conjunto de los proyectos constructivos.
(56) Realizará un control arqueológico de los movimientos de los terrenos durante
la excavación de los apoyos, así como en la apertura y/o acondicionamiento de los
accesos; y, dicho control será intensivo en zona de apoyo 6 (excavación y acceso),
exigiendo que cualquier modificación de emplazamiento de las infraestructuras incluidas
en el proyecto de obra civil deberá contar con el visado y autorización previa de la
Delegación Provincial de Cultura de Castilla-La Mancha.
(57) Toda afección a vías pecuarias deberá solicitar la oportuna autorización a la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en Guadalajara o a la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.