III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2912)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Proyecto plantas fotovoltaicas Obenque Solar, Cruceta Solar y Mosquetón Solar, en la provincia de Guadalajara, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en varios términos municipales de la provincia de Guadalajara, y Santorcaz y Anchuelo (en la comunidad de Madrid), promovido por Mosquetón Solar, SLU, Obenque Solar, SLU, y Cruceta solar, SLU."
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15636
(31) Se elaborará un plan de restauración de la cubierta vegetal en los Proyectos
Constructivos que deberá contar con la aprobación de los servicios de conservación de
la naturaleza y política forestal de las comunidades autónomas afectadas.
(32) Para compensar la pérdida de terreno forestal, en cumplimiento del artículo 43
de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la
Comunidad de Madrid, el proyecto incluirá una propuesta metodológica valorada para la
redacción de la posterior memoria de reforestación compensatoria, que deberá aprobar
el órgano ambiental.
(33) Se requerirá la autorización para la corta de vegetación y supervisión por
agentes medioambientales de la comarca.
(34) En la Comunidad de Madrid no se deberán apear en ningún caso los
ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas en Catálogo
regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, debiéndose señalizar su
presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones. También se deben evitar
las talas, las podas abusivas que pongan en peligro la supervivencia del árbol o
modifiquen drásticamente el porte del mismo.
(35) La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad
de Madrid requiere una actualización de medidas compensatorias relativas a las
pérdidas de hábitats, lo que se llevará a cabo en consenso y coordinación con la misma.
(36) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna,
para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo en fechas inmediatamente anteriores a las
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha
prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de
fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.
(37) Se impondrá un periodo de limitaciones horarias a las actuaciones ruidosas
(movimientos de tierra y actuaciones con maquinaria pesada) entre el 1 de marzo y el 31
de agosto en zonas sensibles para la fauna, como son los corredores ecológicos, zonas
esteparias y áreas con presencia de nidificación de especies catalogas. Las actuaciones
se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando en estas zonas, y para
aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria pesada,
las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el anochecido.
(38) Deberá asegurarse de disponer de la medida más adecuada de acuerdo a la
configuración de la línea aérea y el tipo de avifauna presente entre las cuales se
instalarán dos tipos de balizas salvapájaros: salvapájaros en espiral y de triple aspa,
cada 5 metros en un cable de tierra único y cada 10 metros alternos cuando la línea
disponga de dos cables de tierra. En todo caso se habrá de cumplir con el
Decreto 40/1998, e 5 de marzo, por el que se establecen normas técnicas en
instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna.
(39) Entre los meses de marzo y agosto, se realizará una prospección previa al
periodo reproductor de especies de interés y, en el caso de que se detecten
nidificaciones potencialmente sensibles a la construcción de las líneas eléctricas se
adaptará, en consenso con las Delegaciones Provinciales con competencias ambientales
de Guadalajara y de la Comunidad de Madrid, la época de trabajos evitando los periodos
reproductores de las mismas.
(40) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de
la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los
dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas
del entorno. Por tanto, la iluminación se diseñará teniendo en cuenta dichos
requerimientos. En todo caso, no se instalará alumbrado exterior en la planta
fotovoltaica, a excepción de la asociada a los edificios auxiliares. El alumbrado exterior
utilizado deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el
cve: BOE-A-2023-2912
Verificable en https://www.boe.es
Fauna.
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15636
(31) Se elaborará un plan de restauración de la cubierta vegetal en los Proyectos
Constructivos que deberá contar con la aprobación de los servicios de conservación de
la naturaleza y política forestal de las comunidades autónomas afectadas.
(32) Para compensar la pérdida de terreno forestal, en cumplimiento del artículo 43
de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la
Comunidad de Madrid, el proyecto incluirá una propuesta metodológica valorada para la
redacción de la posterior memoria de reforestación compensatoria, que deberá aprobar
el órgano ambiental.
(33) Se requerirá la autorización para la corta de vegetación y supervisión por
agentes medioambientales de la comarca.
(34) En la Comunidad de Madrid no se deberán apear en ningún caso los
ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas en Catálogo
regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, debiéndose señalizar su
presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones. También se deben evitar
las talas, las podas abusivas que pongan en peligro la supervivencia del árbol o
modifiquen drásticamente el porte del mismo.
(35) La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad
de Madrid requiere una actualización de medidas compensatorias relativas a las
pérdidas de hábitats, lo que se llevará a cabo en consenso y coordinación con la misma.
(36) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna,
para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo en fechas inmediatamente anteriores a las
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha
prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de
fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.
(37) Se impondrá un periodo de limitaciones horarias a las actuaciones ruidosas
(movimientos de tierra y actuaciones con maquinaria pesada) entre el 1 de marzo y el 31
de agosto en zonas sensibles para la fauna, como son los corredores ecológicos, zonas
esteparias y áreas con presencia de nidificación de especies catalogas. Las actuaciones
se realizarán preferentemente en horario diurno, evitando en estas zonas, y para
aquellas actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria pesada,
las horas de mayor actividad para la fauna, al amanecer y durante el anochecido.
(38) Deberá asegurarse de disponer de la medida más adecuada de acuerdo a la
configuración de la línea aérea y el tipo de avifauna presente entre las cuales se
instalarán dos tipos de balizas salvapájaros: salvapájaros en espiral y de triple aspa,
cada 5 metros en un cable de tierra único y cada 10 metros alternos cuando la línea
disponga de dos cables de tierra. En todo caso se habrá de cumplir con el
Decreto 40/1998, e 5 de marzo, por el que se establecen normas técnicas en
instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna.
(39) Entre los meses de marzo y agosto, se realizará una prospección previa al
periodo reproductor de especies de interés y, en el caso de que se detecten
nidificaciones potencialmente sensibles a la construcción de las líneas eléctricas se
adaptará, en consenso con las Delegaciones Provinciales con competencias ambientales
de Guadalajara y de la Comunidad de Madrid, la época de trabajos evitando los periodos
reproductores de las mismas.
(40) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de
la subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los
dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas
del entorno. Por tanto, la iluminación se diseñará teniendo en cuenta dichos
requerimientos. En todo caso, no se instalará alumbrado exterior en la planta
fotovoltaica, a excepción de la asociada a los edificios auxiliares. El alumbrado exterior
utilizado deberá incorporar criterios de iluminación sostenible con los que se reduzca el
cve: BOE-A-2023-2912
Verificable en https://www.boe.es
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