III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2912)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Proyecto plantas fotovoltaicas Obenque Solar, Cruceta Solar y Mosquetón Solar, en la provincia de Guadalajara, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en varios términos municipales de la provincia de Guadalajara, y Santorcaz y Anchuelo (en la comunidad de Madrid), promovido por Mosquetón Solar, SLU, Obenque Solar, SLU, y Cruceta solar, SLU."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15635

(19) Se deberán obtener las preceptivas autorizaciones, de acuerdo a la normativa
legal y reglamentaria aplicable al cruce de líneas eléctricas sobre el dominio público
hidráulico; para las actuaciones en la zona de policía; para captaciones de aguas
públicas, así como de producirse aguas residuales procedentes de vestuarios u otras
instalaciones.
(20) Se prohíben dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o
ubicación de instalaciones para albergar personas, aún de carácter provisional o
temporal. Se deberá respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces
públicos.
(21) Se respetarán las zonas susceptibles de producir impactos proporcionadas por
la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe y se
tendrán en cuenta las medidas para la gestión y condiciones de almacenamiento de los
residuos sólidos y líquidos y de sustancias contaminantes, así como otras medidas para
evitar afecciones a las aguas superficiales y cauces.
(22) Adicionalmente, los promotores deberán informar a la Confederación
Hidrográfica del Tajo de los cambios en el Proyecto debidos a la IP que pueden dar
circunstancias no contempladas por este organismo y que puedan afectar al DPH.
(23) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(24) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de
depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar
impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas
superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En
cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como
filtraciones que pudieran tener lugar.
(25) En caso de realizarse cualquier actuación en zona de policía de cauces
públicos y previo al inicio de las obras, el titular deberá contar con la correspondiente
autorización de la Confederación Hidrográfica, de acuerdo con la legislación de aguas
vigente.

(26) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de
la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie incluida en el Catálogo de
Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. En caso de existencia de alguna especie
en la zona, se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones
sobre ella y se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
(27) La tierra vegetal retirada en la fase de construcción se acopiará y reservará
convenientemente para su empleo posterior en la revegetación de las teselas del interior
de la planta.
(28) La vegetación arbórea existente en la zona de instalación del proyecto, tanto
en el borde como en el interior de las parcelas, debe respetarse.
(29) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida
(periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.)
(30) Se evitarán afecciones sobre áreas de matorral y pies dispersos de encina y
coscoja.

cve: BOE-A-2023-2912
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