III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2912)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Proyecto plantas fotovoltaicas Obenque Solar, Cruceta Solar y Mosquetón Solar, en la provincia de Guadalajara, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en varios términos municipales de la provincia de Guadalajara, y Santorcaz y Anchuelo (en la comunidad de Madrid), promovido por Mosquetón Solar, SLU, Obenque Solar, SLU, y Cruceta solar, SLU."
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15634
Obenque Solar «no se puede autorizar si no se soluciona este aspecto, de acuerdo con
este organismo, el cual recoge en su informe posibles soluciones.
(12) Los promotores deberán asegurarse de mantener operativas, durante los
trabajos de construcción de la obra, las infraestructuras en servicio afectadas y el
funcionamiento continuo de las conducciones.
(13) Los promotores deberán cumplir «las prescripciones técnicas y
reglamentarias» para «instalaciones de la red de distribución afectadas», de las cuales
UFD es titular y, «enumera las afecciones con las instalaciones de UFD» (subrayando la
necesidad de asegurar las distancias reglamentarias del Real Decreto 223/2008»). Si si
la ejecución de las obras hace necesario «algún trabajo en proximidad de las
instalaciones de la empresa distribuidora», se deberá cumplir el Real Decreto 614/2001,
sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores frente al riesgo eléctrico».
(14) Se estudiará la repotenciación de tendidos existentes o la compartición de
tendidos debiendo priorizarse la evacuación conjunta con otros proyectos existentes.
(15) Se deberá justificar ante la Dirección General de Descarbonización y
Transición Energética de la Comunidad de Madrid la imposibilidad de adoptar la
alternativa planteada por la citada Dirección General relativa a la aproximación del
tendido eléctrico a las instalaciones de la Estación de Radio del Estado Mayor de la
Armada, como solicitan en su informe.
(16) Tras la finalización de las obras, se garantizará la retirada de todos los
residuos generados y su entrega a gestor autorizado de acuerdo con la legislación
vigente.
5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas de mayor relevancia del EsIA que deben
ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes
recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección
del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el
órgano ambiental.
(17) En los proyectos constructivos de los diferentes elementos de las instalaciones
se deberán identificar zonas susceptibles de producir impactos y contener medidas para
la adecuada gestión de los residuos sólidos y líquidos; habilitar «punto verde» en la
instalación, para acopiar los residuos antes de su recogida por gestor autorizado;
impermeabilizar superficies para disposición de residuos, que eviten afectar las aguas
subterráneas; construir foso impermeabilizado de recogida de aceite bajo los
transformadores de las subestaciones transformadoras, para afrontar derrames y evitar
riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas; establecer
áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para actividades que
generen líquidos peligrosos; y cumplir indicaciones de la Confederación Hidrográfica en
la ejecución de viales para el acceso de vehículos a los edificios de la planta y a los
inversores, así como del aparcamiento de maquinaria e instalaciones auxiliares, para
evitar afecciones a las aguas superficiales y cauces, incluyendo el control de
escorrentías. Se realizarán previamente al inicio de las obras todas las solicitudes de
autorización de trabajos en dominio público hidráulico, y zona de policía, así como de
vertidos.
(18) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
cve: BOE-A-2023-2912
Verificable en https://www.boe.es
Agua.
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15634
Obenque Solar «no se puede autorizar si no se soluciona este aspecto, de acuerdo con
este organismo, el cual recoge en su informe posibles soluciones.
(12) Los promotores deberán asegurarse de mantener operativas, durante los
trabajos de construcción de la obra, las infraestructuras en servicio afectadas y el
funcionamiento continuo de las conducciones.
(13) Los promotores deberán cumplir «las prescripciones técnicas y
reglamentarias» para «instalaciones de la red de distribución afectadas», de las cuales
UFD es titular y, «enumera las afecciones con las instalaciones de UFD» (subrayando la
necesidad de asegurar las distancias reglamentarias del Real Decreto 223/2008»). Si si
la ejecución de las obras hace necesario «algún trabajo en proximidad de las
instalaciones de la empresa distribuidora», se deberá cumplir el Real Decreto 614/2001,
sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores frente al riesgo eléctrico».
(14) Se estudiará la repotenciación de tendidos existentes o la compartición de
tendidos debiendo priorizarse la evacuación conjunta con otros proyectos existentes.
(15) Se deberá justificar ante la Dirección General de Descarbonización y
Transición Energética de la Comunidad de Madrid la imposibilidad de adoptar la
alternativa planteada por la citada Dirección General relativa a la aproximación del
tendido eléctrico a las instalaciones de la Estación de Radio del Estado Mayor de la
Armada, como solicitan en su informe.
(16) Tras la finalización de las obras, se garantizará la retirada de todos los
residuos generados y su entrega a gestor autorizado de acuerdo con la legislación
vigente.
5.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas de mayor relevancia del EsIA que deben
ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes
recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección
del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el
órgano ambiental.
(17) En los proyectos constructivos de los diferentes elementos de las instalaciones
se deberán identificar zonas susceptibles de producir impactos y contener medidas para
la adecuada gestión de los residuos sólidos y líquidos; habilitar «punto verde» en la
instalación, para acopiar los residuos antes de su recogida por gestor autorizado;
impermeabilizar superficies para disposición de residuos, que eviten afectar las aguas
subterráneas; construir foso impermeabilizado de recogida de aceite bajo los
transformadores de las subestaciones transformadoras, para afrontar derrames y evitar
riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas; establecer
áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para actividades que
generen líquidos peligrosos; y cumplir indicaciones de la Confederación Hidrográfica en
la ejecución de viales para el acceso de vehículos a los edificios de la planta y a los
inversores, así como del aparcamiento de maquinaria e instalaciones auxiliares, para
evitar afecciones a las aguas superficiales y cauces, incluyendo el control de
escorrentías. Se realizarán previamente al inicio de las obras todas las solicitudes de
autorización de trabajos en dominio público hidráulico, y zona de policía, así como de
vertidos.
(18) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
cve: BOE-A-2023-2912
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Agua.