III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2912)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Proyecto plantas fotovoltaicas Obenque Solar, Cruceta Solar y Mosquetón Solar, en la provincia de Guadalajara, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en varios términos municipales de la provincia de Guadalajara, y Santorcaz y Anchuelo (en la comunidad de Madrid), promovido por Mosquetón Solar, SLU, Obenque Solar, SLU, y Cruceta solar, SLU."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15633

contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución.
(2) Con carácter general, los promotores habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados
en la web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
(3) Quedará excluida del proyecto de implantación la PFV El Mosquetón por el alto
valor ambiental y ecológico de la vegetación afectada, su riqueza en ecotonos definidos
por los lindes con los montes que alberga y ser, además, una zona habitual de campeo
del águila imperial ibérica.
(4) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, la Consejería de Desarrollo Sostenible
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá adoptar nuevas medidas para
minimizar dichos riesgos.
(5) Antes de la autorización de los proyectos, los promotores deberán presentar al
Servicio Provincial de Medio Ambiente correspondiente de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, así como a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid, una memoria detallada, con presupuesto y
cronograma incluidos, de la ejecución de las medidas compensatorias, con las zonas
propuestas para la implementación de las medidas de protección y conservación de aves
rapaces y especies esteparias, y otras medidas en materia de fauna y flora, como las
relativas a las pérdidas de hábitats, y con las metodologías de los seguimientos
planteados por estas administraciones. La citada memoria requerirá informe previo
favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada los servicios de medio
natural. Estas medidas compensatorias deberán empezar a ejecutarse con anterioridad
al inicio de las obras.
(6) En general, las medidas compensatorias y su seguimiento deberán
consensuarse y definirse en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y
Biodiversidad de la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El
mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán también
durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa de
vigilancia ambiental.
(7) Se tendrá en cuenta el riesgo por incendio forestal y adoptarán las medidas
preventivas contenidas en el Plan de Protección Civil de Emergencias por Incendios
Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) tanto durante la fase de ejecución de
las obras, como durante la fase de explotación de la infraestructura.
(8) Se estará a lo dispuesto en la Orden 26 de septiembre de 2012, de la
Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 2006, de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por las que se regulan las campañas
de prevención de incendios forestales, así como las resoluciones que emita la Dirección
General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el
medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales.
(9) El proyecto incluirá el soterramiento del tramo de LAAT que discurre por el
corredor ecológico de los Yesos, de uso estepario de conexión de espacios Red
Natura 2000, a la entrada de la Comunidad de Madrid, a lo largo de aproximadamente 2
kilómetros de línea.
(10) El proyecto contemplará la creación de pasillos ecológicos de 150 y 250 m con
el objetivo de garantizar una mayor permeabilidad de especies entre las plantas
fotovoltaicas.
(11) Se asegurará una franja de servidumbre de paso-acueducto sobre la
conducción de agua potable de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha,
respetando las distancias del vallado, como los posibles paralelismos a lo largo de todo
el recorrido de la conducción. Se ha de tener en cuenta que un tramo de la planta

cve: BOE-A-2023-2912
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