III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2912)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Proyecto plantas fotovoltaicas Obenque Solar, Cruceta Solar y Mosquetón Solar, en la provincia de Guadalajara, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en varios términos municipales de la provincia de Guadalajara, y Santorcaz y Anchuelo (en la comunidad de Madrid), promovido por Mosquetón Solar, SLU, Obenque Solar, SLU, y Cruceta solar, SLU."
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15632
Mensualmente se realizará, al menos, un informe de seguimiento durante la
realización de las obras. Se emitirán informes especiales cuando se presenten
circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen un deterioro ambiental o
situaciones de riesgo. Para la fase de funcionamiento se realizarán los mismos informes.
En fase de explotación se realizarán informes trimestrales durante los 3 primeros
años de la fase de explotación en los que se realizará el seguimiento del cumplimiento
de todos los requisitos establecidos y un informe anual que incluirá las conclusiones e
inspecciones realizadas en los informes trimestrales. Los informes anuales y el informe
final serán remitidos a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid y a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
Castilla la Mancha y al órgano sustantivo. Además, se emitirá un informe especial
siempre que se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen
deterioros ambientales o situaciones de riesgo y siempre que se detecte cualquier
afección no prevista y que precise de una actuación para ser evitada o corregida.
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Proyecto Plantas Fotovoltaicas Obenque Solar
Cruceta Solar y Mosquetón Solar, en la provincia de Guadalajara, así como sus
infraestructuras de evacuación asociadas, en varios términos municipales de la provincia
de Guadalajara (Castilla La Mancha), y Santorcaz y Anchuelo (en la Comunidad de
Madrid)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
5.
5.1
Condiciones al proyecto
Condiciones generales:
(1) Los promotores deberán cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
cve: BOE-A-2023-2912
Verificable en https://www.boe.es
Fundamentos de Derecho
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15632
Mensualmente se realizará, al menos, un informe de seguimiento durante la
realización de las obras. Se emitirán informes especiales cuando se presenten
circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen un deterioro ambiental o
situaciones de riesgo. Para la fase de funcionamiento se realizarán los mismos informes.
En fase de explotación se realizarán informes trimestrales durante los 3 primeros
años de la fase de explotación en los que se realizará el seguimiento del cumplimiento
de todos los requisitos establecidos y un informe anual que incluirá las conclusiones e
inspecciones realizadas en los informes trimestrales. Los informes anuales y el informe
final serán remitidos a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid y a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de
Castilla la Mancha y al órgano sustantivo. Además, se emitirá un informe especial
siempre que se presenten circunstancias o sucesos excepcionales que impliquen
deterioros ambientales o situaciones de riesgo y siempre que se detecte cualquier
afección no prevista y que precise de una actuación para ser evitada o corregida.
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, EsIA y su adenda, el resultado
de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Proyecto Plantas Fotovoltaicas Obenque Solar
Cruceta Solar y Mosquetón Solar, en la provincia de Guadalajara, así como sus
infraestructuras de evacuación asociadas, en varios términos municipales de la provincia
de Guadalajara (Castilla La Mancha), y Santorcaz y Anchuelo (en la Comunidad de
Madrid)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
5.
5.1
Condiciones al proyecto
Condiciones generales:
(1) Los promotores deberán cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o
cve: BOE-A-2023-2912
Verificable en https://www.boe.es
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