III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2912)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Proyecto plantas fotovoltaicas Obenque Solar, Cruceta Solar y Mosquetón Solar, en la provincia de Guadalajara, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en varios términos municipales de la provincia de Guadalajara, y Santorcaz y Anchuelo (en la comunidad de Madrid), promovido por Mosquetón Solar, SLU, Obenque Solar, SLU, y Cruceta solar, SLU."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15629

Tecnologías Energéticas, indica la zona que podría estar afectada por infraestructuras
eléctricas de transporte, distribución o generación, señalando que para recabar las
afecciones deberá consultarse a las empresas que ejercen las actividades de transporte,
distribución y generación en la zona
El informe del Ayuntamiento de Yebes señala que la implantación de las PSFV afecta
a la futura ejecución de la carretera de Yebes-Alcohete (sistema general de
infraestructuras) en todo su trazado.
4.2.10 Impacto sobre los usos del suelo: El EsIA indica que las parcelas ocupadas
para el parque solar fotovoltaico perderán en su totalidad su uso agrícola y este impacto
se ha calificado como compatible. Asimismo sobre los aprovechamientos ganaderos, al
igual que en el caso anterior se disminuye la superficie efectiva de pastos y este impacto
se ha calificado como compatible. Respecto a los recursos cinegéticos se considera que
la superficie ocupada por el PFV respecto a la superficie total del coto es mínima,
considerándose compatible.
Las tareas asociadas a la ejecución de la LAAT suponen la ocupación del entorno a
la base y una alteración de todo el suelo bajo el apoyo y su entorno inmediato. No se
abrirán nuevos caminos puesto que se accederá a los apoyos campo a través. La
ocupación permanente del suelo por las bases de un apoyo supone una superficie
reducida.
El Informe Técnico de Compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Guadalajara
indica que los arroyos Valdenazar y Nalcaliente son «suelo rústico de especial protección
de cursos fluviales», y toda actuación deberá contar con la previa autorización del
organismo de la Cuenca. Asimismo, la LAAT en 220 kV desde ST Hojarasca 220/30 kV a
ST Henares 400/220/30 kV discurre por diversas parcelas de titularidad privada,
clasificadas «suelo rústico de reserva, siendo su paso compatible con el Plan de
Ordenación Municipal», aunque con afectaciones que obligarán a obtener autorizaciones
previas ante las Consejerías competentes de agricultura y carreteras.
4.2.11 Impactos sobre las vías pecuarias: La PSFV Mosquetón y su línea de
evacuación soterrada no afectan a ninguna vía pecuaria. La zona de emplazamiento de
la PSFV Obenque es colindante por el Norte con la Vereda de Alcohete y por el NO con
el Abrevadero de Valdenazar, si bien ni su continuidad ni integridad se verán
comprometidas por el proyecto. Para garantizar que todas las infraestructuras asociadas
a la PSFV, incluida la plantación arbustiva perimetral no invadan estos espacios se ha
retranqueado la PSFV una distancia de 3 m de servidumbre con respecto a su borde
exterior. El impacto se califica como compatible puesto que la instalación del vallado,
retranqueado con respecto a la anchura legal de los elementos pecuarios, garantiza su
integridad, su continuidad y el uso ganadero al que están destinados.
La Vereda de los Verdugales discurre colindante a la PSFV Cruceta por el Sur por lo
que se ha retranqueado en una distancia de 3 m de servidumbre con respecto a su límite
exterior, considerándose el impacto como compatible garantizándose su integridad, su
continuidad y el uso ganadero al que está destinada.
En el ámbito de la LAAT, se producen varios cruces o tránsitos de vías pecuarias por
vanos o accesos, lo que exigirá la obtención de las autorizaciones pertinentes, al menos,
respecto a la Cañada Real de Las matas, Colada alto de la Virgen, Colada del camino de
Guadalajara a Santorcaz, Colada del Llano Simón, Colada de la Hontanilla, Colada del
Abrevadero y Colada del camino de la barca o Carrahuete.
4.2.12 Impacto sobre el Patrimonio Histórico-cultural: El impacto residual sobre el
patrimonio cultural se considera en el EsIA como compatible, habiéndose realizado las
correspondientes prospecciones arqueológicas.
La Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades destaca la
vigencia de sus pronunciamientos respecto a las tres plantas fotovoltaicas y a las
infraestructuras de evacuación y remite resolución con el informe final de evaluación
cultural para el «proyecto de Infraestructuras eléctricas de conexión con las plantas
fotovoltaicas contenida en los T.M de Anchuelo y Horche (Madrid y Guadalajara), Tramo

cve: BOE-A-2023-2912
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Núm. 29