III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2912)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Proyecto plantas fotovoltaicas Obenque Solar, Cruceta Solar y Mosquetón Solar, en la provincia de Guadalajara, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en varios términos municipales de la provincia de Guadalajara, y Santorcaz y Anchuelo (en la comunidad de Madrid), promovido por Mosquetón Solar, SLU, Obenque Solar, SLU, y Cruceta solar, SLU."
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15630

Guadalajara», de fecha 7 de agosto de 2021. Adicionalmente, la Delegación Provincial
establece medidas vinculantes al proyecto que se recogen en esta resolución.
4.2.13 Impacto sobre el paisaje: En la fase de construcción, el agente causante de
impacto es la propia actividad constructiva, principalmente los movimientos de tierras,
depósitos temporales de las mismas, maquinaria trabajando, instalaciones temporales,
basuras y restos abandonados, etc. que con sus formas y colores vistosos suponen
focos discordantes con la cromacidad y morfología del lugar. Esta afección desaparece
al finalizar la obra.
En fase de explotación, del estudio de paisaje recogido en el EsIA se deduce que el
área de implantación tiene una calidad visual media y una fragilidad media siendo el
impacto teórico sobre esta clase moderado a compatible. No obstante, el impacto
quedará minimizado ante la antropización del medio, la eliminación de la línea eléctrica
aérea, la vigilancia por parte de la Dirección de Obra Ambiental y la aplicación de
medidas preventivas y correctoras propuestas.
4.2.14 Impacto sobre el medio socioeconómico: Atendiendo a la fase de
construcción del proyecto el impacto provocado sobre el medio socioeconómico genera
un efecto positivo, atendiendo al beneficio económico que supondrá la generación de
empleo y el beneficio para empresas de suministros, maquinaria, etc. Considerando la
fase de explotación de la instalación cabe destacar el efecto dinamizador sobre la zona.
4.2.15 Sinergias: El análisis de los efectos sinérgicos se encuentra desarrollados a
escala territorial de Nudo, tanto en el Anexo 1 del Expediente (Diagnóstico Territorial),
como en el Anexo 2 del Expediente (Estudio Ambiental global a escala de Nudo).
El estudio de sinergias destaca que la instalación de parques fotovoltaicos supone la
pérdida de hábitat para las especies por eliminación directa de vegetación o bien
ocupación de ambientes esteparios y otros hábitats. Dicho efecto acumulativo o sinérgico
lo valora como moderado, al igual que el efecto sobre la IBA anteriormente mencionada,
ya que gran parte de las instalaciones mencionadas se encuentran en su interior.
Asimismo, estima moderado el impacto indirecto sobre la Red Natura 2000 dada su
proximidad a las instalaciones. Para el resto de los aspectos analizados en relación a la
fauna, el efecto sinérgico o acumulativo se valora como compatible o no significativo.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

En cuanto al análisis de la vulnerabilidad del proyecto de los PSFV, el EsIA ha
determinado que no aplica al proyecto, puesto que, según se ha analizado, no existe una
potencial vulnerabilidad ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.
Respecto a la LAAT La conclusión del estudio de vulnerabilidad realizado afirma que
todos los escenarios de riesgo derivados de los efectos que el proyecto pudiera sufrir por
accidentes graves o catástrofes naturales son bajos.
El informe de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha realiza consideraciones relativas a los riesgos de
emergencias de protección civil teniendo como marco los Planes Especiales y
Específicos aprobados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, señalando
que se debe valorar un potencial peligro de incendio forestal por accidente, avería o
negligencia en los equipos eléctricos, sobre todo, en la fase de explotación; también,
potenciales daños estructurales en las instalaciones por lluvias intensas, tormentas,
granizadas y fuertes vientos, así como la posibilidad de rayos que degeneren en un
incendio. En cualquier caso, ante la eventualidad de un accidente, su afectación al medio
y a la población sería baja, porque las instalaciones estarán suficientemente alejadas de
zonas urbanas y de establecimientos industriales.
También considera conveniente incidir en el estudio hidrológico de las vaguadas y
arroyos que puedan discurrir por la zona planeada, para no modificar su estado
morfológico y evitar afecciones al cauce natural de escorrentía; así como plantea
complementar el «Plan de Vigilancia Ambiental» contenido en los estudios, con un «Plan
de Autoprotección para la fase de explotación de las instalaciones».

cve: BOE-A-2023-2912
Verificable en https://www.boe.es

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