III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2915)
Resolución de 20 de enero de 2023, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Oropesa, de 300 MWp, y una parte de su infraestructura de evacuación, sito en Oropesa, en las provincias de Toledo y Madrid".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15712

distintas morfologías, majanos o estructuras específicas de refugio o reproducción para
fomentar la presencia de invertebrados, reptiles, pequeños mamíferos, etc.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha concluye que el inventario de fauna presenta deficiencias muy
severas, considerando insuficiente la banda de 1 km en torno a la planta y la línea de
evacuación para un proyecto de estas dimensiones. Informa que no se ha indicado el
nivel de esfuerzo, fechas o periodos de censo, y que los muy escuetos datos aportados
hacen dudar de la efectiva realización de un estudio anual de avifauna. También destaca
que no se incluyen datos que permitan estimar o cuantificar las poblaciones de diversas
especies afectadas por la planta solar y la LAAT, en particular sobre la avutarda común
(Otis tarda), así como otras aves esteparias y grandes rapaces como el águila imperial
(Aquila adalberti), ni el efecto del proyecto sobre las mismas. Añade que el estudio
asume efectos negativos sobre hábitats esteparios y fauna asociada, pero los infravalora
al considerarlos como compatibles. Además, indica que no se han cuantificado las
poblaciones de las especies detectadas potencialmente más afectadas y que faltan por
contabilizar especies potencialmente presentes en la zona.
Este organismo concluye valorando el estudio de avifauna como muy deficiente, y
considera que no se ha analizado adecuadamente los efectos negativos sobre las
especies de fauna en términos de destrucción de hábitat de calidad, disponibilidad del
mismo, fragmentación de poblaciones / pérdida de conectividad y viabilidad de las
citadas poblaciones.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha considera que la construcción de la planta solar produciría una
destrucción directa y permanente del hábitat estepario en aproximadamente 650 ha en
terrenos que poseen similares características de hábitat a los que conforman la ZEC-ZEPA
colindante y que afectaría potencialmente a zonas de reproducción o alimentación de sisón
(Tetrax tetrax), cernícalo primilla (Falco naumanni), alcaraván (Burhinus oedicnemus),
aguilucho cenizo (Circus pygargus) y aguilucho pálido (Circus cyaneus). Además, respecto
a la LAAT, expone que su construcción incrementaría el efecto barrera y el riesgo de
colisión/ mortalidad para las aves presentes a lo largo de su trazado, aspecto que no se ha
evaluado en el EsIA. Al igual que tampoco se ha contemplado el posible impacto sobre
varios territorios de águila imperial existentes a lo largo de la misma.
Además, este organismo informa que la ubicación propuesta para planta solar se
sitúa a 2,8 km de un nido activo de águila imperial ibérica (Aquila adalberti), por lo que
previsiblemente la instalación del proyecto afectaría al área de campeo de la pareja.
Además, hay inventariadas tres colonias de cernícalo primilla (Falco naumanni) a menos
de 2 km de la planta. Se concluye indicando que el EsIA no contempla la presencia de
las mencionadas especies ni su posible afección.
Respecto al trazado de la LAAT, se sitúa a menos de 1,5 km de 9 territorios activos
de águila imperial ibérica (en 2 casos a menos de 500 m de los nidos).
En definitiva, el organismo competente en biodiversidad de Castilla-La Mancha
considera que la ejecución del proyecto conlleva efectos negativos severos sobre
recursos protegidos de su competencia que no han sido adecuadamente evaluados por
el promotor. La planta solar fotovoltaica, junto con las otras plantas solares próximas,
supondría la destrucción del hábitat de reproducción, en una elevada superficie, para
especies como la avutarda común, el sisón, el cernícalo primilla o el aguilucho cenizo,
todas ellas en regresión, con un impacto moderado o severo sobre sus poblaciones
según el tramo afectado. Asimismo, la ejecución de la LAAT produciría un efecto barrera
con la consiguiente fragmentación del hábitat y perjuicio de la conectividad ecológica
para las poblaciones de aves esteparias en varios tramos del trazado de la LAAT,
incrementando el riesgo de mortalidad por colisión.
El informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid
señala también las deficiencias en la documentación analizada, indicando que en el
análisis de impactos no se ha valorado suficiente la línea eléctrica.

cve: BOE-A-2023-2915
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Núm. 29