III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2910)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Bichero Solar de 75 MWp, Monteria Solar de 65 MWp, Ojeador Solar de 65 MWp, Pañol Solar de 100 MWp, Bruma Solar, de 75 MWp, Aluvión Solar de 50 MWp, Broza Solar de 50 MWp y su infraestructura de evacuación (Guadalajara y Madrid)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15602
(6) Se deberán preservar los ejemplares arbóreos más valiosos mediante su
protección o su trasplante. Se realizará un estudio de detalle de los ejemplares afectados
de encinas y quejigos en todos los proyectos, así como de fresnos en los proyectos de
líneas de evacuación tanto de media como de alta tensión, y de Nepeta hispánica =
Nepeta beltranii y Glycyrrhizaglabra identificando aquellos que sean válidos para el
trasplante y protegiéndolos hasta el momento de este.
(7) Se realizará el soterramiento del trazado coincidente con el corredor ecológico
oriental, en concreto el soterramiento del 0,345 km del tramo T105 a T107 de la L/220 kV
Atanzón-Ardoz (Tramo apoyo 57N - Apoyo 121), en el mismo documento se propone en
soterramiento de 1,15 km, en concreto, del tramo T157 a T4 de la L/220 kV AtanzónArdoz REE 220 (Tramo Ap157 - ST Ardoz REE 220), en la Comunidad de Madrid.
(8) Se realizarán censos específicos y adecuados para el sisón en un ámbito
de 5 km alrededor de las PFV; se redefinirán en lo posible los límites de las PFV para no
afectar a áreas relevantes para el sisón. Se adaptarán los cronogramas de trabajo a las
necesidades del milano real.
Patrimonio cultural:
(1) Se establecerán todas las medidas de protección incluidas en los informes de
intervención arqueológica prescritos por los competentes de las comunidades
autónomas de tal manera que se evite la afección directa a los yacimientos y elementos
de interés señalados en los expedientes tramitados.
(2) Se realizará un seguimiento arqueológico intensivo para el conjunto de los
proyectos constructivos.
Paisaje:
(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(2) Respecto a las características de la pantalla perimetral proyectada, se
recomiendan las siguientes características: Especies autóctonas de la zona que se
proyectan plantar (en ningún caso exóticas) procedentes de vivero autorizado, plantación
de especies tanto arbóreas como arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo
de 5 m de anchura, así como a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral,
así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar, incluyendo estudio de
detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de
las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
cve: BOE-A-2023-2910
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución.
Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna que
se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de
completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento
de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar
impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.
El estudio de seguimiento debe incluir:
Núm. 29
Viernes 3 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 15602
(6) Se deberán preservar los ejemplares arbóreos más valiosos mediante su
protección o su trasplante. Se realizará un estudio de detalle de los ejemplares afectados
de encinas y quejigos en todos los proyectos, así como de fresnos en los proyectos de
líneas de evacuación tanto de media como de alta tensión, y de Nepeta hispánica =
Nepeta beltranii y Glycyrrhizaglabra identificando aquellos que sean válidos para el
trasplante y protegiéndolos hasta el momento de este.
(7) Se realizará el soterramiento del trazado coincidente con el corredor ecológico
oriental, en concreto el soterramiento del 0,345 km del tramo T105 a T107 de la L/220 kV
Atanzón-Ardoz (Tramo apoyo 57N - Apoyo 121), en el mismo documento se propone en
soterramiento de 1,15 km, en concreto, del tramo T157 a T4 de la L/220 kV AtanzónArdoz REE 220 (Tramo Ap157 - ST Ardoz REE 220), en la Comunidad de Madrid.
(8) Se realizarán censos específicos y adecuados para el sisón en un ámbito
de 5 km alrededor de las PFV; se redefinirán en lo posible los límites de las PFV para no
afectar a áreas relevantes para el sisón. Se adaptarán los cronogramas de trabajo a las
necesidades del milano real.
Patrimonio cultural:
(1) Se establecerán todas las medidas de protección incluidas en los informes de
intervención arqueológica prescritos por los competentes de las comunidades
autónomas de tal manera que se evite la afección directa a los yacimientos y elementos
de interés señalados en los expedientes tramitados.
(2) Se realizará un seguimiento arqueológico intensivo para el conjunto de los
proyectos constructivos.
Paisaje:
(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(2) Respecto a las características de la pantalla perimetral proyectada, se
recomiendan las siguientes características: Especies autóctonas de la zona que se
proyectan plantar (en ningún caso exóticas) procedentes de vivero autorizado, plantación
de especies tanto arbóreas como arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo
de 5 m de anchura, así como a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral,
así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.
– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.
– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar, incluyendo estudio de
detectabilidad y predación.
– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.
Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de
las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación,
donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un
cve: BOE-A-2023-2910
Verificable en https://www.boe.es
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución.
Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna que
se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de
completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento
de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar
impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.
El estudio de seguimiento debe incluir: