III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2910)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Bichero Solar de 75 MWp, Monteria Solar de 65 MWp, Ojeador Solar de 65 MWp, Pañol Solar de 100 MWp, Bruma Solar, de 75 MWp, Aluvión Solar de 50 MWp, Broza Solar de 50 MWp y su infraestructura de evacuación (Guadalajara y Madrid)".
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15601

(5) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida
(periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.)
(6) Se elaborará un Plan de Restauración de la cubierta vegetal en los Proyectos
Constructivos que deberá contar con la aprobación de los servicios de conservación de
la naturaleza y política forestal de las comunidades autónomas afectadas.
(7) Se deberá respetar en la planta de Montería Solar una pequeña depresión
donde se crea un humedal estacional.
(8) Se requerirá la autorización para la corta de vegetación y supervisión por
Agentes Medioambientales de la comarca
(9) Se requerirá un plan de autoprotección.

(1) El vallado será permeable y seguro para la fauna silvestre - El vallado será
completamente permeable y seguro para la fauna silvestre, según el artículo 34 del
Decreto 242/2004, de Castilla-La Mancha por el que se aprueba el Reglamento de Suelo
Rústico establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán
realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la
fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. Compartiendo el mismo fin, para el
cumplimiento del artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la
Naturaleza, se deberá cumplir: no tendrá ni anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni
faldón, no podrá contar con voladizos o con visera superior, en cualquier caso, carecerá
de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de
fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener
incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica, la malla deberá contar con un
entramado de al menos 15 (alto) × 30 (ancho) cm en su zona inferior, que deberá
disponer en todo su trazado de señales intercaladas en la malla cada 10 m
(aproximadamente) y así disminuir la posibilidad de ocurrencia de choques de avifauna,
el cerramiento se deberá ceñir a las zonas ocupadas por paneles solares.
(2) Con el fin de mantener el refugio y cobijo de la fauna silvestre, se mantendrán
los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales
como ribazos y lindes.
(3) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración,
su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.
(4) Con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la
instalación con el medio donde se instaurará, huyendo de diseños continuos y
colmatados de módulos solares, se adaptará el diseño de la planta, incluyendo huecos
que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se
alimentan de roedores e insectos y de otras especies presa. Además, se incluirán
enclaves naturalizados que impulsen el uso e implantación de fauna en la planta.
(5) Se deberán los ejemplares de las especies de flora recogidas en el Decreto 18/1992;
se evitará la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en peligro la
supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo; se evitará la
degradación o destrucción de los hábitats naturales de interés comunitario (HIC) próximos
existentes, para los tramos coincidentes con la zona de vegetación riparia asociada al río
Henares, así como, para las formaciones vegetales incluidas como Montes Preservados en el
anejo de la Ley 16/1995 o de Terreno forestal, se evitará la instalación de apoyos, y en el caso
de que fuese imprescindible su instalación, se comunicará al órgano; realiza indicaciones en lo
relativo a: cortas o podas en terreno forestal, gestión de la tierra vegetal, periodos y horarios de
actividad, afección por acopios, nuevos caminos, áreas auxiliares, mantenimiento de la red de
vaguadas y arroyos estacionales o permanentes y zona de reserva naturalizada, mayor de 20
m a cada lado y protección de nidos existentes de especies protegidas.

cve: BOE-A-2023-2910
Verificable en https://www.boe.es

Fauna: