III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2910)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Bichero Solar de 75 MWp, Monteria Solar de 65 MWp, Ojeador Solar de 65 MWp, Pañol Solar de 100 MWp, Bruma Solar, de 75 MWp, Aluvión Solar de 50 MWp, Broza Solar de 50 MWp y su infraestructura de evacuación (Guadalajara y Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15603

estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este
tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en
las comunidades faunísticas.
Se realizará un Plan de Gestión de Plagas (PGP) con repercusión en la salud
pública, durante la fase de ejecución de las obras.
A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción
de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna.
Cada una de las medidas establecidas en los estudios de impacto ambiental, así
como en las adendas presentadas por el promotor a los diferentes proyectos y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto
en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación
al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental,
la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Contestación

Confederación Hidrográfica del Tajo. MITECO.



Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. MITECO.



Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.



Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa/ Subd. Gral. de Patrimonio.



Unidad de Carreteras del Estado en Guadalajara. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha. Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma).



Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

No

Dirección General de Salud Pública Ministerio de Sanidad.



Dirección General de Protección Civil y Emergencias.



Dirección General de Salud Pública Ministerio de Sanidad.



Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio de Interior.

No

Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. JCCM.



Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Patrimonio Cultural). JCCM.



Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. JCCM.

No

Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. JCCM.



Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. JCCM.



Consejería de Fomento. Dirección General de Carreteras. JCCM.

No

Viceconsejería de Medio Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. JCCM. Viceconsejería de Medio Ambiente.
Consejería de Desarrollo Sostenible. Informes provenientes de:
– DG de Economía Circular (1).



– DG de Medio Natural y Biodiversidad (2).



cve: BOE-A-2023-2910
Verificable en https://www.boe.es

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