III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2910)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Bichero Solar de 75 MWp, Monteria Solar de 65 MWp, Ojeador Solar de 65 MWp, Pañol Solar de 100 MWp, Bruma Solar, de 75 MWp, Aluvión Solar de 50 MWp, Broza Solar de 50 MWp y su infraestructura de evacuación (Guadalajara y Madrid)".
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15599

Madrid una memoria detallada, con presupuesto y cronograma incluidos, para la
ejecución de las medidas compensatorias con las zonas propuestas para la
implementación de las medidas de mejora de hábitat estepario, programa de
prospecciones faunísticas, seguimiento de afecciones a Red Natura 2000 y corredores
ecológicos, y otras medidas en materia de fauna y flora y con las metodologías de los
seguimientos planteados por la administraciones. La citada memoria requerirá informe
previo favorable y la ejecución de estas medidas será supervisada los servicios de medio
natural. En todo caso, la viabilidad del proyecto está condicionada a la viabilidad de las
medidas compensatorias, que deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de
las obras.
(5) Se realizarán estudios de mortalidad de aves y quirópteros por colisión con
paneles; instalación de dispositivos anticolisión en las líneas.
(6) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de las plantas o
de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(8) Se estará a lo dispuesto en la Orden 26 de septiembre de 2012, de la
Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 16 de mayo de 2006, de la
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por las que se regulan las campañas
de prevención de incendios forestales, así como las resoluciones que emita la Dirección
General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, sobre la prohibición temporal de quema de restos vegetales en el
medio natural y trabajos con riesgos de incendios en las superficies forestales.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas de mayor relevancia de los estudios de
impacto ambiental que deben ser ampliadas para atender a las medidas adicionales
establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento y que se
consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las
que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

(1) Al objeto de minimizar la contaminación lumínica generada por el proyecto, se
deberá adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno de la
subestación, para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia sobre los
dormideros y las rutinas nocturnas y crepusculares de determinadas especies protegidas del
entorno. Por tanto, la iluminación se diseñará teniendo en cuenta dichos requerimientos. En
todo caso, no se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción de la
asociada a los edificios auxiliares. El alumbrado exterior utilizado deberá incorporar criterios
de iluminación sostenible con los que se reduzca el consumo energético y se minimice la
contaminación lumínica nocturna de las instalaciones. Se propone iluminación en puntos
bajos dirigida hacia el suelo con un diseño tal que proyecten luz por debajo del plano
horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado
selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del
alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV).
Además, los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico
antirreflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos con

cve: BOE-A-2023-2910
Verificable en https://www.boe.es

Atmósfera: