III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2910)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Bichero Solar de 75 MWp, Monteria Solar de 65 MWp, Ojeador Solar de 65 MWp, Pañol Solar de 100 MWp, Bruma Solar, de 75 MWp, Aluvión Solar de 50 MWp, Broza Solar de 50 MWp y su infraestructura de evacuación (Guadalajara y Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15598

procesos erosivos y la correcta gestión de residuos generados durante el mantenimiento
de las instalaciones.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto inicial de la presente resolución se encuentra comprendido en el
grupo 3 epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación
practicada: el documento técnico de los proyectos, estudios de impacto ambiental y sus
adendas, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques solares fotovoltaicos Bichero Solar
de 75 MWp, Monteria Solar de 65 MWp, Ojeador Solar de 65 MWp, Pañol Solar de 100
MWp, Bruma Solar de 75 MWp, Aluvión Solar de 50 MWp, Broza Solar de 50 MWp y su
infraestructura de evacuación,(Guadalajara y Madrid)» en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a
continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del
medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación
de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente
exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en los estudios de impacto ambiental, y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados
en la web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
(3) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, la Consejería de Desarrollo Sostenible
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá tomar las medidas adecuadas
para minimizar dichos riesgos.
(4) Antes de la autorización de los proyectos constructivos, el promotor deberá
presentar al Servicio Provincial de Medio Ambiente correspondiente de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, así como al órgano homólogo de la Comunidad de

cve: BOE-A-2023-2910
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Núm. 29