III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-2910)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Bichero Solar de 75 MWp, Monteria Solar de 65 MWp, Ojeador Solar de 65 MWp, Pañol Solar de 100 MWp, Bruma Solar, de 75 MWp, Aluvión Solar de 50 MWp, Broza Solar de 50 MWp y su infraestructura de evacuación (Guadalajara y Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 15596

vulnerabilidad de las instalaciones se valore como «muy baja» y que, por lo tanto, no se
requieran medidas de actuación. Por ello, los Promotores declaran que:
En los análisis de la vulnerabilidad de los proyectos se determinan los siguientes
riesgos considerando su probabilidad de ocurrencia:
– Riesgos de inundación: Valoración del riesgo muy bajo.
– Riesgo por fenómenos meteorológicos adversos: Valoración del muy bajo.
– Riesgos sísmicos: Valoración del riesgo bajo.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales, esta resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
El Servicio de Protección Ciudadana, Delegación Provincial de Guadalajara de la
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, indica en su informe que los riesgos naturales o antrópicos de
protección civil que afectan a los términos municipales de Guadalajara-HorcheChiloeches-Pozo de Guadalajara-Pioz no tienen un impacto significativo que pueda
condicionar el establecimiento y posterior funcionamiento de las instalaciones e
infraestructuras previstas en el proyecto. El informe, no obstante, señala que se debe
valorar la existencia de un potencial peligro de incendio forestal originado de accidente,
avería o negligencia en los equipos eléctricos, sobre todo, en la fase de explotación;
también, potenciales daños estructurales en las propias instalaciones por lluvias
intensas, tormentas, granizadas y fuertes vientos, así como la posibilidad de rayos que
degeneren en un incendio. En cualquier caso, destaca que, ante la eventualidad de un
accidente, su afectación al medio y a la población sería baja, porque las instalaciones se
situarán suficientemente alejadas de zonas urbanas y de establecimientos industriales.
Por otra parte, consideran que el estudio de impacto ambiental toma en cuenta los
riesgos de accidentes graves o catástrofes, determinando «muy baja» vulnerabilidad de
las plantas fotovoltaicas. En cuanto a la instalación de transformación de energía,
declara que cumplirán con el Real Decreto 393/2007, en relación al Protocolo de
Autoprotección y adoptarán las medidas para prevenir los posibles riesgos en la «fase de
explotación». Finalmente, declara que considerará las recomendaciones expuestas en el
informe al construir los parques fotovoltaicos.
La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación. Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, el 18 de octubre de 2021
remitió informe solicitando al promotor medidas preventivas por riesgo de incendios en
dos localidades de la Comunidad Autónoma de Madrid. El promotor respondió
manifestando que tendrá en cuenta el riesgo por incendio forestal y adoptará, en los
casos que sea necesario, las medidas preventivas contenidas en el Plan de Protección
Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA)
durante las fases de ejecución de las obras y explotación de la infraestructura. Contará
con un plan de autoprotección de acuerdo con la Norma Básica de Autoprotección
referido a las instalaciones eléctricas de generación y transformación.
d) Programa de vigilancia ambiental.
Los estudios de impacto ambiental de los diferentes proyectos proponen programas
de vigilancia específicos, así mismo es destacable que el promotor remite como anexo al
expediente el Estudio Ambiental de Efectos Potenciales, Residuales, Sinérgicos,
Medidas y Programa de Vigilancia Ambiental del Nudo «San Fernando Loeches-

cve: BOE-A-2023-2910
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